Decisión nº PJ0052013000902 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 6 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteFanny Coromoto Castro Moreno
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente

seis de noviembre de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-000921

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTE: LISBEIDA FELIMAR CARRASCO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.723.938

BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRE, de dos (2) años.

ABOGADO ASISTENTE: J.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. V- 142.641

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:

Compareció ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, por la ciudadana Lisbeida Felimar Carrasco Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.723.938, actuando en nombre y representación de su hijo, el n.S.O.N., de dos (2) años de edad, asistidos para ésta acto por el profesional del derecho J.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 142.641, a los fines de solicitar se les declare suficientes las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tiene el n.S.O.N., de dos (2) años de edad, de Único y Universal Heredero de quien en vida respondiera al nombre de R.A.G.T. y fuera titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.329.593.

Ahora bien, una vez a.s. la copia simple del Acta de Defunción Nro. 323, de fecha 13/03/2013, inserta al cuatro (4) y vuelto del presente asunto y copia certificada del Acta de Nacimiento Nro. 145, correspondiente al n.S.O.N., de dos (2) años de edad, inserta al folio seis (6) del presente asunto y oídas como han sido las declaraciones de los ciudadanos J.G.N. y J.A.R.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.256.374 y V- 15.783.458, en su condición de testigos; quienes son contestes ante el interrogatorio formulado por las partes solicitantes, esta sentenciadora considera que se encuentran llenos los extremos de ley para dar por demostrada la cualidad que tiene el n.S.O.N., de dos (2) años, de Único y Universal Heredero de quien en vida respondiera al nombre de R.A.G.T. y fuera titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.329.593. Así se decide.

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar bastantes las probanzas evacuadas para acreditar a favor del n.S.O.N., de dos (2) años, la cualidad que tiene de Único y Universal Heredero de quien en vida respondía al nombre R.A.G.T., titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.329.593, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos.

Publíquese, Regístrese y Ejecútese.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos a los 06 días del mes de noviembre de 2013. Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza

Abg. F.C.C.M.

La Secretaria

Abg. Yadira Ramos

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