Decisión nº 406 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 29 de Julio de 2009

Fecha de Resolución29 de Julio de 2009
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJavier José Muñoz García
ProcedimientoMedida De Protección

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO

EXP. Nº 6.722- 08.

SOLICITANTE: L.C.B.D.M.

BENEFICIARIO: OMISIS

MOTIVO: MEDIDA PROTECCION COLOCACION EN FAMILIA DE ORIGEN.

SENTENCIA: DEFINITIVA.-

I

En fecha Veintiséis (26) de Enero del año 2.009, la ciudadana: L.C.B.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.105.984, domiciliada en Guiria Jurisdicción del Municipio Valdez del Estado Sucre, asistida por la abogada L.C., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 64.051, introdujo por ante este Tribunal una MEDIDA DE PROTECCION COLOCACION EN FAMILIA DE ORIGEN, a favor de la adolescente OMISIS, para ser ejercida por su madre ciudadana C.E.B.G., pero es el caso ciudadano Juez, que en los actuales momentos tengo una oferta de trabajo, que ha aceptado con muy buenos beneficios en el país de España y que en un futuro me ayudaran a obtener beneficios económicos suficientes para mi y para mi hija, ya que yo soy la única que sufraga todos los gastos que acarrea la educación y manutención de mi hija; debido a que me encuentro separada de hecho desde hace 12 años de mi legitimo cónyuge ciudadano L.E.B.. Pero es el caso que mi adolescente hija en los actuales momentos se encuentra cursando estudios de segundo año y en vista de que el periodo escolar se encuentra en su segundo trimestre, considero que un retiro en estos momentos en sus estudios le ocasionara retraso y un daño irreparable a su educación.

Por todo lo antes expuesto solicito del ciudadano Juez, se sirva decretar Medida de Protección de Colocación Familiar Temporal de la adolescente, con su abuela materna ciudadana C.E.B.G., fundamento la presente solicitud en los artículos, 26 y 396 de la LOPNNA.-

Acompaño al presente escrito:

  1. Original de la partida de nacimiento

  2. Copia de la cedula de identidad de la madre

  3. Acta contentivas de la manifestación de voluntad de las partes

Se le otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, al acta de nacimiento, Acta contentiva de la manifestación de voluntad de las partes, que rielan a los folios 04 -05 – 06, por ser documentos públicos.

La solicitud fue admitida en fecha treinta (30) de Enero del 2009, se ordenó la citación de la ciudadana C.E.B.G., mediante boleta, a fin de dar contestación a la presente solicitud, respectivamente, asimismo se ordeno la elaboración del Informe Social, para lo cual se oficio al equipo multidisciplinario de este Juzgado, se notifico al fiscal Cuarto del Ministerio Publico y se comisiono al Juez del Municipio Valdez.

Corre inserta al folio trece (13) boleta de Notificación, del Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, la cual fue cumplida por el Alguacil de este Tribunal.-

Corre inserto al folio dieciséis (16) diligencia suscrita por la ciudadana L.C.B.D.M., donde otorgo poder a las abogadas DORYS MALAVE Y L.C..-

Corre inserto al folio dieciséis (16) del expediente opinión de la ciudadana C.E.B.G..-

Corre inserto al folio diecisiete (17) del expediente opinión de la ciudadana L.C.B..-

Corre inserto al folio veinte (20) del expediente diligencia suscrita por la ciudadana C.E.B.G., asistida por la abogada C.G. inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 30.363, donde se dio por citada.-

Corre inserto al folio treinta (30) la comisión devuelta del Juzgado del Municipio Valdez y el tribunal ordeno agregarla a los autos.-

Corre inserto al folio treinta y uno (31) del expediente diligencia suscrita por la abogada C.G., donde solicita reclamar los Informe Social, Psicológico y una constancia provisional para realizar los tramites del pasaporte.-

Corre inserto al folio treinta y dos (32) del expediente, auto donde se niega lo solicitado por la abogada C.G..-

Corre inserto al folio treinta y cinco (35) del expediente declaración de la ciudadana C.E.B. y de la adolescente.-

Corre inserto a los autos Informe psicológico y social, presentado por la Psicólogo y la trabajadora Social, perteneciente al Equipo Multidisciplinario de este Tribunal.-

II

Cumplidos todos los extremos legales exigidos, este Tribunal, hace las siguientes consideraciones:

Del estudio Psicológico presentado por la Psicóloga del Equipo Multidisciplinario del Tribunal, se observa en el contenido del mismo: Sorelis es una adolescente que exhibe buen desarrollo pondoestatural para su edad cronológica, su presentación personal es ajustada a la ocasión, con predominio del detalle y la coquetería de la edad. Psicológicamente carece de imago parental positiva y trasfiere esta necesidad a la figura del abuelo materno. No manifiesta malestar subjetivo, esta libre de tensión. Se concluye que se trata de una situación familiar, donde la adolescente se encuentra integrada al grupo familiar extensivo de la madre, es la única referencia familiar que posee y en el cual se siente bien ajustada e identificada. En ausencia de la madre, la abuela materna ha representado la autoridad necesaria para su formación.- Lisbeth es adulta joven con adecuada presentación personal, formal y receptiva durante la evaluación. Psicológicamente se percibe una persona con alta motivación al logro de metas en las cuales incluye permanentemente a su hija, con un temperamento dinámico y activo, buen sentido de la responsabilidad, sin malestar subjetivo para el momento de la evaluación. Carmen es una adulta que refiere un ritmo de vida estable, se siente segura y conforme con los logros alcanzados a nivel personal y familiar, establece buena comunicación con todos los miembros de su familia. Se concluye que la adolescente OMISIS se encuentra conviviendo satisfactoriamente en su grupo familiar materno de origen y ha sido el único espacio familiar de referencia afectiva en su desarrollo integral. Del estudio Social presentado por la Trabajadora Social del Equipo Multidisciplinario del Tribunal, se observa en el contenido del mismo: La adolescente actualmente se encuentra bajo la responsabilidad de sus abuelos maternos. La madre de la adolescente actualmente se encuentra en España por razones de trabajo. El hogar de los abuelos maternos reúne las condiciones de habitualidad. Existen las condiciones económicas. Los abuelos de la adolescente son personas responsables que mantienen buena interacción con su nieta. La adolescente mantiene poca interacción con su padre biológica.-

III

Por todo lo Antes expuesto este Tribunal de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN EN FAMILIA DE ORIGEN, intentada por la ciudadana L.C.B.D.M., a favor de la adolescente OMISIS, para ser ejercida por la abuela materna ciudadana C.E.B.G., plenamente identificada en el encabezamiento del presente fallo, todo de conformidad con los artículos 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 09 de la Convención de los Derechos del Niño y 26 de la LOPNNA.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintinueve (29) días del mes de J.d.D.M.N..

ABG. J.M.G..

EL JUEZ

LA SECRETARIA

ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ

En La misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 3:00: p.m., y se dejo copia certificada para el archivo del tribunal.

LA SECRETARIA

ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ

Exp. N° 6.722- 08.

JMG/PDM/vc.-

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