Decisión nº 07 de Juzgado Primero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolivar de Zulia, de 28 de Abril de 2008

Fecha de Resolución28 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Primero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolivar
PonenteJairo Gallardo Colina
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

Expediente Nº 5584.08

Sentencia Definitiva Nº 07.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R. Y S.B.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

DEMANDANTE: LISBANIA M.C.,

venezolana, mayor de edad, comerciante,

titular de la cédula de identidad número V-7.870.095, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE

DEMANDANTE: R.E.A. y V.J.C., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 19.536 y 18.880, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: L.A., venezolano, mayor de edad, trabajador petrolero, titular de la cédula de identidad número V-11.452.578, domiciliado en la ciudad de Cabimas del Estado Zulia.

DEFENSORA AD LITEM DE LA PARTE

DEMANDADA: N.R.D.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.992.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

En fecha 02 de Noviembre de 2006, se le dio entrada a la presente acción intentada por la ciudadana LISBANIA SALAZAR en contra del ciudadano L.A., por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

Cumplidas como han sido las formalidades legales, pasa este Jurisdicente a Sentenciar previamente a los términos en que ha quedado planteada la controversia sin transcribir los actos del proceso que constan en autos, por mandato del artículo 243, Ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil.

THEMA DECIDENDUM.

  1. -) Que en fecha 23-03 del 2006, celebro Contrato de Transacción por ante la Notaría Pública Segunda de Cabimas del Estado Zulia, documento anotado bajo el No. 73, Tomo 22, con el Ciudadano L.A..-

  2. -) Que con el Contrato de Transacción se rescinde el Contrato de Arrendamiento existente, entre las partes celebrado en fecha 13-05-del 2005

  3. -) Que según el contrato de Transacción en su Cláusula Segunda el ciudadano L.A., se comprometió entregar el inmueble que ocupaba, cancelar la deuda de Enelco y cancelar las mensualidades de arrendamiento en razón de (Bs. 300.00,oo)

  4. -) Que el ciudadano L.A. no cumplió con lo pautado en el Contrato en referencia en lo atinente a la fecha de entrega y las mensualidades de Arrendamiento ni cancelación de los servicios de Enelco, Basurvenca. Y Hidrolago

  5. -) Invoca los Artículos 1.167 del Código Civil y 33 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios

    En fecha 26-10-de 2007. oportunidad legal para llevarse a efecto el acto de Contestación de l a demanda por parte del Defensor Ad Litem, una vez publicados los carteles de citación, y habiendo sido debidamente citado lo hace en un (01) folio útil y en un (01) anexo, en los siguientes términos:

  6. -) No fue posible constatar a su representado para que este suministre los medios de prueba

  7. -) Que se dirigió a la siguiente dirección: Urbanización concordia, Calle las Flores No.07 de esta ciudad de Cabimas y el mismo se encontraba desocupado.

  8. -) Negó, Rechazo y Contradice todos y cada uno de los términos de la demanda, por ser falsos los hechos narrados e improcedente el derecho invocado.

  9. -) No indico domicilio Procesal.

    HECHOS CONTROVERTIDOS.

    Antes los hechos alegados por las partes en la presente causa, circunscribe su labor en determinar la procedencia de los siguientes hechos controvertidos:

  10. -) Comprobar si el ciudadano L.A.I. con el Contrato de Transacción.

  11. -) Comprobar si el Ciudadano L.A. adeuda a la Ciudadana LISBANIA M.C. los servicios públicos y las mensualidades reclamadas

    Establecido lo preliminar en la cual se fija los limites de la controversia y estando en presencia de juicios denominados Breve en razón de la naturaliza que lo origina; en consecuencia se debe hacer el estudio de los hechos controvertidos a lo luz de los dispuesto en el Código de Procedimiento Civil en su Artículos 12 y 506, en concordancia con el Artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.-Hecha estas observaciones entramos al análisis y estudio del acervo probatorio.-

    PRUEBAS PROMOVIDAS Y EVACUADAS POR LA PARTE DEMANDADA.

    Al hacer el estudio de las actas se evidencia que la defensora ad-liten no promovió pruebas.-En vista de esto se debe indicar que la defensa en su oportunidad legal ni hizo uso del derecho a la defensa como se evidencia del escrito de contestación donde alego hechos extintivos que no pudo demostrar, en tal sentido si la parte alegó que son falsos los hechos narrados en la pretensión, tiene la carga procesal de probar sus respectivas afirmaciones de hecho y dar cumplimiento a los dispuesto en el Código de Procedimiento Civil y el Código Civil en su Artículos 506 y 1.354, respectivamente.

    Este operador de justicia estima puntualizar, que se evidencias de las diligencia hechas con el objeto de lograr la citación del demandado tales como la exposición del alguacil el exhorta al Juzgado del Municipio Lagunilla, siendo remitidas dichos recaudos sin

    lograr el objetivo, por esta circunstancias se procede a la citación de los carteles vista el pedimento de la parte actora. Y con el fin de que se forme la relación, se procedió a la publicación de los carteles y La designación del defensor ad litem se hace con el objeto de que el demandado que no pueda ser citado personalmente, sea emplazado y de este se forme la relación jurídica procesal que permita el desarrollo de un proceso válido, emplazamiento que incluso resulta beneficioso para el actor, ya que permite que la causa pueda avanzar y se logre el resultado perseguido como es la sentencia.-

    De autos se desprende que la abogada designada como defensora del demandado cumplió con los deberes inherentes a su cargo, puesto que se evidencia del estudio hecho a las actas, que una vez aceptado y juramentado para el cumplimiento de dicha actividad, su participación en la defensa de los derechos de su representado fue notoria al dar contestación a la demanda interpuesta, rechazando y contradice la misma, y trasladarse a la dirección del demandado con el objeto de obtener elementos que le permitieran como lo expresa en el escrito de contestación a la demanda enervar la acción intentada en su contra con esta conducta, esta actividad del defensor es cónsona en el deber cuanto junto cumplir bien y fielmente con los deberes impuestos.-

    Este jurisdicente, considera que de actas no encuentra ninguna prueba que oriente en pensar que son ciertas las afirmaciones que fueran dada en esa dirección, no obstante de los esfuerzos realizados por el defensor ad-Litem Y ASÍ SE DECIDE.

    PRUEBAS PROMOVIDAS Y EVACUADAS POR LA PARTE DEMANDANTE.-

    Al estudio de las actas se demostró que la parte accionante no promovió ningún tipo de prueba por si o por medio de su representante, solo se encuentra el documento fundamental de la pretensión como es el Contrato de Transacción, autenticado en la Notaría Pública Segunda de Cabimas de fecha 23 de Marzo del 2006, anotado bajo el No 73, Tomo 22.; el cual por tratarse d un documento público, no habiendo sido impugnado ni tachado por el accionado, el mismo debe ser valorado en su justo valor probatorio Y ASÍ SE DECIDE.-

    Ahora bien de actas se evidencia que la parte demandadas no pudo desvirtuar los hechos narrados en el libelo de demanda como era la obligación de la

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    entrega del inmueble en fecha 22 de Abril del 2006, en consecuencia, se considera como ciertos los hechos constitutivos invocados por la parte accionante. En consecuencia, se declara con lugar la acción de Cumplimiento de Contrato celebrado entre los ciudadanos LISBANIA M.C. en contra de L.A. Y ASÍ SE DECIDE.

    Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R. Y S.B.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PRIMERO: CON LUGAR LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentada por la ciudadana LISBANIA M.C., venezolana, mayor de edad, comerciante, con cédula de identidad número 7.870.095, domiciliada en la ciudad de Cabimas del Estado Zulia, en contra del ciudadano L.A., venezolano, mayor de edad, trabajador petrolero, con cédula de identidad Nº 11.452.578, de igual domicilio. SEGUNDO: Se ordena al ciudadano L.A., la entrega del inmueble ubicado en la Calle Las Flores, Casa Nº 07 del Campo Concordia, diagonal al Supermercado Hermanos Piña, de esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, libre de bienes y personas, a la ciudadana LISBANIA M.C.. TERCEROS: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencida, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

    Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

    Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R. Y S.B.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en Cabimas, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil ocho. AÑOS: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

    EL JUEZ TEMPORAL,

    ABOG. J.G.C.L. - - - -

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    - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SECRETARIA,

    ABOG. E.G.D.M..

    En la misma fecha siendo las dos y treinta minutos de la tarde, se dicto y publicó el fallo que antecede y se dejó copia certificada de la presente resolución por secretaría.-

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