Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 21 de Enero de 2014

Fecha de Resolución21 de Enero de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYsmenia Fernandez Hernandez
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 21 de Enero de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-006336

ASUNTO: RP11-P-2013-006336

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

En el día 30 de diciembre de 2013, se constituyó en la Sala Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Ysmenia F.H.; acompañada de el Secretario Judicial en funciones de Guardia Abg. C.R.M. y los alguaciles de sala; a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del imputado: E.L.M.T., por uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Tercero del Ministerio Público, en Materia de Droga Abg. S.M., el imputado E.L.M.T., previo traslado desde la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo SI tener abogado de confianza, haciéndose pasar a la sala al Defensor Privado Abg. R.V., inscrito en el instituto de previsión social 98.599 DIRECCION PROCESAL canchunchu viejo calle gran mariscal casa numero 01 al lado de la haciendita. Quien se impuso de las actuaciones y juro cumplir fiel y cabalmente con las atribuciones de la ley.

EXPOSICION FISCAL

Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien Expone: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento formalmente en este acto al imputado E.L.M.T., plenamente identificado en autos, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 28-12-2013, cuando funcionarios adscritos a INFANTERIA DE M.B., siendo las 11:40 de la madrugada, observaron a un ciudadano con aptitud sospechosa por el sector El Charcal, a quien luego de practicarle una revisión corporal, lograron incautarle veinte (20) envoltorios con presunta cocaína, la cual arrojo un peso bruto de 11.5 gramos, por lo que quedo detenido; por lo que en vista que nos encontramos con un peso bruto, el cual dado el objeto de estudio bajara considerablemente al momento de realizarse el respectivo dictamen pericial concatenado con que supera de manera ínfima lo establecido en el articulo 153 de La Ley Orgánica de Drogas y en vista de que los demás elementos de convicción llegan a considerar en esta fase que el sujeto activo desarrollo una conducta típica, antijurídica y culpable, la cual es subsumida en el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD solicito se le decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Por último solicito que se decrete la Flagrancia; y se continué con el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ejusdem. Solicito se decrete el aseguramiento preventivo del dinero incautado en el procedimiento y el mismo se ponga a disposición del órgano rector en este caso La Oficina Nacional Antidrogas (ONA), de conformidad con lo establecido en el Articulo 183 de La Ley Orgánica de Drogas. Finalmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo.

IMPOSICION DEL IMPUTADO

Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del artículo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse como E.L.M.T., venezolano, natural de Carúpano, de 18 años de edad, , titular de la cedula de identidad N° 25.098.322, nacido el 26-12-1995, de profesión u oficio OBRERO, hijo de L.T. y J.M. y domiciliado en rio seco del charcal calle los andes casa sin numero cerca el bar el culiaito a cien metros del bar. Carúpano estado Sucre, y expone: yo iba a salir con la familia venia saliendo de mi casa y legue a donde estaba un grupo en eso llego la guardia los chamos zumbaron algo hay y los guardias dijeron que eso era mió es todo.

EXPOSICION DE LA DEFENSA PRIVADA

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa Privada, quien expone: “me adhiero a la solicitud fiscal de medida cautelar realizada por el Fiscal es todo. En este estado toma la palabra la Juez Cuarto de Control, y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Imputado E.L.M.T., plenamente identificados en autos, por encontrarse incursos en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificados en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 28-12-2013. Asimismo oída los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública quien solicitó libertad sin restricciones, es por lo que este Tribunal Cuarto de Control, considera que en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificados en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio del LA COLECTIVIDAD, y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran son de fecha reciente, es decir, del 28-12-2013; ahora bien a los fines de determinar la presunta participación del imputado este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: ACTA POLICIAL, en fecha: 28-12-2013, cuando funcionarios adscritos a INFANTERIA DE M.B., siendo las 11:40 de la madrugada, observaron a un ciudadano con aptitud sospechosa por el sector El Charcal, a quien luego de practicarle una revisión corporal, lograron incautarle veinte (20) envoltorios con presunta cocaína, la cual arrojo un peso bruto de 11.5 gramos, por lo que quedo detenido. ACTA DE ASEGURAMIENTO, de fecha 29-12-2013, cuando funcionarios adscritos a la INFANTERIA DE MARINA DE LA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, donde se deja constancia de la sustancia incautada resulto ser 11 gramos con 500 miligramos de cocaína. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Y EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 29-12-2013 suscrita por funcionarios adscritos a INFANTERIA DE MARINA DE LA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, donde se deja constancia de la sustancia incautada resulto ser VEINTE (20) envoltorios con presunta cocaína, la cual arrojo un peso bruto de 11.5 gramos. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 29-12-2013, suscrito por funcionarios al CICPC, donde se deja constancia del recibo de las actuaciones, junto con el detenido. RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 669 de fecha 29-12-2013, realizado a los objetos incautados en el procedimiento, específicamente los denominados billetes, MEMORANDUM Nº 9700-226-1435, de fecha 29-12-2013 donde se deja constancia que el imputado de autos NO PRESENTAN registros policiales. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificados en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por lo que configurados los numerales 1º y 2º del 236 pasamos a analizar el ordinal 3º del referido articulo, en donde se evidencia que no existe la presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización del proceso; toda vez que el imputado a manifestado su deseo de someterse al proceso, motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, del Código Orgánico Procesal Penal, no así el numeral 3, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para el imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada TREINTA (30) DÍAS, por el lapso de OCHO (08) MESES, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 264 ambos de Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, al Imputado: E.L.M.T., venezolano, natural de Carúpano, de 18 años de edad, , titular de la cedula de identidad N° 25.098.322, nacido el 26-12-1995, de profesión u oficio OBRERO, hijo de L.T. y J.M. y domiciliado en rio seco del charcal calle los andes casa sin numero cerca el bar el culiaito a cien metros del bar. Carúpano estado Sucre. Por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificados en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada TREINTA (30) DÍAS, por el lapso de OCHO (08) MESES, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. En consecuencia regístrese en el sistema Juris2000 el régimen de presentación impuesto. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad junto con oficio a la Infantería de M.B. del estado Sucre, informándole del régimen de presentaciones, así mismo, se acuerda el aseguramiento preventivo de los objetos incautados en el procedimiento, específicamente los billetes. Líbrese oficio a la Oficina Nacional Antidrogas, de conformidad con lo establecido en el Articulo 116 de La constitución Nacional y 183 de la Ley Orgánica de Drogas Se insta a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de que practique el examen toxicologica al imputado de autos. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. YSMENIA FERNANDEZ H

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CASTELIA NUÑEZ

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR