Decisión nº 1C-16449-12 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 24 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteEdwin Manuel Blanco
ProcedimientoAuto De Acumulación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San F.d.A., 24 de Septiembre de 2.012

202º y 153º

Causa: 1C-16449-12

Revisado como ha sido la causa 1C-16448-12, seguida al ciudadano LISANGER JEOVANNYS CABRICES MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.254.643, por los delitos de Homicidio Calificado por Motivos Fútiles e Innobles, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1° con las agravantes del articulo 77 ordinales 5° 11° y 12° todos del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de C.A.G., Asociación para Delinquir previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y el delito de Homicidio Calificado por Motivos Fútiles e Innobles en Grado de Frustración, previsto y sancionado 406 ordinal 1° concatenado con el 80 del Código Penal Venezolano vigente en perjuicio de C.V., se evidencia que en fecha 06-07-2012, fue celebrada la Audiencia de Presentación de dicho ciudadano en la solicitud penal S1C-150-12, ahora 1C-16448-12, así mismo se constata que en esa misma fecha le fue celebrada Audiencia Especial por Captura en contra del mismo ciudadano en la solicitud penal S1C-151-12 ahora 1C-16449-12, en la cual se le imputo los delitos de LISANGER JEOVANNYS CABRICES MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.254.643, por del delito de Sicariato y Asociación para Delinquir, previstos y sancionados en los artículos 44 y 37 ambos de la ley Contra la Delincuencia Organizada, y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de S.L.G.A., decretándose Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por ambos asuntos penales, en consecuencia este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:

Que efectivamente al ciudadano LISANGER JEOVANNYS CABRICES MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.254.643, se le sigue asunto penal 1C-16448-12, por la comision de los delitos de Homicidio Calificado por Motivos Fútiles e Innobles, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1° con las agravantes del articulo 77 ordinales 5° 11° y 12° todos del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de C.A.G., Asociación para Delinquir previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y el delito de Homicidio Calificado por Motivos Fútiles e Innobles en Grado de Frustración, previsto y sancionado 406 ordinal 1° concatenado con el 80 del Código Penal Venezolano vigente en perjuicio de C.V., asi como el asunto penal 1C-16449-12, por la comisión de los delitos de Sicariato y Asociación para Delinquir, previstos y sancionados en los artículos 44 y 37 ambos de la ley Contra la Delincuencia Organizada, y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de S.L.G.A..

Que por ambos asuntos se encuentra Privado de Libertad en la sede de la Comandancia General de la Policía de San Fernando. Estado Apure desde el 06-07-2012, conforme a lo establecido en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

Que en fecha 20-08-2012, fue presentado acto conclusivo de acusación en contra del ciudadano LISANGER JEOVANNYS CABRICES MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.254.643, en el asunto penal 1C-16448-12, por la comisión del delito de Homicidio Calificado por Motivos Fútiles en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el articulo 406.1 y 424 del Código Penal Venezolano vigente, fijándose la Audiencia Preliminar para el día 19-09-2012, a las 09:00 am, la cual fue diferida en dicha oportunidad para el dia 04-10-2012.

Que en fecha 27-08-2012, fue presentado acto conclusivo de acusación (subsanación) en contra del ciudadano LISANGER JEOVANNYS CABRICES MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.254.643, en el asunto penal 1C-16449-12, por la comisión de los delitos SICARIATO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 44 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de Personas Por Identificar, y SICARIATO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el articulo 44 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en conexión con el 80 del Código Penal Venezolano vigente en perjuicio de A.M., y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra la delincuencia Organizada, y Homicidio Calificado por Motivos Fútiles e Innobles en Grado de Frustración previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Penal Venezolano vigente, en la modalidad de Cooperador Inmediato en perjuicio del ciudadano C.M.V., fijándose la Audiencia Preliminar para el día 17-09-2012, a las 02:00 pm, la cual fue diferida en dicha oportunidad para el día 01-10-2012, a las 09:15 am, por ausencia de las victimas. Por lo que se evidencia que tanto el asunto 1C-16448-12, como el asunto 1C-16449-12, seguidos al ciudadano ya identificado se encuentran en la misma etapa procesal.

