Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Trujillo, de 14 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteMaritza Rivas
ProcedimientoAprehensión En Flagrancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas

TRUJILLO, 14 de Mayo de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-000749

ASUNTO : TP01-S-2010-000749

RESOLUCION DE PRESENTACION DE IMPUTADO

Oídas las partes durante la celebración de la Audiencia de Calificación de flagrancia, este Juzgado de Control, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 173, y 246 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una V.L.d.V., pasa a motivar las decisiones adoptadas en la misma, para lo cual, hace las siguientes consideraciones:

DATOS DEL IMPUTADO

D.L.M.P., titular de la cédula de identidad Nº 17.345.759, nacido Trujillo, de 25 años de edad, soltero, venezolano, hijo de A.P. y D.M., ocupación frutero, residenciado en: Sector Barrio nuevo casa s/n de color azul, a cuatro cuadras de la plaza a mano derecha, es la casa de L.C.P.Á., cuicas municipio Carache, estado Trujillo.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

La representación Fiscal le atribuye al ciudadano D.L.M.P. en fecha 12 de Mayo de 2010, indicando textualmente la denuncia de la ciudadana “…Yo a denunciar al ciudadano L.D.P.M., motivado a que el mismo me agredió físicamente en la cara, sin motivo justificado...en una de las preguntas que le hicieron esta embaraza, a la cual respondió tengo 3 mese de gestación, en eso llegaron los funcionarios policiales y lo la aprehensión previamente leyéndosele sus derechos.

DE LA PRECALIFICACIÓN JURÍDICA

Tal y como fuera mencionado up supra, la fiscalía del Ministerio Público, precalifica las conductas asumidas por el Ciudadano D.L.M.P. como los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en el artículo 42 segundo aparte en concordancia con el 65 ordinal 3 e la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana P.R.G.F.. Solicito la Aprehensión en Flagrancia, y el Procedimiento Especial establecido en el articulo 94 y siguientes de la ley antes mencionada así como también Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad, consistente, establecida en el articulo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., que le sea prohibido acercársele a las victima, prohibición de agredirla verbal y físicamente y presentación ante el tribunal y salida del domicilio en común.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

La defensora publica de presos representado por la abogada S.E. expone: “solicito al tribunal una medida cautelar menos gravosa de posible cumplimiento, es suficiente para garantizar las resultas del proceso,.

DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO

El Ciudadano D.L.M.P., titular de la cédula de identidad Nº 17.345.759, nacido Trujillo, de 25 años de edad, soltero, venezolano, hijo de A.P. y D.M., ocupación frutero, residenciado en: Sector Barrio nuevo casa s/n de color azul, a cuatro cuadras de la plaza a mano derecha, es la casa de L.C.P.Á., cuicas municipio Carache, estado Trujillo. Manifestó a viva voz “no voy a declarar, es todo”.

SUPUESTOS JURIDICOS QUE CONCURREN EN LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES

