Decisión de Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de Carabobo, de 25 de Enero de 2011

Fecha de Resolución25 de Enero de 2011
EmisorJuzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego
PonenteMarinel Meneses González
ProcedimientoCobro De Bolivares Via Ejecutiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 25 de enero de 2011

200º y 151º

EXPEDIENTE Nº 8132

DEMANDANTE: L.A.B.N., Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 125.202, Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSORA PARTICIPAR, S.A.

DEMANDADO: LISBELSY LOENDRIS G.N. y R.S.P.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 13.543.771 y 12.860.393 respectivamente, en sus caracteres de deudores principales y ciudadana: E.J.N.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.054.062, en su condición de fiadora solidaria.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA)

DECISIÓN: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO

En fecha 20 de Septiembre de 2010, el Abogado L.A.B.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° (s) V- 7.145.281 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 125.202, actuando como Apoderado Judicial de la Sociedad de Mercantil INVERSORA PARTICIPAR, S.A., interpuso demanda de COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA) contra los ciudadanos: LISBELSY LOENDRIS G.N. y R.S.P.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-13.543.771 y V-12.860.393 respectivamente, en sus caracteres de deudora principal la primera de los nombrados y el segundo en su cualidad de Cónyuge de la deudora principal y la ciudadana: E.J.N.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.054.062, en su condición de fiadora solidaria. En fecha 24 de Septiembre de 2010, se admitió la demanda, se ordenó la citación de la parte demandada, se abrió el correspondiente cuaderno de medidas contentivo de la medida de embargo ejecutivo decretada. Se libró compulsa y se libraron exhortos con oficios N° (s) 907 y 908, dirigidos el primero al Juzgado de los Municipios Palavecinos y S.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y el segundo al Juzgado del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, igualmente se libró Despacho de comisión con oficio N° 909, dirigido al Juez Distribuidor Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En fecha 29 de Septiembre de 2010, compareció el abogado en ejercicio A.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 125.391 y consignó copia fotostática simple del documento Poder que acredita su carácter de Apoderado Judicial de la demandante, siendo agregado por el tribunal en esta misma fecha. En fecha 18 de Noviembre de 2010, el Tribunal mediante autos acordó solicitar las resultas de los exhortos librados el día 24-09-2010, según oficios N° 907 y 908, por lo que ordenó oficiar lo conducente mediante oficios N° (s) 1.160 y 1.161. En fecha esta misma fecha, el Tribunal mediante auto acordó agregar en el cuaderno de medidas respectivo, el Despacho de comisión N° KP02-C-2010-1515, procedente del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, contentivo de las resultas de la medida de Embargo Ejecutivo decretada, y del acta levantada por el referido Juzgado en fecha 22 de Noviembre de 2010, se desprende que comparecieron los abogados en ejercicio JESSMAR NUÑEZ y J.L.P., antes identificados, por una parte y por la otra la ciudadana: LISBELSY LOENDRIS G.N., en su carácter de demandada, plenamente identificada en autos, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.135 y actuando en su propio nombre, manifiesta lo siguiente:

…(OMISSIS)…convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes, renuncio al lapso de comparecencia y hago la siguiente oferta de pago; 1ero.ofrezco pagar la cantidad de 53.438,48, en la siguiente forma un primer pago por la cantidad de 10.000 Bs. para el día 26/11/2010, un 2do. pago por la cantidad de 14.479,49, en fecha 26/12/2010 y el 3er pago por la cantidad de 14.479,49, en fecha 26/01/11, y un último pago de 14.479,49 en fecha 15/02/11. Es todo.

En este estado la parte actora expone visto el ofrecimiento de pago hecho por la parte demandada aceptamos en nombre de nuestra representada. Es todo” ambas partes convienen en señalar al tribunal se sirva remitir la presente comisión al Juez comitente a los fines de su homologación. Es todo”…(Omissis)…

Ahora bien, al advertir este Tribunal que el convenimiento celebrado por las partes, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, que establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. Se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.

DECISION

En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO en los mismos términos expresados, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.-

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 25 de enero de 2011.-

LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. M.M.G.

LA SECRETARIA,

ABG. M.R.

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de

ley, siendo las 2:00 p.m.-

LA SECRETARIA,

ABG. M.R.

MMG/rem.-

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