Decisión nº 08-D de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 17 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2007
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonentePedro Sánchez
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

197º Y 148º

En escrito admitido en fecha 12 de julio de 2007, por la abogado L.B.M., titular de la cédula de identidad Nº V.-15.028.841, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 111.044, actuando como apoderada judicial del ciudadano J.G.S.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.250.822, de este domicilio y hábil, solicito la rectificación del acta de nacimiento de su poderdante, distinguida con el Nº 125 de fecha 20 de Abril de 1958, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Táchira, por cuanto en dicha acta aparece su poderdante como hijo legitimo de “… LIDO R.S.…” cuando lo correcto es hijo legitimo de “…GUIDO R.S. ARAQUE…”. Acompañó con la solicitud los siguientes documentos: Poder especial otorgado por su poderdante J.G.S.G., Copia certificada del acta de nacimiento Nº 125 de fecha 20/04/1958, expedida por el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Táchira y copia certificada N 125 de fecha 20/04/1958 expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira ambas pertenecientes al ciudadano J.G.S.G.. Copia certificada de la partida de nacimiento Nº 32 de fecha 17/ 02/1932 expedida por el Registro Civil de las Parroquias Zea y C.E.T.d.M.Z., Estado Mérida perteneciente al ciudadano G.R.S.A., padre del poderdante. Copia simple de la cédula de identidad del padre del poderdante.

En fecha 18 de Julio de 2007, se libró boleta de notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público.

En fecha 07 de Agosto de 2007, el Alguacil de Tribunal consignó boleta de notificación firmada por el Fiscal XIII del Ministerio Público.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El articulo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.

En el presente caso, quien juzga considera que ha sido demostrada la existencia del error, en el acta de nacimiento Nº 125de fecha 20 de Abril de 1958 inserta por ante el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Táchira, en consecuencia, es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Táchira y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, la rectificación del acta de nacimiento Nº 125, en el sentido de que figure el poderdante como hijo legitimo de “…GUIDO R.S. ARAQUE…” y no como hijo legitimo de …”LIDO R.S.…” como erróneamente se transcribió. Así se decide.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación del acta de nacimiento Nº 125 de fecha 20 de Abril de 1958, perteneciente al poderdante J.G.S.G., inserta por ante el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Táchira y por ante el Registro Civil Principal del Estado Táchira. En consecuencia, se ordena al Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Táchira y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, colocar una nota marginal en el acta de nacimiento antes referida. Ofíciese lo conducente a los Registros antes citados, remitiéndole copia certificada de esta decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los (17) días del mes Septiembre de de dos mil siete.- Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación. P.A.S.R. (Fdo) JUEZ TEMPORAL.-GUILLERMOA. S.M. (Fdo) HAY SELLO DEL TRIBUNAL.

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