Decisión nº 99 de Tribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 12 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteGustavo Villalobos
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 3

Maracaibo, 12 de agosto de 2010

200° y 151°

Visto el contenido de la diligencia anterior de fecha 09 de agosto de 2010, suscrita por la ciudadana L.C.B.L., portadora de la cédula de identidad N° V-9.704.599, asistida por el abogado en ejercicio J.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.866; este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil pone en Estado de Ejecución Forzosa el convenimiento celebrado por los ciudadanos L.C.B.L. y C.H.M.Á., portadores de las cédulas de identidad Nos. V-9.704.599 y V-5.163.884 respectivamente, en fecha 07 de mayo de 2009, el cual fue Aprobado y Homologado por este Tribunal en fecha 08 de mayo de 2009, en beneficio de los niños y/o adolescentes X, en el cual se acordó lo siguiente:

PRIMERO

el progenitor se compromete a suministrar la cantidad de quinientos veinte bolívares mensuales (Bs. 520,00).

SEGUNDO

En cuanto a los gastos escolares, el progenitor se compromete a suministrar oportunamente los útiles y uniformes escolares completos para el adolescente X, previo recibo firmado por la progenitora; así como los gastos de matrícula escolar o inscripción anual y mensualidad escolar. En ese sentido, los gastos de colegio o liceo los hará directamente en la institución educativa.

TERCERO

en cuanto a los gastos típicos de la época decembrina, el progenitor suministrará a los niños la vestimenta y juguete de cuya entrega será firmado un recibo por parte de la progenitora.

CUARTO

en cuanto a los gastos de salud, el progenitor se compromete a mantener inscritos a sus hijos en la póliza de HCM el cual es u beneficio producto de su relación laboral; siendo que aquellos gastos de consultas médicas, medicinas y otros conceptos que no cubra el seguro, serán cubiertos por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.

Ahora bien, luego de haber sido dicho convenimiento puesto en estado de ejecución voluntaria según fecha 28 de enero de 2010, sin haber obtenido cumplimiento para el momento; este Tribunal procede a realizar el computo del monto adeudado y lo hace de la siguiente forma: La ciudadana reclamante alega el que el obligado a la manutención no cumple con los particulares segundo (2do) y tercero (3ero) del convenio suscrito y consigna estado de cuenta emanado de la Unidad Educativa Coronel M.A.V., del cual se puede observar que el referido ciudadano adeuda las mensualidades escolares del período 2009-2010, el cual tuvo que ser pagado por el abuelo materno del adolescente. Se observa entonces que el ciudadano C.H.M.Á., adeuda doce meses íntegros de mensualidad escolar que a un monto de ciento setenta bolívares (Bs. 170,00), suma la cantidad de dos mil cuarenta bolívares (Bs. 2.040,00). En ese sentido, se ordena oficiar a la Empresa Corpozulia, a los fines de que se sirvan remitir a este despacho, con carácter de urgencia y a la mayor brevedad posible, la capacidad económica del ciudadano en cuestión, indicando de esta forma los siguientes conceptos: a) Sueldo integral con sus respectivas deducciones; b) Bono vacacional; c)Vacaciones; d) Utilidades; e) Bonificaciones especiales; f) Prima por hijos; g) Primas por útiles escolares y cualquier otra cantidad de dinero que pueda corresponderle a este; haciéndoseles saber, que este Tribunal antes de ordenar retener las cuotas adeudadas, esperará las resultas de la capacidad económica y posteriormente y mediante nuevo oficio, se ordenará la retención de dichas cantidades. Así mismo se informa que se decreta medida de embargo ejecutivo sobre los siguientes conceptos: a) la cantidad de quinientos veinte bolívares mensuales (Bs. 520,00) que perciba el ciudadano C.H.M.Á.; b) El cien por ciento (100%) de primas por hijos relacionados con los niños y/o adolescentes X (en caso de que perciba dicho concepto); c) El treinta por ciento (30%) de las utilidades o remuneración especial de fin de año (por cuanto se comprometió a cancelar los gastos de vestidos y juguetes atinentes a la época y dichos gastos no pueden ser calculados); d) el treinta por ciento (30%) de las vacaciones o bono vacacional (por cuanto se comprometió a cancelar los gastos escolares en su totalidad y dichos gastos no pueden ser calculados). Dichas cantidades de dinero, a partir de la presente fecha, deberán retenerlas mensualmente y entregadas directamente a la ciudadana L.C.B.L., portadora de la cédula de identidad N° V-9.704.599 o remitirlas en figura de cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 03. Ofíciese en tal sentido. Así se declara.

El Juez Unipersonal N° 3 (Temporal)

Abg. G.A.V.R.

La Secretaria

Abg. Carmen Vilchez

En esta fecha se oficio bajo el Nº 10-2764 y se anotó en el libro de sentencias interlocutorias bajo el N° 99.-

EXP. 14.214

GAVR/dayana

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