Decisión de Juzgado Vigésimo Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 24 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2015
EmisorJuzgado Vigésimo Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteOrlando Magallanes
ProcedimientoCobro De Dif. De Prest. Soc. Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, Veinticuatro (24) de Septiembre de dos mil Quince (2015)

205º y 156º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-000103

PARTE ACTORA: L.J.E.D.G., M.I.B.D.L., W.P.P.S. y L.I.M.D.M., Venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles y titulares de las cédulas de identidad Nos: V-14.033.136; V-9.062.239; V-9.416.431 y V-5.423.360., respectivamente.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: J.B.R.H., abogado inscrito en el IPSA bajo el N°:103.506.

PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: O.P.A., R.G.G., F.A.P., J.R.G., O.P.S., L.S.R., R.P.M., A.M.P.S., Y.D.V.P. y L.N.F., abogados inscritos en el IPSA bajo los Nos: 4.200, 1.589, 7.095,37.756, 48.097, 24.550, 62.698, 69.505, 182.647 y 35.416, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

De la revisión minuciosa de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgador observa que día Veintitrés (23) de Septiembre de 2015, fue presentada una diligencia por los ciudadanos J.B.R.H., abogado inscrito en el IPSA bajo el N°:103.506, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, constituida por los ciudadanos L.J.E.D.G., M.I.B.D.L., W.P.P.S. y L.I.M.D.M., Venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles y titulares de las cédulas de identidad Nos: V-14.033.136; V-9.062.239; V-9.416.431 y V-5.423.360., respectivamente, tal como consta de poder que cursa en los autos, y O.J.P.S., abogado inscrito en el IPSA bajo el N°:48.097, en sus carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, entidades de trabajo, BANESCO BANCO UNIVERSAL, tal como consta de poder que cursa en los autos, mediante la cual acordaron SUSPENDER LA PRESENTE CAUSA, por el término de cinco (05) días hábiles contados a partir del día de la presentación de la mencionada diligencia, es decir, el Veintitrés (23) de Septiembre del 2015 hasta, el día Veintinueve (29) de Septiembre del 2015, ambas fecha inclusive, por cuanto existe la posibilidad de llegar a un acuerdo en virtud de un nuevo planteamiento de acercamiento entre las partes, y que vencido dicho término, sin que exista acuerdo alguno, debe la causa seguir su curso normal.

Al respecto, este Juzgado HOMOLOGA el referido acuerdo en los términos establecidos por las partes, por cuanto observa que lo solicitado, no es contrario a derecho ni vulnera normas de orden público, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil aplicado analógicamente según el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Igualmente, de la revisión minuciosa de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado observa que en fecha 18-09-2015, declaro concluida la audiencia prelimar en la presente causa, de conformidad con lo establecido conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y ordenó incorporar, en ese mismo acto, al expediente las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio.

Ahora bien, el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece lo siguiente:

(…) Concluida la audiencia preliminar sin que haya sido posible la conciliación ni el arbitraje, el demandado deberá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, consignar por escrito la contestación de la demanda determinando con claridad cuáles de los hechos invocados en la demanda admite como ciertos y cuales niega o rechaza y expresar asimismo, los hechos o fundamentos de su defensa que creyere conveniente alegar. Se tendrán por admitidos aquellos hechos indicados en la demanda respectiva, de los cuales, al contestar la demanda, no se hubiere hecho la requerida determinación, expuestos los motivos del rechazo, ni aparecieren desvirtuados por ninguno de los elementos del proceso.

Si el demandado no diera la contestación de la demanda dentro del lapso indicado en este artículo, se le tendrá por confeso, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. En este caso, el tribunal remitirá de inmediato el expediente al Tribunal de Juicio, quien procederá sentenciar la causa sin más dilación, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, al recibo del expediente, ateniéndose a la confesión del demandado. (…)

(subrayado de este Juzgador).

Pues bien, visto que en fecha 18-09-2015, este Juzgador dejo constancia de haber concluido la audiencia preliminar en la presente causa, es evidente que el lapso de los cinco (5) días hábiles siguientes a la conclusión de la referida audiencia preliminar, en los términos del mencionado artículo 135 ejusdem, para que la demandada consigne en los autos su escrito de contestación de la demanda, tomando en cuanta la referida suspensión, deberá computarse de la siguiente manera: El primer (1º) día, el 21-09-2015; el segundo (2º) día, 22-09-2015; (COMIENZO DEL LAPSO DE CINCO DÍAS HÁBILES DE LA REFERIDA SUSPENSIÓN; EL 23, 24,25,28 y 29 DE SEPTIEMBRE DEL 2015); el tercer (3º) día, el 30-09-2015; el cuarto (4º) día, el 01-10-2015 y el quinto (5º) día, el 02-10-2015, oportunidad en la cual, en principio, se debe verificar la contestación de la demandad por parte de la demandada en la presente causa, y concluido el referido lapso, se ordenara la remisión del presente expediente a la Coordinación Judicial de este Circuito Judicial del Trabajo, a los fines de su distribución entre lo Juzgados de Juicio de este Circuito a los fines legales consiguientes. Así se establece.

DECISIÓN

Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Se HOMOLOGA la suspensión de la presente causa, a partir del día 23 de Septiembre de 2015 hasta el día 29 de Septiembre de 2015, ambas fecha inclusive en los términos señalados por las partes en la referida diligencia de fecha 23-09-2015, por cuanto no es contrario a derecho ni vulnera normas de orden público, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil aplicado analógicamente según el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

SEGUNDO

Se establece, que el lapso de los cinco (5) días hábiles siguientes a la conclusión de la referida audiencia preliminar, en los términos del mencionado artículo 135 ejusdem, para que la demandada consigne en los autos su escrito de contestación de la demanda, tomando en cuanta la referida suspensión, deberá computarse de la siguiente manera: El primer (1º) día, el 21-09-2015; el segundo (2º) día, 22-09-2015; (COMIENZO DEL LAPSO DE CINCO DÍAS HÁBILES DE LA REFERIDA SUSPENSIÓN; EL 23,24,25,28 y 29 DE SEPTIEMBRE DEL 2015); el tercer (3º) día, el 30-09-2015; el cuarto (4º) día, el 01-10-2015 y el quinto (5º) día, el 02-10-2015, oportunidad en la cual, en principio, se debe verificar la contestación de la demandad por parte de la demandada en la presente causa, y concluido el referido lapso, se ordenara la remisión del presente expediente a la Coordinación Judicial de este Circuito Judicial del Trabajo, a los fines de su distribución entre lo Juzgados de Juicio de este Circuito a los fines legales consiguientes. Así se establece.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Veinticuatro (24) días del mes de Septiembre de dos mil Quince (2015). Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

El Juez

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Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.

La Secretaria

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Abg. Mirianky Zerpa.

En la misma fecha, se dictó, registró, consignó y publicó la anterior decisión, siendo las 3:21 p.m.

La Secretaria

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Abg. Mirianky Zerpa.

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