Decisión nº 0041 de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios Independencia, Cocorote, San Felipe, Veroes, la Trinidad, Manuel Monge, Sucre y Bolívar. de Yaracuy, de 28 de Junio de 2012

Fecha de Resolución28 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios Independencia, Cocorote, San Felipe, Veroes, la Trinidad, Manuel Monge, Sucre y Bolívar.
PonenteCarmen Elizabeth Mendoza Landaeta
ProcedimientoDeslinde Judicial

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, SUCRE, LA TRINIDAD, VEROES, BOLIVAR Y M.M.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 28 de Junio de 2012.

Años: 202° Y 153°

EXPEDIENTE: Nº A-0382.

MOTIVO: ACCION DEDESLINDE JUDICIAL.

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano C.L.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.270.559, domiciliado en el sector Los Haticos, jurisdicción del municipio Sucre del Estado Yaracuy.

REPRESENTADO POR EL DEFENSOR PÚBLICO TERCERO EN MATERIA AGRARIA: Abogado FRANDY A.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.624,

PARTE DEMANDADA: Ciudadanos M.M.R.A. Y O.J.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.964.761 y V-4.965.762 respectivamente, domiciliados en el sector Los Haticos, jurisdicción del municipio Sucre del Estado Yaracuy.

REPRESENTADOS POR EL DEFENSOR PUBLICO PRIMERO EN MATYERIA AGRARIA: Abogado OSMONDY C.S., Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.246.

En fecha veintidós (22) de marzo de dos mil doce (2012), se recibió libelo de demanda constante de seis (6) folios útiles y cuatro (4) anexos marcados con las letras “A” a la “D”, suscrito y presentado por Abogado FRANDY A.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.624, en su condición de Defensor Público Tercero en Materia Agraria, representando en este acto al ciudadano C.L.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.270.559, parte demandante en el presente juicio. Folios (1 al 13).

En fecha veintinueve (29) de marzo de dos mil doce (2012), este Tribunal acordó darle entrada y admitir la presente causa bajo el N° A-0382, nomenclatura particular del Tribunal, asimismo se ordeno librar boletas de citación con compulsa a la parte demandada. Folios (14 al 19).

En fecha diez (10) de abril de dos mil doce (2012), compareció por ante la secretaria de este tribunal el alguacil accidental, ciudadano J.R., a los fines de consignar, boletas de citación debidamente firmadas como recibidas. Folios (20 al 23).

En fecha diecisiete (17) de abril de dos mil doce (2012), se recibió escrito de contestación de la demanda, constante de cinco (5) folios útiles, y cinco (5) anexos marcados con las letras “A” “F”, suscrito y presentado por Abogado OSMONDY C.S., Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.246, en su condición de Defensor Publico Primero en Materia Agraria del Estado Yaracuy, representando en este acto a la parte demandada ciudadanos, M.M.R.A. Y O.J.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.964.761 y V-4.965.762 respectivamente. Folios (24 al 35).

En fecha treinta (30) de abril de dos mil doce (2012), este tribunal ordenó anular las actuaciones realizada en el presente expediente, de conformidad con lo establecido en el articulo 206 del Codigo de Procedimiento Civil y acuerda reponer la causa al estado de ADMISIÓN, el presente DESLINDE JUDICIAL DE PREDIOS RURALES de conformidad con lo establecido en los artículos 197, numeral 2° y 252 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concatenación con el articulo 720 y siguientes del Codigo de Procedimiento Civil, entendiéndose que dicho proceso se deberá tramitar bajo el procedimiento especial establecido en el Codigo de Procedimiento Civil, bajo los Principios Rectores del Derecho Agrario, los cuales se encuentran establecidos en el articulo 155 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, emplazando a los ciudadanos O.G. y M.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.965.752 y V-4.964.761, domiciliados en el Sector Los Haticos, jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, para que concurran a la realización del DESLINDE, en el lugar, día y hora, que se fijara por auto separado, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su notificación, todo esto según lo establecido en el articulo 722 del Codigo de Procedimiento Civil, asimismo se ordeno librar boletas de notificación. Folios (36 al 39).

En fecha diez (10) de mayo de dos mil doce (2012), compareció por ante la secretaria de este tribunal el alguacil, ciudadano P.B., a los fines de consignar, boletas de notificación. Folios (40 al 43).