Ante tales circunstancias conviene este Tribunal en señalar lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, señala lo siguiente:

Acumulación de autos. La acumulación de autos en materia penal se efectuara en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre si los varios hechos enjuiciados.

Así mismo el artículo el artículo 73 del adjetivo penal referente a la Unidad del Proceso, establece lo siguiente:

Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.

Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.

Así mismo la sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 42, de fecha 17-02-2011, con ponencia de la Magistrado Blanca Rosa Mármol, dejo sentado lo siguiente:

El principio de la unidad del proceso prohíbe seguir diferentes procesos por un solo delito o falta, aunque hayan diversos imputados, y también prohíbe seguir al mismo tiempo contra un imputado diversos procesos, aunque haya cometido diferentes delitos o faltas.

De allí que, tomando en consideración como se dijo, que ambos asuntos 1C-16448-12 y 1C-16449-12, se encuentran en Fase Intermedia, que la investigación por el delito mas grave es en el asunto penal 1C-16449-12, por los delitos de SICARIATO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 44 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de Personas Por Identificar, y SICARIATO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el articulo 44 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en conexión con el 80 del Código Penal Venezolano vigente en perjuicio de A.M., y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra la delincuencia Organizada, y Homicidio Calificado por Motivos Fútiles e Innobles en Grado de Frustración previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Penal Venezolano vigente, en la modalidad de Cooperador Inmediato, de allí que este jurisidicnete acuerda Decretar como en efecto se decreta la acumulación del asunto penal 1C-16448-12, seguida al ciudadano LISANGER JEOVANNYS CABRICES MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.254.643, por los delitos ya citados, a la causa 1C-16449-12, para lo cual se acuerda fotocopias desde el folio uno (01) al folio doscientos setenta y cinco (275) así como los folios doscientos ochenta y seis (286) doscientos noventa y tres (293) doscientos noventa y cinco (295) doscientos noventa y seis (296) y del trescientos setenta (370) al trescientos setenta y tres (373) certificar los mismos y agregarla al asunto penal 1C-16449-12, teniéndose como fecha para la Audiencia Preliminar el día 01-10-2012, a las 09:15 am. Y así se decide

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:

UNICO: La acumulación del asunto penal 1C-16448-12, seguida al ciudadano LISANGER JEOVANNYS CABRICES MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.254.643, por los delitos de Homicidio Calificado por Motivos Fútiles en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el articulo 406.1 y 424 del Código Penal Venezolano vigente, al asunto penal 1C-16449-12, seguida al mismo ciudadano antes citado, por los delitos de SICARIATO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 44 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de Personas Por Identificar, y SICARIATO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el articulo 44 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en conexión con el 80 del Código Penal Venezolano vigente en perjuicio de A.M., y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra la delincuencia Organizada, y Homicidio Calificado por Motivos Fútiles e Innobles en Grado de Frustración previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Penal Venezolano vigente, en la modalidad de Cooperador Inmediato, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 66 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal; para lo cual se acuerda fotocopias desde el folio uno (01) al folio doscientos setenta y cinco (275) así como los folios doscientos ochenta y seis (286) doscientos noventa y tres (293) doscientos noventa y cinco (295) doscientos noventa y seis (296) y del trescientos setenta (370) al trescientos setenta y tres (373) certificar los mismos y agregarla al asunto penal 1C-16449-12, teniéndose como fecha para la Audiencia Preliminar el día 01-10-2012, a las 09:15 am. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

Dada sellada y firmada en la sala de Audiencias del tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de San Fernando, Estado Apure, a los veinticuatro (24) días del mes de Septiembre del 2012.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

ABG. E.M.B.L..

LA SECRETARIA

ABG. ZUJENNY FERNANDEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA

ABG. ZUJENNY FERNANDEZ

Asunto Penal: 1C-16449-12

EMBL..-

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