Decisión de Tribunal Superior del Trabajo de Trujillo, de 19 de Junio de 2007

Fecha de Resolución19 de Junio de 2007
EmisorTribunal Superior del Trabajo
PonenteAdrian Meneces
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, diecinueve de junio de dos mil siete

197º y 148º

ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN

ASUNTO: TP11-R-2006-000082

En la ciudad de Trujillo, del día de Despacho, Lunes cuatro (04) de Junio del año dos mil siete (2007), siendo las 1:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE APELACIÓN en el presente P.J. contenido en el ASUNTO Nº TP11-R-2006-00082, se hizo presente en la Sala de Audiencia de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, el Juez Superior del Trabajo Abg. A.M., quien solicita a la Secretaria Abg. A.B.M., verifique la presencia de las partes, se encontraba presente la parte demandante- apelante, por intermedio de su Apoderada Judicial Abg. M.A.A. y se encontraba presente la parte demandada INSTITUTO DE TECNOLOGÍA DR. J.G.H. (UNIHER) representado por su Apoderado Judicial Abg. C.R.A.R. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.918. Acto continuo el Juez se dirige a las Partes e informa el motivo de la comparecencia, las normas que regirán durante la Audiencia Oral y la importancia del acto. Se le otorga el derecho de palabra a la parte actora por intermedio de su apoderado judicial C.R.A.R., dejándose constancia en el Acta de lo señalado en forma sintetizada, quien expuso: “Se mantiene la oferta efectuada en la audiencia anterior de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.6.000.000) que cubren los conceptos de antigüedad, vacaciones cumplidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, días de descanso, salarios retenidos, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales, alícuota sobre prestaciones sociales que serán consignados en cheque de gerencia a nombre del trabajador por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos el día Martes Diecinueve (19) de Junio que se proponen en virtud de restaurar el tejido social y de buscar una solución amistosa. Igualmente se le cede el derecho de palabra a la parte demandante- apelante por intermedio de su apoderada judicial abogada M.A.A., dejándose constancia en el Acta de lo señalado en forma sintetizada, quien manifestó: “Vista que la propuesta satisface las pretensiones de mi cliente que fueron reclamados en el libelo de la demanda acepto la misma y en consecuencia manifiesta que con dicha cantidad le son cancelados todos y cada uno de los derechos laborales que la Ley Orgánica del Trabajo le otorga a su representado, sin que nada quede a debérsele; por este ni por ningún otro concepto, reconociendo expresamente que el Instituto de Tecnología Dr. J.G.H. (UNIHER) con la cancelación aquí efectuada no adeuda a su representado cantidad alguna por la prestación de servicios durante el tiempo que se mantuvo la relación laboral”. Este Juzgado Superior para el Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA HOMOLOGADO EL ACUERDO CONCILIATORIO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, de conformidad con los Artículos 258 de la Constitución Nacional, 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el 257 del Código de Procedimiento Civil. Se deja constancia que la Audiencia fue reproducida en forma audiovisual con la maquina digital Handycam, serial 120 X, marca Sony, de conformidad con el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual se cuenta con la presencia del Técnico en Audiovisual G.T.. Se da por terminada la presente Audiencia de apelación.

EL JUEZ SUPERIOR DEL TRABAJO

ABG. A.M.

Apoderada Judicial de la parte demandada Apoderado de la parte actora

LA SECRETARIA

ABG. A.B.M.

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