En fecha quince (15) de mayo de dos mil doce (2012), este tribunal acuerda fijar inspección judicial, para el día martes veintiséis (26) de junio de dos mil doce (2012), a las nueve de la mañana (09:00 a..m.), a los fines de trasladarse y constituirse en el lote de terreno objeto del DESLINDE JUDICIAL, asimismo se acordó librar boletas de notificación a la parte demandados, para que concurran a la realización del DESLINDE, así como también se ordeno oficiar a la Dirección Administrativa Regional (DAR), a los fines de que designe un vehiculo para el traslado del personal de este juzgado y al Instituto Nacional de Tierras, para que designe un experto o técnico en materia agraria provisto de GPS para que acompañe y asesore al tribunal a la practica de la inspección. Se libraron oficios y boletas de notificación. Folios (44 al 48).

En fecha veintiséis (26) de junio de dos mil doce (2012), este tribunal se traslado y constituyo en el lote de terreno objeto del DESLINDE JUDICIAL, a los fines de practicar dicho deslinde. Folios (49 al 51).

En el día de hoy, veintiséis (26) de marzo del año dos mil doce (2012), siendo las 09:00 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado de Primero de Primera Instancia Agrario de los municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Veroes, Sucre, La Trinidad, Bolívar y M.M.d.l. Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a cargo de la Abogada C.E.M.L., Jueza Provisoria en compañía del Secretario Abogado M.A. DURAN RENDON y el Alguacil P.B., a un lote de terreno ubicado en el sector los Áticos, municipio Sucre del estado Yaracuy, con la finalidad de realizar Deslinde Judicial acordado en auto de fecha 15 de mayo de 2012, según lo previsto en el articulo 723 del Código de Procedimiento Civil concatenado con los artículos 197 y 252 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario. Se deja constancia que el presente traslado es gratuito, tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela e igualmente de dicha inspección se dejara un registro fotográfico para ilustrar lo observado durante el recorrido; igualmente se deja constancia que en el sitio donde se encuentra constituido el tribunal se hizo presente el Abogado FRANDY COLMENAREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 121.624, Defensor Judicial del Ciudadano C.L.O., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.270.559, parte solicitante y el Abogado OSMONDY CASTILLO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 56.246, Defensor Judicial de los Ciudadanos O.G. y M.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nº V-4.965.761 y V-4.964.761respectivamente, parte opositora. Se designa al Ciudadano W.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.104.898, Técnico Agrícola, Adscrito a Instituto Nacional de Tierras (INTI), ORT-Yaracuy, como Experto para que asesore al Tribunal en la práctica de la inspección; quien estando presente aceptaron el cargo y prestaron el juramento de Ley. Acto seguido el Defensor Judicial de la parte solicitante hizo su exposición de los hechos, se hicieron las observaciones y conclusiones respectivas, seguidamente el Defensor Judicial de la parte opositora manifestó la posibilidad de lograr un acuerdo y que se les concediera dicho acto para conversar y llegar a la misma. En este estado se deja constancia que visto lo manifestado por las partes se INSTÓ a las mismas a la conciliación dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 195 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a lo que la parte demandada manifestó lo siguiente: “con vista a la conciliación planteada y aportadas por mis representados en primer lugar se propone el espacio de seis metros (6 mts), el cual se ubica entre la cerca preestablecida cuya referencia es cercana al lindero OESTE, del Ciudadano C.O., la cual para los efectos del correspondiente cercado quedara bajo su responsabilidad, vale adicionar que esos seis metros (6 mts) de ancho los cuales ya están delimitados le permitirán tener mayor acceso a su lote de terreno; en segundo termino se propone que el cultivo presente en el espacio afectado por la nueva cerca y cuyo valor se establece en MIL BOLIVARES FUERTES (BsF 1.000,00) el cual será desembolsado por el Ciudadano C.O.; en tercer termino se propone que en respeto a los valores de convivencia y solidaridad se comprometen a respetar el presente acuerdo así como no agredirse ni física ni verbalmente. Es todo”. Acto seguido la parte demandante expone: “visto la propuesta realizada por el Abogado OSMONDY CASTILLO, Defensor Publico primero, esta defensa publica tercera en representación del Ciudadano C.L.O. acepta lo anteriormente planteado y deja constancia que en este mismo acto mi representado hace el desembolso de la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (BsF 1.000,00), por concepto de los rubros afectados. Es todo”. El Tribunal visto lo manifestado anteriormente ordena agregar la presente acta al expediente para que surta sus efectos legales y respectiva homologación. Es todo. Estas actuaciones concluyeron siendo las 02:00 de la tarde de este mismo día regresando el Tribunal a su sede principal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. (Negrita y cursiva del tribunal).

