Decisión de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller. de Portuguesa, de 25 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller.
PonenteMiguel Rafael Quiñones
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, S.R. Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Píritu, veinticinco (25) de Octubre de dos mil Dieciséis (2016).

206º y 157º

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana: L.C.D.M., venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.214.121, domiciliada en la Carrera 01, Barrio Ajuro de Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa, debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio DHAYANA V.C.R., titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.796.442, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 218.150; donde pide que las anteriores diligencias se declaren título bastante para asegurar el derecho de posesión que alega tener sobre las bienhechurías a que se refiere dicha petición. Y por cuanto de las declaraciones conteste rendidas por las ciudadanas: D.N.M., venezolana, de 49 años de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.136.278, de profesión Oficios del hogar, domiciliada en el Callejon 1 con Avenida 2, Barrio Nuevo, Villa Bruzual, Municipio Turen del Estado Portuguesa y LIDIANGNI J.C.F., venezolana, de 40 años de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.072.320, de profesión Oficios del hogar, domiciliada en el Calle 1 cal calle 2, Barrio Padre Esteller, Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa; consta que la referida ciudadana, sobre un (1) lote de terreno pertenecientes a los Ejidos del Municipio Píritu, que mide un área total de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS CENTÍMETROS (238,86 M2), aproximadamente, ubicado en la: Carrera 1, Barrio Ajuro, Píritu, Municipio Esteller Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y Casa de J.R., en: (20,00 ML); SUR: Solar y Casa de F.D., en (19,98 ML); ESTE: Carrera 01, en: (12,00 ML); y OESTE: : Solar y Casa de A.A., en: (11,90 ML). Dichas bienhechurías fueron fomentadas a expensas propias y con dinero de su propio peculio la cual se encuentra constituida por unas mejoras y bienhechurías, consistentes en una casa familiar y sus anexidades construida con las siguientes características: Paredes de bloques frisadas, techo de zinc, piso de cemento, ventanas panorámicas con protector de hierro, Puertas de hierro, Cerca de alambre; distribuída en los siguientes ambientes: Dos (02) cuartos, un (01) baño (piso y pared de cerámica, juego de baño, ventanas de macuto), una (1) sala comedor, Una (1) cocina con su lavaplatos, cinco (5) puertas de hierro, cuatro (4) ventanas panorámicas con protector de hierro, tres (3) protectores con marco para aire acondicionado, servicio eléctrico interno, servicios de aguas blancas y aguas negras; con una superficie aproximada de construcción de OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y COHO CENTÍMETROS (84,58 M2); habiendo invertido en dicha construcción la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.800.000,°°) equivalente a Quince Millones Ochocientas Diecinueve Mil punto Veinte Unidades Tributarias (15.819.20 U.T.). Por cuanto no ha habido oposición de terceros, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, S.R. Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA estas diligencias bastantes para asegurar la posesión o algún derecho de la solicitante, ciudadana: L.C.D.M., titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.214.121, sobre las bienhechurías determinadas, ubicadas en la siguiente dirección: Carrera 1, Barrio Ajuro, Píritu, Municipio Esteller Portuguesa, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.

EL JUEZ,

ABG. M.R.Q.G.

LA SECRETARIA,

ABG. L.L.

SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO Nº 1.122/2016

yga.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR