Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Transito y Agrario de Monagas, de 3 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Transito y Agrario
PonenteSonia Mercedes Arasme
ProcedimientoDaños Y Perjuicios Derivados De Accid. De Tránsito

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del código de procedimiento civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas.

DE LA IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: L.J.V., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.447.528, de este domicilio.

ABOGADOS APODERADOS: Y.M.C. y L.A.P., Venezolanos, mayores de edad, debidamente inscrito en el inpre-abogado bajo los Nros. 67.199 y 42.074 respectivamente.

DEMANDADOS: P.F.A.F., J.A.P.V., mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-5.993.515, V- 1.321.716 , el primero de ellos domiciliado en el Conjunto residencial La Pradera, Bello Campo, Sector Tipuro B, Nº 23, Etapa II, Punta de Mata, Estado Monagas el segundo en la Urbanización La Pradera B, Nº 22 Punta de Mata, Estado Monagas y la Empresa Seguros Mutual, C.A en la persona de C.V., en su condición de Gerente de la Empresa, domiciliada en la Avenida Fuerzas Armadas, Quinta Mi Negra, diagonal a la Policlínica Maturín Estado Monagas.-

ABOGADOS APODERADOS: A.M.C., abogado en ejercicio y de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.094, de los dos primeros demandados y S.B., J.O.L.P., A.C.S.E., R.D., L.A., C.M., M.R. y L.O., abogada en ejercicio y de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 30.067, 11.302, 36.068, 71.191, 31.059, 57.926, 33.027 y 80.768 respectivamente.

MATERIA: TRANSITO

ASUNTO: DAÑOS Y PERJUICIOS

EXPEDIENTE: 0795

Realizada la audiencia de pruebas, el tribunal pronuncio en dicha audiencia el dispositivo del fallo, y siendo la oportunidad legal para pronunciar el complemento del mismo esta Juzgadora lo realiza de la siguiente manera:

Cursa a los folios del uno (01) al seis (06) del presente expediente, libelo de demanda de Daños y Perjuicios, la cual fue recibida en fecha: veintinueve (29) de noviembre del año dos mil siete (2.007); en el cual alega el demandante ciudadano L.J.V., debidamente asistido por los abogados Y.M.C. y L.A.P. que:” Que en fecha 05 de junio de 2007, siendo aproximadamente las 9:50 a. m. se encontraba circulando en su vehiculo, cuyas características son las siguientes: Marca: Chevrolet; Modelo: Aveo; Clase: Automóvil; Tipo Sedan; Placa: FX930T; Color: Blanco; Serial de Carrocería: 8Z1TJ50Y46V337785; Serial del Motor: 46V337785; Uso: Transporte Público.-

• Que se encontraba esperando que el semáforo que esta justo entre la avenida Bolívar con la calle Rojas, le indicara cuando debía avanzar; cuando vio que venía subiendo por la calle Rojas un vehiculo que venia a exceso de velocidad.

- Que dicho vehiculo invadió su canal de circulación impactando a su vehiculo; logrando arrastrarlo hasta el otro canal de circulación de la avenida Bolívar.

- Que el vehiculo que impacto a su vehiculo era conducido por el ciudadano J.A.P., cuyas características son las siguientes: Marca: Toyota; Modelo: 4Runner 4X2; Clase: Camioneta; Tipo Sport-Wagon, Placa BAW71Y; Color: Plata, Serial de Carrocería: JTB11VNJ020220975; Serial del Motor: 5VZ1343506 Uso: Particular.

- Que el vehiculo, anteriormente identificado, es propiedad del ciudadano P.F.F..

- Que el vehiculo, anteriormente identificado, posee una Póliza de Seguros de la Empresa Caracas de Liberty Mutual, C.A

- Que el ciudadano J.P., narró en las actas del Expediente Administrativo del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre del Estado Monagas, que se le durmió la pierna y se enredó con los pies pasando al otro canal y golpeando el otro carro Sedan Aveo.

- Que de las actas se evidencia la responsabilidad del ciudadano J.P., por cuanto iba a exceso de velocidad y no pudo controlar su vehiculo.

- Que el vehiculo de su propiedad lo adquirió mediante crédito de financiamiento de la Entidad Bancaria BANFOANDES y que es su único medio de transporte y sustento familiar.