Vista el acta de inspección de fecha veintiséis (26) de junio de dos mil doce (2012), realizada por este tribunal, mediante la cual el abogado OSMONDY C.S., titular de la cedula de identidad N° V-8.674.454, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 56.246, en su carácter de Defensor Publico Primero (1°) en Materia Agraria, procediendo en este acto en representación de la parte demandada, ciudadanos O.G. y M.R., manifestó la posibilidad de lograr un acuerdo y que se les concediera dicho acto para conversar y llegar a la misma. A los fines de impartir la respectiva homologación, este Tribunal hace las siguientes consideraciones de la presente solicitud visto lo manifestado por las partes se INSTÓ a las mismas a la conciliación dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 195 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Riela al folio cincuenta (50) de la presente acta de inspección, de fecha veintiséis (26) de junio del presente año, mediante la cual el abogado OSMONDY C.S., en su carácter de Defensor Publico Primero, en Materia Agraria del Estado Yaracuy, supra identificada en autos, manifestó por ante este Tribunal:

Omisis…… A lo que la parte demandada manifestó lo siguiente: “con vista a la conciliación planteada y aportadas por mis representados en primer lugar se propone el espacio de seis metros (6 mts), el cual se ubica entre la cerca preestablecida cuya referencia es cercana al lindero OESTE, del Ciudadano C.O., la cual para los efectos del correspondiente cercado quedara bajo su responsabilidad, vale adicionar que esos seis metros (6 mts) de ancho los cuales ya están delimitados le permitirán tener mayor acceso a su lote de terreno; en segundo termino se propone que el cultivo presente en el espacio afectado por la nueva cerca y cuyo valor se establece en MIL BOLIVARES FUERTES (BsF 1.000,00) el cual será desembolsado por el Ciudadano C.O.; en tercer termino se propone que en respeto a los valores de convivencia y solidaridad se comprometen a respetar el presente acuerdo así como no agredirse ni física ni verbalmente. (Negrita y cursiva del tribunal).

Riela al folio cincuenta (50) de la presente acta de inspección, de fecha veintiséis (26) de junio del presente año, el abogado FRANDY A.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.624, en su condición de Defensor Público Tercero en Materia Agraria, representando en este acto al ciudadano C.L.O., mediante la cual acepta el convenimiento presentado por la parte demandada en la presenta causa.

Omisis …….”Esta defensa publica tercera en representación del Ciudadano C.L.O. acepta lo anteriormente planteado y deja constancia que en este mismo acto mi representado hace el desembolso de la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (BsF 1.000,00), por concepto de los rubros afectados. Es todo”. (Negrita y cursiva del tribunal).

Ahora bien este Tribunal considera que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza lo siguiente:

Sic… “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el de mandante o conviene el de mandado en la demanda es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”

Tal como lo concibe el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el convenimiento es un derecho que tiene cualquiera de las partes intervinientes en el juicio de aceptar los hechos alegados por la otra parte, abandonando o renunciando a la posibilidad del contradictorio en el proceso, en algunos o todos los pedimentos de la parte demandante; por lo que, en caso de ser parcial, estos puntos no serán objeto de controversia y se darán por aceptados, quedando solo sometidos a prueba los contradichos y no aceptados por la otra parte; y en caso de Convenimiento total en los hechos y el derecho que esgrime la parte, la demanda quedara terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa homologación del Convenimiento.

DESICION

Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara.

PRIMERO

Se declara HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO presentado por abogado OSMONDY C.S., en su carácter de Defensor Publico Primero, en Materia Agraria del Estado Yaracuy, procediendo en este acto en representación de la parte demandada, ciudadanos O.G. y M.R., en la presente demanda por ACCION DE DESLINDE JUDICIAL, interpuesta por el abogado FRANDY A.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.624, en su condición de Defensor Público Tercero en Materia Agraria, representando en este acto al ciudadano C.L.O..

Dada, sellada y firmada en la sala de este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los veintiocho (28) días del mes de Junio del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación

LA JUEZA,

ABG. C.E.M..

EL SECRETARIO,

Abg. M.D.R..

En esta misma fecha, siendo las 02:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO,

Abg. M.A. DURAN RENDON.

CEM/MDR/barc.-

Exp. N° A-0382/2012.-

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