Decisión de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 6 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2006
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteRenee Villasana
ProcedimientoEstimación E Intimación De Honorarios Prof (Civil)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Mediante escrito presentado por la abogada A.L.M.A., de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.976, actuando en nombre propio, y en representación de su co-apoderada ciudadana YOLACSIS G.B., de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.950, interpuso demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales, causados en el recurso contencioso administrativo funcionarial a que se refieren la actuación contenidas en el expediente N° 02875, mediante el cual estima e intima al ciudadano G.G., de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 6.016.066, por la cantidad de TREINTA Y SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.36.000.000,00), de honorarios profesionales, estimándolos de la manera siguientes:

  1. “Redacción del Instrumento Poder, que corre inserto a los folios 19 y 20 del presente expediente............................Bs. 500.000.

  2. Escrito contentivo de Recurso de Reconsideración, que corre inserto a los folios 33, 34, 35, 35, 37, 38, 39, y 40 del expediente, Bs. 3.500.000.

  3. Escrito contentivo de Recurso Jerárquico, que corre inserto a los folios, 48, 49 y 50 del expediente...............................Bs. 2.500.000.

  4. Escrito contentivo de Recurso de Conciliación, que corre inserto a los folios 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60 y 61 del expediente,.............. Bs. 2.500.000.

  5. Escrito Contentivo de Querella Funcionarial, que corre inserto a los folios 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14,15 y 16 del presente expediente,........................... Bs. 5.500.000.

  6. Diligencia de fecha 07 de marzo del 2001, pidiendo la notificación de los recurridos en atención al contenido del artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, vigente, para el momento, que corre inserta al folio 115 del expediente., Bs. 500.000.

  7. Escrito de Promoción de Pruebas, de fecha 21 de marzo del 2.001, que riela a los folios, 149 y 150 del presente expediente, Bs. 3.500.000

  8. Escrito contentivo de Informes, en la oportunidad de presentar informes, que riela a los folios 155, 156, 157, 158, 159, 160 y 161 del presente expediente. Bs. 3.500.000.

  9. Diligencia de fecha 09 de agosto del 2000, que riela al folio 100 del expediente, donde se evidencia, que la recurrida me notifica como apoderada judicial de los recurrentes de la respuesta negativa y extemporánea del Recurso de Reconsideración. Para recibirla me traslade hasta la sede de la Contraloría del Municipio Guaicaipuro, Bs. 500.000

  10. Diligencia de fecha 16 de marzo del 2001, que riela al folio 117, donde solicito la confesión de la recurrida, Bs. 500.000

  11. Diligencia de fecha 21 de marzo del 2001, que riela al folio 119, donde se consigna el escrito de pruebas. Bs.500.000

  12. Diligencia de fecha 22 de marzo del 2001, que riela al folio 163, donde solicito en nombre de mis mandantes se dicte la correspondiente sentencia, en virtud del contenido de la ley que rige la materia, Bs. 500.000.

  13. Comparecencia a la sede del Tribunal, en fecha 02 de mayo del 2001, de mi co-apoderada Dra. Yolacsis González, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 44.950, a los fines de celebrar el acto de informes, donde se dejo constancia de la incomparecencia de la recurrida, que riela al folio 154 del expediente, Bs. 500.000.

  14. Diligencia de fecha 03 de abril del 2002, que riela al folio 164, donde solicito en nombre de mis mandantes se dicte la correspondiente sentencia, en virtud del contenido de la ley que rige la materia, Bs. 500.000

  15. Diligencia de fecha 26 de abril del 2002, que riela al folio 165, donde solicito la (sic) en nombre de mis mandantes se dicte la correspondiente sentencia, en virtud del contenido de la ley que rige la materia Bs. 500.000

  16. Diligencia de fecha 03 de mayo del 2002, que riela al folio 166, donde solicito la (sic) en nombre de mis mandantes se dicte la correspondiente sentencia, e igualmente solicito una audiencia con la ciudadana Juez, Bs. 500.000.

  17. Comparecencia a la sede del Tribunal, en fecha 10 de mayo del 2002, de quien suscribe, a los fines de reunirse con la ciudadana Juez en virtud de la sentencia solicitada, por requerimiento de mis mandantes quienes conjuntamente, con quien suscribe, comparecieron a la sede del Tribunal, que riela al vuelto del folio 168, Bs. 800.000

  18. Diligencia de fecha 11 de junio del 2002, donde en nombre de mis mandantes, me doy por notificada de la decisión y solicito se notifique a la recurrida, previa solicitud de copias certificadas de la sentencia. Bs. 800.000.