- Que como consecuencia del accidente vial su vehiculo sufrió varios daños los cuales estima en la cantidad de Diez Millones Ochocientos Mil Bolívares los cuales actualmente representan la cantidad de Bolívares Diez Mil Ochocientos (Bs. 10.800,00).-

- Que su vehiculo posee una póliza de seguros CATATUMBO, los cuales realizaron un segundo avalúo que superan el 75% de la suma asegurada y que por ello la aseguradora declaró la perdida total de su vehiculo.

- Que al declararse la perdida total, el seguro paga al ente financiero el crédito y no se hace entrega de otro vehiculo, lo cual ha afectado mas su situación económica.

- Que adeudaba la Cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 2.000.000,00) (antiguos) y la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) actuales a la Entidad Bancaria Banfoandes.-

- Que la aseguradora se tardo dos meses para enviar el informe a la entidad bancaria BANFOANDES donde determinar la perdida total del vehiculo.

- Que toda esta situación trajo problemas afectivos, social, familiar, psicológicos lo cual se produce por la imprudencia, del ciudadano J.P. quien no actuó como un buen padre de familia.

- Que se vio obligado a pagar la cantidad de veintitrés mil Bolívares (Bs. 23.000,00) (antiguos) o Bolívares veintitrés (Bs. 23,00) por concepto de copias y por concepto de traslado y avalúo la cantidad de Sesenta Mil Bolívares (Bs. 60.000,00) (antiguo) o Bolívares Sesenta (Bs. 60,00) y otros gastos por concepto de trasportes desde la fecha cinco (05) de junio del año dos mil siete (2007) hasta el cinco (05) de noviembre (05) del mismo año, la cantidad total de Un Millón Seiscientos Sesenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 1.665.000,00) antiguos) o Mil Seiscientos Sesenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 1.665,00).-

- Que estaba afiliado a la línea de Maturín S.C, el cual trasportaba pasajero, valores y encomiendas y como resultado del accidente vial; es decir, haber quedado sin vehículos a dejado de percibir la cantidad de Cuatro Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 4.500.000,00) (antiguo) que representan en Bolívares actuales la cantidad Cuatro Mil Quinientos (Bs. 4.500,00) mensuales lo que corresponde a un total de Cinco (05) meses la cantidad Veintidós Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 22.500.000) (antiguos) que representan la cantidad de Veintidós Mil Quinientos (Bs. 22.500,00).

- Fundamento el libelo de la demanda en base a los siguientes artículos: 48, 127, 129, de la Ley de Transporte Terrestre en concordancia con el 1.185, 1.193 del Código Civil, 151, 152, 153,154, 234, 254 numeral 2, literal b, 255, del Reglamento de T.T..-

- Por lo que procedió a demandada a los ciudadanos P.F.A.F. y J.A.P., y a la Empresa Seguros Caracas Liberty C. A. que tiene la obligación de indemnizar como aseguradora los siguientes conceptos:

- Primero: Por daños Materiales Diez Millones Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 10.800.000) los cuales actualmente representan la cantidad de Bolívares Diez Mil Ochocientos (Bs. 10.800,00).-

Segundo

Por dos mensualidades vencidas la Cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 2.000.000,00) (antiguos) y la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) .-

Tercero

Por gastos Efectuados (copias del expediente administrativo, acta de avaluó y traslado del perito avaluador la cantidad de OCHENTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 83.000) antiguos y la cantidad de OCHENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 83,00) actuales.-

Cuarto

Trasporte Un Millón Seiscientos Sesenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 1.665.000,00) antiguos) o Mil Seiscientos Sesenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 1.665,00).-

Quinto

Por Lucro Cesante la cantidad Veintidós Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 22.500.000) (antiguos) que representan la cantidad de Veintidós Mil Quinientos (Bs. 22.500,00).

Sexto

Pago de honorarios Profesionales: los cuales estima en un 30%

Séptimo

Solicita la Corrección Monetaria.-

Octavo

Estima la demandada en la cantidad de TREINTA Y SIETE MILLONES CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (BS. 37.048.000,00) que representan la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL CON CUARENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 37.048,00).-

-. Solicitó se decretara embargo preventivo como medida cautelar y promovió las pruebas que consideró pertinente, las cuales más adelante se discriminarán.

• Solicitó posiciones juradas en la persona de J.P..-

• Solicito la citación de los demandados.-

• Acompaño al libelo de la demanda las siguientes pruebas:

• De los folios siete (07) al veinticinco (25), rielan Copias simple del expediente administrativo emanado del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre

• Del folio veintiséis (26), riela Copias Simples del informe Emanado de Seguros Catatumbo.

