Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 22 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteNelly Josefina Castro Gomez
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

S.A.D.C., 22 DE NOVIEMBRE DE 2.007

AÑOS; 197° y 146°

Vista la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento presentada por el Ciudadano L.J.M.R., venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V-11.474.383, domiciliado en esta Ciudad de S.A.d.C., Municipio M.d.E.F., debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio D.J.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.269.-

Désele entrada junto con sus recaudos anexos y anótese en los libros respectivos.-

Por cuanto se observa que la presente solicitud no es contraria a derecho, a las buenas costumbres, y a disposiciones expresa en la ley, ADMITE la presente solicitud.- Ahora bien expone el solicitante lo siguiente:

“…Pero es el caso Ciudadano Juez que al momento de hacer dicha presentación el funcionario que transcribió los datos suministrados por mi Madre, incurrió en un error material al transcribir mi nombre al momento de plasmarlo en el libro correspondiente, lo hizo como L.J., es decir, colocó mi nombre inicial como LISANDRO es decir con “S” en lugar de LIZANDRO con “Z” que es como correctamente se debe escribir y así me he identificado en todos los actos de la vida civil... pero no es sino ahora cuando obtengo mi título universitario, que la Universidad me exige una copia certificada del Acta de Nacimiento debidamente registrada, por ante la Oficina Principal de Registro Público del Estado Falcón es que me doy cuenta de en esta Oficina de Registro Principal el nombre está correctamente escrito, lo único es que el número dicho asiento está signado con el Nº 08, en cambio en los libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1.973 del Municipio Democracia del Estado Falcón, archivados en esa Oficina de Registro, me doy cuenta de que mi nombre aparece erradamente escrito como L.J. y no como L.J., que es el nombre correcto y para colmo le asignaron el Nº 09 a dicho asiento. En virtud de que durante toda mi vida me he identificado, para todos los actos civiles que he realizado, como L.J. es por lo que necesariamente requiero del Ciudadano Juez, sean subsanados los errores materiales en las partidas de nacimiento que reposan en los Libros del Registro Civil de Nacimientos archivados en la Prefectura del Municipio Democracia del Estado Falcón, correspondiente a la Parroquia Pedregal bajo el Nº 09 del año 1.973, al mismo tiempo pido también se subsane el error cometido al momento de transcribir el número de cédula de identidad de mi madre que aparece como 5.292.782 cuando el número correcto es 5.292.785...”

Ahora bien, observa este Tribunal de un análisis practicado a los documentos anexos que se acompañan a la presente solicitud, donde se evidencia del error material. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Impartiendo Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento presentada por el Ciudadano L.J.M.R., la cual se encuentra inserta bajo el Nº 09, correspondiente al año 1.973, de los libros de Registro Civil de Nacimientos del Municipio M.d.E.F..- SEGUNDO: Se ordena al Coordinador de Registro Civil del Municipio Democracia del Estado Falcón, así como al Registrador Principal del Estado Falcón, corregir dicha acta en lo referente a colocar el verdadero nombre del Ciudadano L.J.M.R., y no como aparece asentado L.J.M.R..- Líbrese copia certificada del fallo, a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal de conformidad con lo pautado en el artículo 506 del Código Civil. TERCERO: Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.-

Publíquese y Regístrese

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Veintidós (22) días del mes de Noviembre de 2.007.-

La Juez Suplente Especial La Secretaria Titular

Abog. N.C.G.A.. C.H.F.

Nota: se formó expediente constante de ____________________ folios útiles, quedando anotado bajo el N° ___________, Se dejó copia certificada de la decisión en el archivo del Tribunal se libro oficios Nº 0820_______ y 0820______, a las Autoridades competentes.- Conste Coro fecha Ut-Supra.-

La Secretaria Titular

Abog. C.H.F.

NCG/CHF/Mapf.

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