  19. Diligencia de fecha 06 de agosto del 2002, donde solicito en nombre de mis mandantes se ordene el cumplimiento voluntario de la sentencia de conformidad con el contenido del articulo 197 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia (vigente para la fecha), solicitando además se desestimase la apelación interpuesta por la recurrida. Bs. 1.000.000

  20. Diligencia de fecha 07 de marzo del 2003, donde solicito en nombre de mis mandantes, ratifico la solicitud de que se ordene el cumplimiento voluntario de la sentencia, de conformidad con el contenido del articulo 197 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia (vigente para la fecha), Bs. 800.000

  21. Diligencia de fecha 13 de junio del 2003, que riela al folio 275, solicito en nombre de mis mandantes, el cumplimiento forzoso de la sentencia, de conformidad con el contendido del numeral 1° del articulo 104 de la Ley de Régimen Municipal, Bs. 1.000.000

  22. Diligencia de fecha 14 de octubre del 2003, donde en nombre de mis mandantes, ratifico la solicitud de que se ordene el cumplimiento forzoso. Solicitando además de conformidad con los artículos 577 y 249 del Código de Procedimiento Civil, se ordenara un cálculo de los montos sobre los cuales se ejecutaría la sentencia. Bs. 1.000.0000

  23. Diligencia de fecha 10 de febrero del 2004, ratifico en todas y cada una de sus partes la diligencia del 14 de octubre del 2003, Bs.500.000

  24. Diligencia de fecha 18 de mayo del 2004, donde solicito la ejecución de la sentencia, Bs. 500.000

  25. Diligencia de fecha 25 de agosto del 2004, donde solicito que se envíen los oficios necesarios para dar cumplimiento a la sentencia, que riela al folio 297 del expediente, Bs.800.000.

  26. Diligencia de fecha 26 de octubre del 2004, que riela al folio 302, donde ratifico la solicitud del cumplimiento forzoso de la sentencia, toda vez, que la propuesta consignada por la recurrida, no da cumplimiento a la sentencia, Bs. 1.000.000

  27. Diligencia de fecha 14 de diciembre del 2004, donde ratifico la solicitud de que se ordene el cumplimiento forzoso de la sentencia, que riela al folio 302 del expediente. Bs. 800.000.

  28. Diligencia de fecha 22 de septiembre del 2005, donde solicito una experticia complementaria del fallo, y la aplicación de la indexación judicial a los montos condenados a pagar, que riela al folio 328 del expediente. Bs.1.000.000.”

Admitida la demanda el Tribunal ordenó intimar al ciudadano G.G., para que comparezca por ante el Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil a los fines de que se acredite haber pagado la cantidad intimada, o ejerza el derecho a retasa o cualquiera otra defensa que crea conveniente, en razón de sus intereses de conformidad con lo establecido en el articulo 22 de la Ley de Abogados.

Consignando el cartel de intimación en fecha 29 de junio de 2006, el cual fue publicado en el diario “EL UNIVERSAL” de esta ciudad en fecha 29 de junio de 2006, el intimado ciudadano G.G., ejerció oposición en los siguientes términos.

Que “...no es cierto que no le haya cancelado ningún pago a la Dra. MATA, pues el día veintiocho (28) de abril del año dos mil (2000) le cancelé la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.40.000,00), para la Autenticación del Poder...”(recibo consignado al expediente).

Que (...) “la Dra. MATA, me presentó un CONTRATO DE HONORARIOS para que se lo firmara y le cancelara antes de firmar el contrato la cantidad de TRES MILLONEAS (sic) DE BOLÍVARES (BS. 3.000.000), para seguir con el caso, de lo contrario cesaría en la representación. (...) Debido a la carencia de dinero y la imposibilidad de encontrarlos prestado no firmé el Contrato” (...)

Que ante esa incertidumbre en que quedé y sabiendo que la sentencia había salido a favor de todos los trabajadores que había firmado el poder de representación a la Dra. A.M., me vi en la necesidad de hablar con el Dr. J.G.B. y le explique la situación (...) acepto representarme y me manifestó que le tengo que pagar a la Dra. A.M. cuando se haga efectivo el pago de la Contraloría.

Que rechaza y contradice todos y cada uno el valor en dinero estimados en cada actuación realizada por la Dra. A.M. por cuanto de la revisión de esas diligencias en el expediente se dará cuenta ciudadano Juez, que cada una de ellas son realizadas a nombre de todos los por ella representados “(...)” y en ningún caso en nombre en particular de G.G..

Por todo lo expuesto considera “que no es justo que solo yo tenga que cancelar a la Dra. A.M. la totalidad de sus diligencias”, por lo que rechaza la intimación que se le hace por la cantidad de TREINTA Y SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 36.000.000,00) y solicita se declare sin lugar la estimación e intimación de honorarios por lo exagerado en las proporciones y culmina acogiéndose al derecho de retasa de conformidad con los artículos 22 y 25 de la Ley de Abogados.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

Visto el escrito de oposición el Tribunal observa que ha sido doctrina pacífica y reiterada de los Tribunales y de conformidad con lo establecido en el articulo 22 de la Ley de Abogados, el proceso de intimación de honorarios profesionales de abogados, tiene carácter autónomo y abarca dos etapas una declarativa y una ejecutiva, según la conducta asumida por el intimado.

