Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Merida (Extensión Mérida), de 25 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteMelisa Elena Quiroga de Sanchez
ProcedimientoAuto De Sobreseimiento Definitivo

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01. SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinticinco de noviembre del año 2004.-----------------------------------------------

194º y 145º

ASUNTO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CUMPLIMIENTO DE CONCILIACIÓN.

CAUSA: C1-452-03.

ADOLESCENTE: ( IDENTIDAD OMITIDA)

DEFENSOR PUBLICO: ABOG. L.C.V..

FISCAL DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO.

DELITO: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

Visto el escrito inserto al folio noventa y cinco (95) de las presentes actuaciones, mediante el cual la representante de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, solicitó el sobreseimiento definitivo a favor del imputado de autos y oídas como fueron las partes en la audiencia convocada al efecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir observa: --------------------------

A los folios setenta y dos (72) de las presentes actuaciones, corre inserto auto mediante el cual se homologó el acuerdo conciliatorio realizado entre el imputado y la victima, representada por la Fiscal del Ministerio Público y se acordó la suspensión del proceso a prueba durante doce (12) meses, mediante el establecimiento de las obligaciones siguientes:

PRIMERO

El adolescente se comprometió a presentarse ante la Psicólogo o Trabajadora Social, adscritos al centro Penitenciario “ Los Andes”, lugar donde de reclusión del imputado.

Ahora bien, al verificar los recaudos insertos en la causa (F.109.110), específicamente, el informe suscrito por el Trabajador social, así como la manifestación hecha por este profesional en la audiencia para debatir los argumentos fiscales; procede el sobreseimiento a su favor, pues al cumplir el acuerdo se extingue la acción penal.-----------

El artículo 568 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente establece que: “Si el adolescente cumple con las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control el sobreseimiento definitivo” (...). El sobreseimiento a que alude el artículo parcialmente transcrito, deviene de la extinción de la acción penal, por el cumplimiento de las obligaciones pactadas y a tal efecto vale citar el artículo del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé tal circunstancia:

Artículo 318: “El Fiscal solicitará el sobreseimiento ante el Juez de control cuando:

1º El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;

2º El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad, o de no punibilidad;

3º La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada

4º A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.” (Subrayado nuestro).----------------------------------------------------

En atención al contenido del artículo citado este Tribunal considera que existe una causa de extinción de la acción penal, como consecuencia del cumplimiento del acuerdo conciliatorio; por tanto de conformidad con los artículos 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal; EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO A FAVOR DE ( IDENTIDAD OMITIDA), por los hechos calificados como constitutivos del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; ocurridos el día 22 de abril del año 2000, en la entrada principal del Barrio P.N., de la ciudad de Mèrida, cuando funcionarios policiales incautaron en poder del imputado la cantidad de setecientos sesenta (760) miligramos de Marihuana, conforme a la experticia botánica inserta al folio once (11) de las actuaciones.---------------

Una vez firme la presente decisión, procédase de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo Justicia a destruir la sustancia incautada a que se refiere la experticia Nº LAB-972, de fecha 29 de septiembre del año 2000, inserta al folio once (11); a tal efecto remítanse las actuaciones a la Juez de Ejecución de la Sección de Adolescentes. ---------------------------------------------------------------------------------

Remítase oficio al ciudadano jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Mérida para que ingresen la información al sistema respectivo. Regístrese y déjese copia. CÚMPLASE.--------------------------------------------------

JUEZ PROVISORIA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

ABG. M.E. QUIROGA DE SÁNCHEZ

LA SECRETARIA,

ABOG. ARLENIS L.G.

En fecha_________________ se libraron las correspondiente boletas de |notificación Nº_________________________

La Secretaria.

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