Decisión nº 0461-2009 de Tribunal Segundo de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 18 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteGuillermo Antonio Barrios
ProcedimientoAudiencia Especial Solicitud De Prorroga

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA

EXTENSION S.B.D.Z.

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

S.B.d.Z., 18 de marzo de 2009.

198° y 150º

RESOLUCION N° 0461-2009.- C02-8006-2009.

AUDIENCIA ORAL DE PRORROGA.

Siendo las dos horas de la tarde (2:00 p.m.) del día de hoy, la oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Control para llevar a efecto audiencia oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 en sus apartes cuarto y quinto del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por el Juez Segundo de Control (S), Abogado G.B., actuando como Secretaria Suplente la Abogada A.P., con ocasión a la solicitud de prórroga para la presentación de acto conclusivo, interpuesta por el representante de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, relacionada con la causa N° CO2-8006-2009, seguida por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Acto seguido el Juez de Control insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes, la cual manifestó: “Ciudadano Juez, han comparecido la Abogada L.D.G., Fiscal Auxiliar Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el imputado H.A.M., previo traslado del Retén Policial de esta localidad, acompañado por la Abogada T.D.J.M., Defensora Pública Primera Penal Ordinario”. A continuación, el Juez de Control, anunció el inicio al acto, cediéndole la palabra a la representante del Ministerio Público, Abogada L.D.G., quien expuso: “Ratifico en este acto la solicitud de prórroga para presentar acto conclusivo en la investigación que se le sigue al ciudadano H.A.M., por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, toda vez que aún faltan recabar elementos de convicción para presentar el acto conclusivo, tales como la experticia química botánica, entre otros, en virtud de lo cual se le solicita al Tribunal considere la posibilidad de otorgar, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en su aparte cuarto, un lapso de quince (15) días adicionales para concluir la investigación, es todo”. Seguidamente la Juez de Control procede a informar al Imputado del Precepto Constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, así como del contenido de los artículos 131 y 125, numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y el último aparte del artículo 250 del Código eiusdem, en cuanto a la finalidad y objeto de esta audiencia, y del hecho que nos ocupa, a lo que manifestó su voluntad de rendir declaración, procediéndose a identificarse ante el Tribunal de la siguiente manera: H.A.M., quien dijo ser de nacionalidad colombiana, natural de Mompó, Departamento Bolívar, de 46 años de edad, fecha de nacimiento 11-09-1963, hijo de H.A. y de R.M., no porta documentos personales y residenciado en el Caserío Boburito, invasiones nuevas, Municipio Colón del Estado Zulia, y labora en Hacienda San Roque, ubicada en el sector La Redoma El Conuco, y estando sin juramento alguno libre de toda coacción y apremio Expuso: “Le sedo la palabra a mi defensora, es todo” A continuación, el Tribunal cede la palabra a la Abogada T.D.J.M., Defensora Pública Primera Penal Ordinario, quien expuso: “Vista la solicitud efectuada por la Representante del Ministerio Público, esta Defensa está de acuerdo con la prórroga solicitada por la representación Fiscal, por considerarla ajustada a derecho, en aras de garantizar una mejor investigación y que el representante del Ministerio Público, presente el acto conclusivo a que hubiere lugar y que garantice el respeto a la presunción de inocencia que le asiste a mi representado, así como todos sus derechos y garantías constitucionales; y por último pido me sean expedidas copias fotostáticas simples del acta que contiene esta audiencia, es todo”. En este estado el Juez de Control, Abogado G.B., pasa a resolver y lo hace bajo las siguientes consideraciones: “Ha ratificado la ciudadana L.D.G., en su condición de Fiscal Auxiliar Décima Sexta del Ministerio Público, la solicitud interpuesta en su oportunidad legal, en la cual requiere a este Tribunal se acuerde prórroga para presentar alguno de los actos conclusivos previstos en la Ley, a partir del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. La Defensa Técnica, por su parte, ha manifestado estar conforme con la petición formulada por la delegada fiscal. Así las cosas, y estudiadas como han sido las circunstancias específicas que rodean el presente caso, entre otras, la magnitud del daño causado, que el delito materia del proceso es el de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, atendiendo igualmente, a la complejidad de la investigación, las diligencias pendientes a ser practicadas por el Ministerio Público, tales como tener el resultado de la experticia química botánica de la sustancia incautada, entre otros, las que van a permitir el mejor esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad por las vías jurídicas, como finalidad del proceso, contenido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juzgado declara ha lugar la solicitud Fiscal, y por vía de consecuencia, acuerda prorrogar por un lapso de quince (15) días continuos adicionales, el plazo que la ley establece para que dé por terminada la fase preparatoria y proceda a formular alguno de los actos conclusivos de la investigación, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara ha lugar la solicitud Fiscal y en consecuencia, ACUERDA prorrogar por un lapso de quince (15) días continuos adicionales, el plazo que la ley establece al Ministerio Público, para que formule alguno de los actos conclusivos, previstos a partir del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa penal signada con el N° C02-8006-2009, instruida contra el ciudadano H.A.M., por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Todo de conformidad con el artículo 250 en sus apartes cuarto y quinto del Código Adjetivo Penal. Se ordena expedir por secretaría las copias fotostáticas simples requeridas por la Defensa Técnica. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, como complementarias. Ofíciese lo conducente. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de esta decisión. Siendo las dos y treinta horas de la tarde (2:30 m.), se declara concluido el presente acto”. Regístrese la presente decisión. Termino se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos – pulgares. Regístrese la presente decisión bajo el N° 0461-09 y se ofició bajo el N° 1199-2009

El Juez de Control (S),

Abg. G.B..

La Fiscal del Ministerio Público,

Abg. L.D.G.

El Imputado,

H.A.M.

La Defensora Pública Primera,

Abg. T.d.J.M.

La Secretaria (S),

Abg. A.P.

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