En la etapa declarativa, cuya apertura se produce cuando el intimado impugna el cobro de los honorarios estimados, según pruebas aportadas, es donde se dilucida si el abogado intimante tiene o no derecho a cobrar los honorarios profesionales que ha estimado; fase esta que culmina con la sentencia definitiva que declara o niega el derecho. La etapa ejecutiva se inicia con la sentencia definitivamente firme que declara la procedencia del cobro de los honorarios estimados o, como fase única con el solo ejercicio del derecho de retasa, por parte del intimado, en cuya etapa se decide sobre el quantum de los honorarios, cuyo monto corresponde fijarlo a los jueces retasadores previsto en la Ley.

En el presente caso se observa estamos en la fase declarativa y corresponde al Tribunal resolver sobre la base que el reclamante tenga derecho o no al aludido cobro de honorarios profesionales causados en el recurso contencioso administrativo funcionarial a que se refieren la actuación contenidas en el presente expediente.

En primer lugar pasa el Tribunal a pronunciarse sobre el alegato de la parte intimante referido a la extemporaneidad del escrito de oposición consignado por la parte intimada.

Al respecto el Tribunal observa, que habiendo consignado el escrito de oposición el ciudadano G.G., (intimado) asistido por el abogado J.G.B., en fecha 26 de septiembre del 2006, tal como se evidencia de nota de secretaría que riela al vuelto del folio 16 del expediente de intimación, ésta resulta temporánea, en virtud de haberse realizado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la citación para que acreditarse ante este Juzgado el pago de lo estimado, ejercer cualquier defensa que estimase pertinente, o se acogiese a la retasa. Por tanto, tal alegato debe desecharse. Así se decide.

Determinado lo anterior pasa el Tribunal a resolver sobre el fondo del asunto y en tal sentido observa:

De los escritos de las partes y de los recaudos que conforman el expediente del juicio principal se evidencia que las abogadas A.L.M.A. Y YOLACSIS G.B. actuando en representación de los ciudadanos L.S., T.C., J.C.P., G.G. y O.B., interpusieron querella funcionarial contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 30-200, signada con el N° CM-00340-2000, dictada en fecha 17 de abril del año 2000, por la Contraloría Municipal del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, mediante el cual los mencionados ciudadanos fueron retirados de los cargos que desempeñaban en el señalado organismo, representación esta que deviene del instrumento poder otorgado por los querellantes ante la Notaría Pública del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda en fecha 02 de mayo de 2000, bajo el N° 66, Tomo 09, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria y que corre inserto al folios 19 y 20, del expediente principal.

Que el juicio en referencia fue llevado en su totalidad por las mencionadas abogadas tanto en primera como en segunda instancia, hasta la etapa de ejecución, y durante esta.

Igualmente se observa que en fecha 21 de junio de 2004, el ciudadano G.G., intimado, otorga poder al abogado J.G.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.379, el cual fue consignado en el expediente principal mediante diligencia de fecha 22 de junio de 2004, tal como consta a los folios 294, 295 y 296 del expediente del juicio principal.

Del escrito de oposición se observa que no desconoce el intimado la representación que ejercieran las prenombradas abogadas en el recurso contencioso administrativo funcionarial ante este Juzgado y que solo argumenta y prueba mediante recibo consignado al expediente haber cancelado la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000), por concepto de otorgamiento de poder sin que alegue o pruebe pago adicional correspondiente a la totalidad de las actuaciones profesionales efectuadas en el mencionado juicio por las abogadas intimantes y en virtud que el resto de los alegatos de la oposición versan sobre la inconformidad del intimado en relación a la cuantía de los honorarios reclamados y a la cuota parte de los mismos que le correspondería cancelar por ser un juicio donde las abogadas ejercieron la representación y defensa de un litis consorcio necesario, cuestiones estas que corresponde resolver a los jueces retasadores, debe este Juzgado concluir en el derecho que tienen las abogadas al cobro de honorarios profesionales estimados e intimados al ciudadano G.G. por los servicios profesionales prestados en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto ante este Tribunal y signado con el N° 02875. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ___________________ ( ) días del mes de diciembre del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-

DRA. R.V.

JUEZA PROVISORIA

ABG. J.L.

SECRETARIO,

En esta misma fecha siendo las _____________, se publicó y registró la anterior decisión.

ABG. J.L.

SECRETARIO

Exp. Nº 02875

RV/vco

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR