Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 8 de Abril de 2011
Fecha de Resolución | 8 de Abril de 2011 |
Emisor | Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control |
Ponente | Jesús Eduardo Garcia |
Procedimiento | Suspension Condicional Del Proceso |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 8 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002928
ASUNTO: RP11-P-2010-002928
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
JUEZ: Abg. J.E.G.
SECRETARIO: Abg. M.A.D.S.
FISCAL: Abg. K.A.
FISCAL AUXILIAR QUINTA
VÍCTIMA: OMISSIS
DEFENSOR: Abg. E.B.
IMPUTADO: L.L.
DELITO: ACTOS LASCIVOS CONTINUADO
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar, oída la acusación formulada por la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público, Abg. K.A., asimismo oído los alegatos de la defensa, representada por el Abg. E.B.; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos:
Se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, presentada por la Fiscal 5° del Ministerio Público, en contra del ciudadano L.L., por estar incurso en la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS CONTINUADO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 376 del Código Penal, en concordancia con el 99 enjusdem y 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niño, Niña y del Adolescente; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que se declara improcedente la solicitud de la defensa de que se decrete el sobreseimiento de la causa.
Seguidamente el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que se pregunta al imputado si es su voluntad acogerse a alguna de estas, manifestando el mismo: Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, solicito disculpa a las victimas y me comprometo a cumplir con las condiciones que a bien tenga el Tribunal imponer; todo.
Acto seguido el Juez le cede la palabra a la Representante de las Victimas Ciudadana "Omisis", quien expone: Acepto las disculpas y estoy de acuerdo a que se le de una oportunidad. Es todo.
Acto seguido el Juez le cede la palabra a la Defensor Público Penal Abg. E.B., quien expone: Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley; es todo.
Seguidamente se le cede la palabra a la representante del Ministerio Público, a los fines de que manifieste su conformidad o no, respecto de la solicitud del imputado y la Defensa, y expone: No tengo objeción alguna; es todo
Vista la admisión de hechos realizada por el acusado quien dijo llamarse L.L.; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano L.L., por estar incurso en la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS CONTINUADO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 376 del Código Penal, en concordancia con el 99 enjusdem y 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niño, Niña y del Adolescente; imputación esta sobre la cual el imputado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito éste que en su límite máximos no excede de cuatro (04) años, y la cual estuvo acompañada de la aprobación por parte de la victima, condiciones estas necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; es por ello que éste Tribunal Tercero de Control, decreta la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: Presentarse cada dos (02) meses por el lapso de un (01) año por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDA: No fomentar actos de violencia en contra de las victimas; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir por el ciudadano L.L., venezolano, de 35 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio agricultor, nacido en fecha 19-06-77, titular de la Cédula de Identidad N° 18.098.139, hijo de M.R. y R.L.; domiciliado El Llanito de Irapa, Municipio M.E.S.; por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS CONTINUADO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 376 del Código Penal, en concordancia con el 99 enjusdem y 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niño, Niña y del Adolescente, durante el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: Presentarse cada dos (02) meses por el lapso de un (01) año por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDA: No fomentar actos de violencia en contra de las victimas; Colóquese la presente causa en estado suspendido. Asimismo se fija el acto de audiencia especial de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 10 de Abril de 2012, a las 02:30 de la tarde. Quedan los presentes debidamente notificados en la presente causa. Cúmplase.
Juez Tercero de Control
Abg. J.E.G.
Secretaria Judicial
Abg. M.A.D.S.