Decisión nº 0004-2010 de Tribunal Segundo de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 7 de Enero de 2010

Fecha de Resolución 7 de Enero de 2010
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteGlenda Moran
ProcedimientoAcordó Prorroga

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA

EXTENSION S.B.D.Z.

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

S.B.d.Z., 07 de Enero de 2010

199° y 150º

RESOLUCION N° 0004-2.010. C02-18398-2009.

24-F16-2642-2009

SOLICITUD DE PROROGA PARA PRESENTACION DE ACTO CONCLUSIVO

Vista la comunicación que antecede, signada bajo el Nº 24-F16-09-0037, suscrita por la ciudadana Abogada L.D., en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Sexta del Ministerio Publico del Estado Zulia, contentiva de solicitud de PRORROGA para interposición de acto conclusivo, relacionada con la causa penal Nº C02-18398-2009, instruida en contra del ciudadano V.R.V., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de un ciudadano apodado “EL MARACUCHO”, de conformidad con el parágrafo cuarto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a resolver y lo hace bajo las siguientes consideraciones jurídico-procesales:

Aduce, la representante del Ministerio Público que en fecha 12 de diciembre de 2009, le fue dictada Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por ante este Juzgado al ciudadano V.R.V., quien aparece como imputado en la causa penal que adelanta ese Despacho con el Nº 24-F16-2642-09, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal Venezolano.

Comunica, que en la presente investigación se han ordenado varias diligencias de investigación tales como: Entrevistas y Examen Medico Legal, elementos de carácter imprescindible, por cuanto determinará la existencia cierta de la culpabilidad del mencionado encausado, por ende se hace necesario el resultado de las mismas para dictar el acto conclusivo correspondiente en la presente investigación.

En razón de ello, solicita se otorgue los quinces días de prórroga adicional, todo con fundamento a lo establecido en el parágrafo cuarto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal considerando que se encuentra dentro del lapso legal a que se refiere la norma adjetiva.

Así las cosas, el Juzgado observa:

Ciertamente, en fecha 12 de Diciembre de 2009, fue traído ante este Tribunal de Control el ciudadano V.R.V., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal Venezolano, a quien luego de ser impuesto de los hechos y de la calificación jurídica provisional en audiencia oral, mediante Resolución signada con el No. 1254-2009, le fue dictada Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al considerar satisfechos los requisitos establecidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Pues bien, estudiados como han sido los argumentos expuestos por la titular de la acción penal, constatado que la solicitud que nos ocupa fue interpuesta en tiempo hábil, de acuerdo con lo pautado por el legislador patrio, así como las circunstancias específicas que rodean el presente caso, la magnitud del daño causado, que el tipo legal de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal Venezolano, es un delito que protege la integridad física de la persona, atendiendo igualmente, a la complejidad de la investigación, las diligencias pendientes a ser practicadas por el Ministerio Público, las cuales permitirán el mejor esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad por las vías jurídicas, como finalidad del proceso, contenido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, la Juzgadora declara ha lugar la solicitud Fiscal, y por vía de consecuencia, acuerda prorrogar por un lapso de quince (15) días continuos adicionales, el plazo que la ley establece para que dé por terminada la fase preparatoria y proceda a formular alguno de los actos conclusivos de la investigación, con fundamento a lo dispuesto con los apartes cuarto y quinto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara ha lugar la solicitud Fiscal y en consecuencia, ACUERDA prorrogar por un lapso de quince (15) días continuos adicionales, el plazo que la ley establece al Ministerio Público, para que formule alguno de los actos conclusivos, previstos a partir del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa penal signada con el Nº C02-18.398-2009, instruida contra el ciudadano V.R.V., por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de un ciudadano apodado “EL MARACUCHO”. Todo de conformidad con el artículo 250 en sus apartes cuarto y quinto del Código Adjetivo Penal. Regístrese la presente resolución, déjese copia en archivo y notifíquese a las partes.

La Juez de Control,

Abg. G.M.R.

La Secretaria,

Abg. Lixaida M.F.

En la misma fecha y conforme a lo ordenado se asentó la presente resolución bajo el Nº 0004– 2.009, se libraron boletas de notificación y se oficio bajo el número 0015- 2.009.

La Secretaria,

Abg. Lixaida M.F.

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