Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 12 de Julio de 2006

Fecha de Resolución12 de Julio de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLisbeys Marisol Rojas Molina
ProcedimientoEstabilidad Laboral

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA

Acarigua, 12 de Julio de 2006

196º y 147º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

N° DE EXPEDIENTE: PP21-S-2006-000094

PARTE ACTORA: J.L.M.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIHUGENIA RANGEL

PARTE DEMANDADA: DESTILERIA SAN ANDRES C.A.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: A.J.L.C.

MOTIVO: ESTABILIDAD LABORAL

En el día hábil de hoy, Miércoles 12 de Julio de 2006, siendo las 1:00 PM comparecieron voluntariamente ambas partes en la presente causa y solicitaron adelantar la audiencia que correspondía para el día martes 25 de Julio a 3:30 , oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a este acto del actor, ciudadano J.L.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.264.853, asistido por la Procuradora Especial de los Trabajadores, Abogada MARIHUGENIA RANGEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.466. Igualmente se deja constancia de la comparecencia a este acto del Abogado A.J.L.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.368, quien de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, asumió la representación judicial de la empresa demandada DESTILERIA SAN ANDRES C.A. Se le dio inicio a la Audiencia Preliminar, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones con las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad,, obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: El trabajador accionante una vez revisados los cálculos efectuados por la parte demandada en la oferta real de pago, que cursa por ante este mismo tribunal en la causa Nro PP21– S- 2006- 000082, con la asistencia de su abogado CONVIENE en aceptar la misma, que se encuentra plasmada en los cuatro (04) folios, que se anexan a la presente transacción para que formen parte de la misma, cuyo contenido dan por reproducidos y declaran expresamente las partes comprometidas en esta acta, Igualmente el actor solicita reclama adicionalmente el pago de 300.000, Bs por diferencia de antigüedad por no encuentrarse comprendidos en dicha oferta SEGUNDA: Ante el pedimento de el Actor el apoderado de la parte demandada en este acto con la finalidad de dar por terminado el presente juicio, y sin entrar a considerar si tales indemnizaciones le corresponden o no al mismo ofrece pagar como una única indemnización para con ello dar por terminada el presente la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 300.000,oo) para cubrir el reclamo del actor TERCERA: En este estado el trabajadora presente con la asistencia de la abogado acepta el ofrecimiento efectuado por el apoderado de la parte demandad en la oferta real de pago y los restantes TRESCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 300.000,oo) que corresponden al pago de la diferencia de antigüedad reclamados en el libelo de la demanda y reconoce en este acto que su representada nada más tiene que reclamar, con ocasión de la relación laboral que la unió a la Empresa demandada, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, como por los especificados en la oferta real de pago, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, están de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas honorarios profesionales del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. CUARTA: Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta y en sus anexos. Acto seguido la ciudadana Juez deja constancia que el actor recibió en este acto de manos del apoderado de la demandada en dinero en efectivo y en moneda de curso legal en el país los TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (300.000,oo Bs.) aceptados a los que se hace referencia en la cláusula TERCERA de esta acta, y visto el pedimento de las partes en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado con las partes y ordena el cierre y archivo del presente asunto. Por último, visto la aceptación de la oferta, acordó dictar en el expediente de la oferta real de pago en donde se ordene entregar al actor el dinero depositado en la oferta real de pago y el oficio respectivo, ordenará la devolución del dinero consignado Asi mismo ordena la expedición de las copias certificadas solicitadas. Es todo, se leyó y conforme firman”.

La Juez, La Secretaria,

Abg° Lisbeys Rojas Molina. Abg° C.A.

El Actor,

La Procuradora Especial del Trabajo presente,

E Apoderado Judicial de la demandada

En esta misma fecha fueron entregas las pruebas consignadas por las partes y las copias certificadas solicitadas.

La Scria,

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