Decisión nº 1473_12_1318 de Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de Tachira, de 10 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo
PonenteRosalba Ruiz Jaimes
ProcedimientoObligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y F.F. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

CAPITULO I

DE LAS PARTES

Sentencia N° 1473-12-1318

DEMANDANTE: L.A.M.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.502.851, con el carácter de madre de la niña Jiberlys D.M.M..

DIRECCIÓN: Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: J.J.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.040.669 con el carácter de padre de la niña Jiberlys D.M.M..

DIRECCIÓN: Birmania, Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de la Obligación de Manutención

CAUSA NRO. 1473-11

Fecha de Entrada: 12 de Enero del 2012.

CAPITULO II

DE LOS HECHOS

En fecha 12 de Enero de 2012, se recibió solicitud de Fijación de la Obligación de Manutención presentada por la ciudadana: L.A.M.P., titular de la cédula de identidad Nro. V-19.502.851, a favor de la niña JAIBERLYS D.M.M., contra el ciudadano J.J.M.P., titular de la cédula de identidad Nro. V-20.040.669.

En fecha 12 de Enero de 2012, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordenó la citación del ciudadano J.J.M.P., residenciado en Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación a las diez (10:00) de la mañana, a fin de celebrar el acto conciliatorio entre las partes y en caso no lograrse para que de contestación a la demanda por Fijación de la obligación de Manutención.

En fecha 12 de Enero de 2012, se libro Boleta de Notificación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.

En fecha 12 de Enero de 2012, se libro oficio al C.d.P. del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Libertador del Estado Táchira, con sede en Abejales, solicitando la practica de un Estudio Socio-económico al obligado ciudadano: J.J.M.P..

En fecha 03 de Febrero de 2012, se recibió oficio procedente del C.d.P. del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Libertador del Estado Táchira, mediante el cual informan la imposibilidad de practicar el estudio Socio-económico al obligado ciudadano: J.J.M.P..

En fecha 07 de Febrero de 2012, mediante diligencia la demandante ciudadana L.A.M., solicita se libre oficio a la Empresa Conex, para que informen si quedo algún pago pendiente al ciudadano: J.J.M.P..

En fecha 07 de Febrero de 2012, por auto del Tribunal se acuerda librar oficio a la Empresa Conex, para que informen si quedo algún pago pendiente al ciudadano: J.J.M.P..

En fecha 07 de Febrero de 2012, se libro oficio al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa CONEX, solicitando información si quedo algún pago pendiente al ciudadano: J.J.M.P..

En fecha 09 de Febrero de 2012, comparecen de manera voluntaria los ciudadanos: J.J.M.P. y L.A.M.P., con el carácter de autos, quienes previa entrevista con la Jueza convienen la fijación de la obligación de manutención en los siguientes términos: PRIMERO fijar la cuota mensual en la cantidad de quinientos bolívares mensuales, los cuales cancelara el obligado mediante deposito bancario en cuenta de ahorro que piden se apertura en el banco bicentenario, por mensualidades adelantadas, los cinco primeros días de cada mes, incluyendo el presente mes de febrero. SEGUNDO para el mes de agosto de cada año el obligado cubrirá la totalidad de gastos escolares que requiera la niña Jaiberlys Daniela. TERCERO para el mes de diciembre de cada año el obligado cubrirá la totalidad de gastos decembrinos que requiera la niña Jaiberlys Daniela. CUARTO el obligado cubrirá el 50% de gastos médicos y medicina que requiera la niña Jaiberlys Daniela, debiendo presentar la demandante el informe medico, recibe médico y facturas. QUINTO Las partes solicitan se homologue el presente acuerdo. En este estado el obligado J.J.M.P. informa que su dirección de residencia es urbanización la B.I., calle principal, frente a la bodega del Sr. Ivan, Abejales, Municipio Liberador, Estado Táchira

CAPITULO III

HOMOLOGACIÓN

En consecuencia y por cuanto el convenimiento suscrito entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles este Juzgado de los Municipios Libertador y F.F. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de fecha 09 de Febrero de 2012, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la Obligación de la Manutención, todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Publíquese y regístrese la presente decisión.

Déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y F.F. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, diez de Febrero del dos mil doce. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza.

ABG. R.R.J..

El Secretario.

ABG. L.A.S.P.

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