Decisión nº OH03-S-2002-000082 de Juzgado Primero de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Nueva Esparta, de 13 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLuisana Marcano
ProcedimientoColocación Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta para el Régimen Procesal Transitorio

La Asunción, 13 de noviembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO: OH03-S-2002-000082

A.- L.M.S.L. y O.D.V.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 10.197.302 y 9.303.683, residenciados la población de S.M., sector Palosano, vía Laguna de Raya, casa N° 36 cerca de la escuela de S.M., Municipio Tubores, Estado Nueva Esparta.

B.- L.C., venezolana, titular de la cédula de identidad N° 13.434.149, residenciada en Punta de Piedras.

BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA

MOTIVO: Colocación Familiar.

Se inicia el presente procedimiento por auto de revisión dictado por este Tribunal en fecha 03.06.2009 mediante el cual esta jueza se abocó al conocimiento de la causa, de igual forma se ordenó la comparecencia de las partes, la cual se verificó en fecha 04.08.2009, en la cual se levantó acta señalando las partes que el n.I.O. todavía se encuentra en el hogar de los solicitantes L.M.S.L. y O.D.V.M..

Cursa al folio 71, auto de fecha 10.08.2009 mediante el cual se fijó oportunidad para la realización de la audiencia de juicio contenida en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, ordenándose la notificación de las partes mediante boleta.

Cursa a los folios 80 al 83, informe técnico social elaborado por el equipo multidisciplinario adscrito a este Tribunal en fecha 21.10.2009.

Cursa a los folios 84 al 87, acta levantada en fecha 06.11.2009 mediante la cual se dejó constancia de la realización de la audiencia antes señalada, procediéndose a dictar el dispositivo del fallo.

DE LA PRUEBA DE INFORMES

En el Informe psicológico del caso del n.I.O. se concluyó y recomendó lo siguiente:

Recomendación:

Tenemos una familia nuclear, conformada por la pareja Sr. L.M.S. y O.d.V.M.d.S.. Con dos hijas, una relación matrimonial de veintitrés años, es un hogar donde prevalece la sencillez y humildad de sus miembros. Con relaciones intrafamiliar marcada por los valores y normas sociales. (…) Durante la permanencia en este grupo familiar al n.I.O. le ha sido garantizada su protección integral, evidenciándose en los avances obtenidos a nivel afectivo, salud y educativo..

Al contenido de dicho informe esta sentenciadora le ASIGNA VALOR PROBATORIO por provenir de Servicio comisionado para practicar dicha prueba y ser un instrumento público de conformidad con lo pautado en los Artículos 1.359 y 1360 del Código Civil en concordancia con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Se constata que desde el año 2002 el niño de autos se encuentra viviendo con los ciudadanos L.M.S.L. y O.D.V.M., desde que el mismo tenía un año de edad brindándole la protección necesaria para su desarrollo integral.

De igual forma observa esta Juzgadora que de las actas que conforman el expediente el niño en referencia se encuentra estudiando, y tal y como lo refiere los custodios actualmente séptimo grado evidenciándose de las conclusiones del informe técnico social que durante la permanencia del n.I.O. en el grupo familiar integrado por los ciudadanos L.M.S.L. y O.D.V.M. se le ha garantizado su protección integral, evidenciada en los avances obtenidos a nivel afectivo, salud y educativo y teniendo en cuenta lo señalado en el artículo 394-A de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, donde se establece la modalidad de familia sustituta que señala:

El Tribunal de Protección de Niño, Niña y Adolescentes decidirá, con el auxilio del equipo multidisciplinario, la modalidad de familia sustituta de la cual debe ser provisto un niño, niña o adolescente, que no pueda ser integrado o reintegrado a su familia de origen, de acuerdo con las características de cada caso. (…)”

Se desprende de autos que el n.I.O., se encuentra viviendo en el hogar del matrimonio S.M. desde que tenía un año de edad, en cuya familia se le ha garantizado todos sus derechos, ya que su madre biológica nunca la atendido y no existe la posibilidad de la reintegración familiar; es por lo que atendiendo, los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, esta Jueza considera que resultaría procedente ratificar la MEDIDA DE COLOCACION FAMILIAR del n.I.O. en el hogar de los ciudadanos L.M.S.L. y O.D.V.M., ordenándose una vez firme la presente decisión la remisión del presente asunto a los Tribunales competentes para realizar el seguimiento establecido en el artículo 401-B de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En merito de las anteriores consideraciones, esta Jueza Primera de Primera Instancia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO

Se ratifica la COLOCACIÓN FAMILIAR del n.I.O. de 11 años de edad, en el hogar de los ciudadanos L.M.S.L. y O.D.V.M.d. conformidad con lo dispuesto en los Artículos 397-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes será sus REPRESENTANTES tanto en las Instituciones Educativas como de S.d.E.N.E. y /o del País, ya sean públicas o privadas, asimismo, podrá viajar con el prenombrado niño dentro del País. ASI SE DECIDE.

SEGUNDO

Se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial a los fines de que se realice el seguimiento contenido en la Ley.

Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en La Asunción, a los trece (13) días del mes de Noviembre del año 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza

Abg. L.M.V.

La Secretaría.

Se deja constancia que siendo las 10:39 de la mañana se publicó y registró el texto integro de la anterior decisión.

La Secretaría

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