Decisión nº 70 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Sede Vigia de Merida (Extensión El Vigia), de 24 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Sede Vigia
PonenteAlix Milena Márquez Jaimes
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.

El Vigía, 24 de Septiembre de 2015.

205º y 156º

VISTO. El convenimiento suscrito por los ciudadanos: LISBETH COROMOTO NAVA PARRA Y E.T.C.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-20.395.614 y V-18.379.928 respectivamente; debidamente asistidos por el Abogado EDWUAR O.C.S.; Defensor Público Tercero, designado para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía. Quienes conciliaron en REGLAMENTAR LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los niños: OMITIR NOMBRES actualmente de cuatro (04) y dos (02) años de edad en su orden, de la siguiente manera: “El padre aportará por concepto de obligación de manutención, y a los niños la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00) mensuales, para ambos

niños, pagaderos en dos quincenas; un bono en el mes de agosto por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), para cada niño, para compra de útiles y uniformes, el cual comenzará a pagar una vez estos se incorporen a sus actividades escolares formales; otro en el mes de Diciembre por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), para cada niños, a fin de satisfacer las necesidades propias de la época; así mismo estipulan el aumento de la mensualidad y los bonos en un 20 % anual; los gastos extras, serán sufragados por ambos padres en partes iguales una vez se generen. El dinero relacionado con los bonos fijados serán entregados por el padre a la madre, en la cuenta de Ahorros N° 0149-0014-40-0400239710 del Banco del P.S., cada quince días a nombre de la madre de los niños antes identificada. En consecuencia, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: LISBETH COROMOTO NAVA PARRA Y E.T.C.M., a favor de los niños: OMITIR NOMBRES actualmente de cuatro (04) y dos (02) años de edad en su orden, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2015-5417 de HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-

CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA A LOS FOLIOS OCHO (08) Y NUEVE (09), DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CÚMPLASE.----------------

LA JUEZA PROVISORIA

ABG. A.M.M.J.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. I.T.M.G.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

LA SRIA.

Exp Nº CP-JV-2015-5417

AMMJ/ Y.Q.-

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