• Del folio veintisiete (27), riela copia simple de la constancia de afiliación y monto de ingreso mensual de su vehiculo emanado de la línea Maturín S.C.-

De los folios veintiocho (28) al veintinueve (29), riela copia de la factura de pago por prestación de servicios de transporte.-

• Al folio Treinta (30), cursa auto dictado por este Tribunal de fecha tres (03) de Diciembre del año dos mil siete (2007), en el cuál admite la demanda de daños y perjuicios, conforme a las reglas del procedimiento establecido en el artículo 864 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 150 de la Ley de Transito y Transporte Terrestre ordenándose la citación de la parte demandada, para que comparezca dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a la citación de los demandados a dar contestación a la demanda intentada en su contra, así mismo se admiten las pruebas salvo su apreciación en la definitiva, se ordenó recabar los recaudos de la oficina del Instituto de Transporte y T.d.E.M. y se apertura cuaderno de Medidas, por auto separado fechado el seis (06) de Diciembre del año dos mil siete (2.007), cursa un auto dictado por este Juzgado en el cual se deben consignar caución.- El Tribunal deja expresa constancia que en la oportunidad legal correspondiente las partes demandadas en la persona de los ciudadanos P.F.A.F. y J.A.P., ni su apoderado Judicial A.M.C., no dieron contestación a la demanda. Por otra parte observa el tribunal que la empresa de Seguros Caracas Liberty Mutual, C.A, representada por la abogada S.B. procedió a contestar la demanda en nombre de su mandante mediante escrito presentado en fecha quince de junio del año dos mil ocho cursante al folio ciento cuarenta y tres al ciento cincuenta y uno (151), donde negó rechazo y contradijo tanto en los hechos como en el derecho la demanda de indemnización por daños y perjuicios intentada por el demandante. Igualmente en el mismo escrito dicha apoderada convino en que el ciudadano codemandado P.F.A.F. ,tiene con dicha empresa de seguros Póliza de Seguros y que la misma indemnizara al actor hasta los limites y conceptos que figuran en la P.s.e.e. caso que exista una sentencia judicial condenatoria en contra de su representada, con lo cual en el mismo escrito de contestación promovió como prueba el recibo de Póliza de seguro que fue acompañada, por la parte demandante, donde se establece los limites de la responsabilidad de la Empresa Aseguradora que tiene por objeto el vehiculo de las siguientes características Marca: Toyota; Modelo: 4Runner 4X2; Clase: Camioneta; Tipo: Sport-Wagon, Placa: BAW71Y; Color: Plata, Año: 2002, Serial de Carrocería: JTB11VNJ020220975; Serial del Motor: 5VZ1343506, Uso: Particular.