PRIMERO

En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia del imputado D.L.M.P. éste Tribunal de Control No 01 observa: que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable y: “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal), en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de dos supuestos: 1.- Que la persona este solicitada a través de una orden judicial, entendiéndose que debe tener en su contra una orden de aprehensión o encarcelación emitida por la autoridad judicial y 2.- Que sea sorprendida “in fraganti” cometiendo un hecho punible. Ahora bien, éste Tribunal de Control No 01 observa que el artículo 93 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una v.l.d.v., establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación al delito VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en el artículo 42 segundo aparte en concordancia con el 65 ordinal 3 e la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana P.R.G.F.. ya que por delito flagrante se conoce en el concepto usual, el que se esta cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave a fin de que cese el delito, ya que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el delincuente sea sorprendido, visto en el momento de delinquir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el imputado fue aprehendido a poco de haber sostenido discusión con la victima y haberla amenazado, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia máxime en atención a las consideraciones especiales que en cuanto al procedimiento flagrante establece la Ley de Genero en su artículo 93. Así mismo el articulo ART. 42. Define la Violencia Física como: El que mediante el empleo de la fuerza física cause daño o sufrimiento físico a una mujer, hematomas, cachetada, empujones o lesiones de carácter leve o levísimo. (negrillas del tribunal), y en la causa, costa Acta de denuncia de fecha 12 de Mayo de 2010, indicando textualmente la ciudadana P.R.G.F. “…“…Yo a denunciar al ciudadano L.D.P.M., motivado a que el mismo me agredió físicamente en la cara, sin motivo justificado...en una de las preguntas que le hicieron esta embaraza, a la cual respondió tengo 3 mese de gestación, en eso llegaron los funcionarios policiales y lo la aprehensión previamente leyéndosele sus derecho, Igualmente consta que fue informado de tales actuaciones el fiscal del Ministerio Público; Por lo que siendo así las circunstancias de tiempo modo y lugar como presuntamente ocurrieron los hechos , pues encuadraría tal conducta dentro del tipo penal de Violencia Agravada tal y como lo indica en su articulado la ley especial Así se decide.-

SEGUNDO

Por otra parte, este tribunal en aras de garantizar el proceso y la tranquilada de la victima acuerda decretar y así lo hace medida de arresto transitorio de 48 horas fijando como centro de reclusión el Departamento Policial Nº 10 del Estado Trujillo, igualmente en relación a la medidas solicitadas por la representación fiscal acuerda decretar las mismas y de conformidad con lo establecido en el artículo 92 numeral 1, 7 y 8 de la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres una v.L.d.V., las siguientes medidas consistente en: protección y seguridad a las victimas consistente en Prohibición al ciudadano D.L.M.P. de acercarse a la Victima, a su residencia, lugar de trabajo, para agredirlas física, o verbalmente o amenazarlas, Presentarse ante el Equipo Multidisciplinario del circuito Judicial Penal, Salida del Domicilio en común y presentación Periódica ante el Tribunal cada 15 días. Y así se decide.

TERCERO

En cuanto al procedimiento a seguir el artículo 94 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a vivir una v.l.d.v. establece: Trámite. El juzgamiento de los delitos de que trata esta Ley se seguirá por el procedimiento especial aquí estipulado, aun en los supuestos de flagrancia previstos en el artículo anterior, con la salvedad consagrada en el parágrafo único del artículo 79, para el supuesto en que haya sido decretada medida privativa de libertad en contra del presunto agresor (subrayado nuestro) Por lo que forzosamente debe ordenarse el Procedimiento Especial. Y Así se decide.-

DISPOSITIVA

En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Violencia Contra la Mujer de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Por considerar que están llenos los requisitos del Articulo 93 de la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres una v.L.d.V., decreta la Aprehensión como Flagrante del Imputado D.L.M.P., titular de la cédula de identidad Nº 17.345.759. SEGUNDO: Acoge la precalificación dada por el Ministerio Publico en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en el artículo 42 segundo aparte en concordancia con el 65 ordinal 3 e la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana P.R.G.F. por las consideraciones antes descritas. TERCERO: De conformidad con el articulo 92 numeral 1, 7 y 8 de la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres una v.L.d.V. y del artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal Decreta: Medida , de arresto transitorio por 48 horas al Ciudadano D.L.M.P., plenamente identificado , fijando como centro de reclusión el Departamento Policial Nº 10 del Estado Trujillo, se dicta medida de protección y seguridad a las victimas consistente en Prohibición al ciudadano D.L.M.P., de acercarse a la Victima P.R.G.F., a su residencia, lugar de trabajo, para agredirlas física, o verbalmente o amenazarlas, salida del domicilio en común y presentación ante el tribunal cada 15 días. CUARTO: Se Acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL de conformidad con el 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en concordancia con el articulo 93 de la misma ley. Y así se decide. CUMPLASE.

ABG. M.R.A.

LA SECRETARIA

KARLA CONTRERAS

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