Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de Apure, de 2 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2011
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca
PonenteFatima López
ProcedimientoCobro De Bolivares Por Intimacion

En el día de hoy, Martes Dos (02) de Agosto del Año Dos Mil Once (2.011), siendo las 9:30 a.m., conforme a lo acordado en el auto anterior, se trasladó y constituyó el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en un local comercial denominado “Doña Nina”, ubicado en la Avenida Miranda, al frente del Gimnasio 12 de Febrero, de esta ciudad de San F.d.A., Estado Apure, con la finalidad de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado de Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, seguido por el ciudadano L.D.J.P.V., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.239.520, asistido por los Abogados en libre ejercicio Profesional ciudadano G.R.G. y L.E.L., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 138.809 y 94.162 respectivamente, contra el ciudadano P.E.O.F., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.243.247 y practicar la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el Tribunal Comitente. Se encuentra presente una comisión Policial conformada por dos (02) funcionarios de la Policía Bolivariana del Estado Apure. Presente como se encuentra la parte actora ciudadano L.D.J.P.V., debidamente asistido por el Abogado L.E.L.. Se NOTIFICA de la misión del Tribunal, previa lectura del Despacho de Comisión al ciudadano P.E.O.F., quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.243.247, parte demandada en el presente procedimiento debidamente asistido por el Abogado en libre ejercicio Profesional ciudadano W.C.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.179, titular de la Cédula de identidad número V.- 4.669.093. En este estado solicita el derecho de palabra la parte Demandada, y concedídole como le fue expuso: “Luego de conversación sostenida con el demandante de autos y su abogado asistente, a los fines de concretar una transacción en este acto, a un solo efecto y al mismo tenor las partes hemos decidido resolver la situación controvertida en los términos siguientes: 1.) el Demandante condona la deuda que tiene el demandado en la presente causa y a la vez hace la condonacion correspondientes de los canones insolutos y los que ha bien se generen hasta la fecha de la entrega del inmueble. 2.) tal condonacion de deuda la efectúa el demandante en virtud del compromiso por parte del demandado de entregar el inmueble constituido por un local comercial ubicado en la Avenida Miranda, al lado de la empresa mercantil “Foto Estudio Sapia” y frente al Gimnasio 12 de Febrero; así pues, el demandado en virtud de la g.d.D. entregara sin plazo de prorroga alguna al demandado en inmueble en referencia, es decir, que el demandado bajo ninguna circunstancia podrá ocupar el inmueble al termino de cuarenta y cinco (45) días calendarios sucesivos a la presente fecha; dando en tal fecha a las partes por resuelto el contrato de arrendamiento que los ha unido hasta la fecha. 3.) siendo así las partes suspenden la ejecución de la Medida preventiva de embargo hasta por el tiempo señalado de 45 días calendarios, termino este que al pasar, no podrá el demandado ejercer oposición alguna en función de la resolución de la causa de manera amigable; en consecuencia no habiendo nada más que acordar las partes solicitan al Tribunal que homologue la presente transacción, se tenga con la fuerza de la cosa juzgada en los términos descritos. En este estado solicitan el derecho de palabra el Demandante L.P. y a su Abogado Asistente y concedidole como le fue exponen: “oída la exposición realizada por la parte demandada a través de su Abogado Asistente aceptamos en todo y cada uno de los términos la transacción y solicitamos se remita al Tribunal de la Causa el presente Despacho de Comisión para su homologación, es todo”. Seguidamente el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, oídas las exposiciones que anteceden acuerda suspender el Embargo Preventivo y ordena la remisión de la presente causa al Tribunal comitente para su respectiva homologación. No siendo otra la misión del Tribunal, da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural siendo las 12:15 m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

La Jueza,

Dra. F.L.C..

La Parte Actora, Abogado Asistente.

L.D.J.P.A.. L.E.L.

El Notificado-Demandado. Abg. Asistente,

P.E.O.. Abg. W.C.L..

El Jefe de la Comisión Policial.

DTGDO. A.H..

C.I. V-13.938.693.

El Alguacil Titular.

M.A.B.A..

El Secretario Temporal.

Abg. J.C.B..

Comisión N° 11-2707.

Rc.-

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