MOTIVO

En este sentido ya analizadas y valoradas todas y cada una de las pruebas aportadas por las partes y evacuadas en la audiencia oral y pública, dándole cabal cumplimiento al articulo 509 del Código de Procedimiento Civil que implica el principio de la exhaustividad de la prueba; este tribunal aprecia como prueba documental las actuaciones administrativa realizadas por T.T., las cuales no fueron desvirtuadas de manera que esta juzgadora le otorga valor de pruebas en el sentido de que se demuestra con ellas, las circunstancia de tiempo lugar y modo de cómo ocurrió el accidente de transito que da motivo a este juicio por indemnización de daños y perjuicios que tiene intentado la parte actora, dicha prueba concatenada con la declaración de testigo presentada por el demandante, hacen plena prueba de lo alegado en el libelo de la demanda en cuanto al impacto recibido al vehículo del actor, de acuerdo a las actas que conforman el expediente y de la propia declaración del conductor cuando afirma en la declaración que estampo en el expediente administrativo de las actuaciones del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre del Estado Monagas, que riela al folio 11 lo siguiente: “ Estaba esperando que cambiara el semáforo, cuando cambio se le durmió la pierna y se enredo con los pies ocasionando que pasará al otro canal y golpeando otro carro sedan aveo…”. ( Negrillas del Tribunal); y de los indicios que resultan de los autos en su conjunto como la declaración del testigo A.V. cuando señalo que el vehiculo del demandante recibió un fuerte impacto y cuya deposición este tribunal la aprecia en todo su valor probatorio.- En cuanto a la prueba de experticia realizada al vehículo del demandante y acompañada por el actor en la demanda, realizada por la persona autorizada bajo los parámetros exigidas por la Ley; y como quiera que no fue impugnada en la oportunidad por los demandados en la oportunidad legal correspondiente, circunstancia esta por lo que el tribunal le otorga el valor de prueba, en el sentido que con ella se demuestra el valor de los daños producidos al vehículo y así se decide.- Es importante dejar claramente establecido que el lucro cesante demandado por el accionante no fue probado en razón de que con los documentos acompañados en el libelo de la demanda (documentos privados), no fueron ratificados en juicio mediante la prueba testimonial tal como lo ordena el articulo 431 del Código de procedimiento civil por lo cual este tribunal desestima el lucro cesante demandado y en consecuencia declara improcedente dicha reclamación por ese concepto.- Y así se decide.- Ahora bien a juicio del tribunal y de acuerdo al impacto ocasionado y los daños producido al vehiculo del demandante, se evidencia sin lugar a inequívocos que el conductor del vehículo Marca: Toyota; Modelo: 4Runner 4X2; Clase: Camioneta; Tipo: Sport-Wagon, Placa: BAW71Y; Color: Plata, Año: 2002, Serial de Carrocería: JTB11VNJ020220975; Serial del Motor: 5VZ1343506, Uso: Particular, manejado para el momento del accidente por el ciudadano J.A.P., involucrado en el accidente, y cuyo propietario es el ciudadano P.F.A.F.; es el único causante y responsable del accidente ocurrido en fecha cinco (05) de junio del año dos mil siete (2007), por venir conduciendo el vehiculo a exceso de velocidad sin medir las consecuencias que podía causar su conducta, debiendo estos responder por los daños reclamados conforme lo establecido en el articulo 192 de la Ley de Transito y Transporte Terrestre; y así lo declara formalmente el tribunal.- Por otra parte habiendo quedado demostrado la responsabilidad de la parte demandada y como ha quedado evidenciado el vehiculo del demandado estaba amparado por una Póliza de Seguros de la Empresa Mercantil Seguros Caracas de Liberty Mutual, la cual tiene un limite de responsabilidad por daños a cosas de ONCE MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO OCHOCIENTO BOLIVARES (Bs.11.188,80), y como quiera que el monto demandado por los daños materiales ascienden a LA CANTIDAD DE DIEZ MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.10.800,00), el tribunal declara obligada y condenada a la citada empresa Mercantil Seguros Caracas de Liberty Mutual, a pagar el referido monto, a favor del demandante.

DISPOSITIVA

Explicado los motivos que conllevaron al Juzgador, producir dispositivo del fallo en la audiencia oral y pública celebrada el día treinta y uno de julio del presente año en consecuencia queda ratificado el mismo en los siguientes términos:

En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley se declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA INTENTADA POR EL CIUDADANO L.J.V., CONTRA LOS CIUDADANOS P.F.A.F., J.A.P. Y CONTRA LA SOCIEDAD MERCANTIL SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL PLENAMENTE IDENTIFICADOS EN AUTOS:

PRIMERO

Se Declara improcedente la defensa de fondo de la prescripción de la acción

SEGUNDO

Se declara improcedente la reclamación del lucro cesante demandados por la parte actora e igualmente se declara improcedente la suma demandada en los literales segundo tercero cuarto quinto sexto del capitulo cuarto del libelo de la demanda

TERCERO se condena a los ciudadanos J.A.P. y P.F.A.F. y a la sociedad mercantil Seguros Caracas de Liberty Mutual cancelar la suma de diez mil ochocientos (Bs.10.800,00) por concepto de daños materiales demandados, a la vez que se le aplique la corrección monetaria de acuerdo a los índices fijados por el Banco Central de Venezuela, la misma será realizada por tres peritos que serán debidamente designados tanto por las partes como por el tribunal, con el fin de realizar el fallo complementario de la sentencia dictada, dicha corrección es acordada desde el día de la admisión de la demanda, es decir, 03-12-2007, hasta la ejecución del fallo.

No hay expresa condenatoria en costas debido a que la parte demandada no resulto totalmente vencido en el juicio.

Regístrese, Publíquese y Déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre de 2009. Años 199° de la Federación y 150° de la Independencia.

La Jueza Provisoria

Abg. S.A.

La Secretaria

Abg. Lismary Rincón

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