Decisión de Juzgado Primero de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 24 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2005
EmisorJuzgado Primero de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteReina Josefina Molina de Varela
ProcedimientoFijación De Régimen De Visitas

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL

ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION

JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SALA DE JUICIO N° 01

Barinas, 24 de Mayo de 2005.-

195º y 146º

NARRATIVA

En fecha 14-06-2004, se inicia por ante este Despacho el presente procedimiento de Reglamentación de Visitas, presentado por el ciudadano J.O.M., venezolano, mayor de edad, titula de la cédula de identidad Nº V-4.260.328, de este domicilio, actuando en su carácter de Consejero de Protección del Municipio Bolívar, en el cual solicita se le fije un Régimen de Visitas en beneficio de su hija GENNESIS D.V.P.. Acompañó la presente solicitud Copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente G.D.V.P..

En fecha 17-06-2004, se admitió cuanto ha lugar en derecho la solicitud presentada, se ordenó la comisionar suficientemente al Equipo Multidisciplinario de este Tribunal a los fines de realizar los informes respectivos y la notificación al representante del Ministerio Público.

Al folio Doce (12) riela boleta de notificación librada a la Coordinadora del Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, debidamente firmada y consignada en fecha 13-07-2004.

Al folio Trece (13) Cursa Boleta de Notificación a la Fiscal Séptima de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas debidamente firmada y consignada en fecha 19-07-2004.

En fecha 31 de agosto de 2004, compareció la Lic. Belkys Peroza, Trabajadora Social de este Tribunal y presento diligencia en relación a la solicitud presentada

En fecha 07-09-2004,esta Sala de Juicio dicto auto ordenando la citación del ciudadano J.O.M., para lo cual se comisionó suficientemente al Juzgado del Municipio B.d.E.B., a quien se libro boleta comisión y oficio.

Al folio Treinta y Siete (37) riela diligencia de fecha 28 de Septiembre de 2004. diligencia presentada por la Lic. Belkys Peroza en su carácter de Trabajadora Social de este Tribunal, mediante la cual consigna informe social relacionado con la presente solicitud.

Riela al folio 45, diligencia de fecha 01-11-20004, suscrita por la Dra. I.C.P., en su carácter de Médico psiquiatra del Equipo Multidisciplinario de este Tribunal.

En fecha 07 de diciembre de 2004, esta Sala de Juicio recibió resultas de comisión conferida al Juzgado del Municipio Bolívar de este Estado, a los fines de la practica de la citación del reclamado de autos.

Al folio Cincuenta y Tres (53), corre inserta acta donde se deja constancia que siendo el día y la hora fijada para el acto conciliatorio, no comparecieron ninguna de las partes interesadas, ni por si ni por medio de apoderado judicial , por lo que no se pudo realizar dicho acto.-

Riela al folio 54, auto dictado en fecha 12-05-2005 donde se fija el quinto día de despacho siguiente para dictar sentencia en la presente causa.-

Cumplidos como han sido los trámites y lapsos procesales se pasa a decidir la presente causa haciendo las siguientes consideraciones:

MOTIVA

Establece la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su artículo 385, el derecho del niño a ser visitado y visitar a sus progenitores “El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo y el niño y/o adolescente tiene derecho a ser visitado”. Es decir, las visitas incluyen el derecho que tiene el padre que no tiene la guarda sobre su hijo y a la vez el derecho que tiene el hijo a relacionarse y mantener el contacto afectivo con el padre a través de las visitas.

De las evaluaciones realizadas por el Equipo Multidisciplinario y consignadas en el expediente, este Tribunal le da pleno valor probatorio por haber sido expedido por un funcionario especializado en la materia y autorizado por este Tribunal. Consta en autos informe social realizado al Grupo Familiar Velásquez Paredes por la Lic. Belkys Peroza en el cual la adolescentes de autos al ser entrevistada expuso: “..que no desea compartir bajo ninguna circunstancia con su madre la ciudadana L.D.P.”.

La Doctrina en materia de Régimen de Visitas, se ha pronunciado diciendo lo siguiente: “La práctica judicial nos pone de manifiesto que los conflictos por el deseo del padre de relacionarse con su hijo se produce inmediatamente después de la ruptura, es decir, pareciera que mientras no ha ocurrido la aceptación emocional de la separación de la pareja es cuando existe los desacuerdos entre los progenitores por la forma de relacionarse con el hijo. Esta constatación, que ameritaría una investigación directa en los casos judiciales puede responder al hecho de la utilización inconsciente de los hijos como instrumento de lucha y que, una vez producida la sedimentación de las actuaciones y la aceptación psíquica de la separación los padres fácilmente convienen sobre la forma de frecuentar a sus hijos, sin necesidad de acudir a la vía judicial…”. Temas del Derecho del Niño. G.M.. Pag. 150. Como ha quedado demostrado que ambos progenitores no han resuelto sus relaciones interpersonales lo que conlleva a entender que la adolescente G.D.V.P., se ha visto afectada por tal situación. Esta Juzgadora considera que ambos padres deben prodigarle afecto a sus hijos para que puedan crecer y desarrollarse integralmente, en un sentido sano, tanto físico, emocional, y moral. Se desprende de las actas procesales que el régimen de visitas solicitado por la madre viene dado por las razones expuestas por los funcionarios especializados y determinadas anteriormente es decir problemas de comunicación y emociones encontradas e incontroladas.

Este Tribunal para decidir toma en consideración el interés superior de la adolescentes G.D.V.P., a los fines de garantizarle los derechos y garantías que como sujetos plenos de derecho le son inherentes, tales como el derecho que tienen de relacionarse con sus padres, que no sean titulares de la guarda tal y como lo dispone el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el derecho consagrado en el articulo 27 ejusdem, el cual es del tenor siguiente: “ todos los niños y/o adolescentes tienen derecho a mantener de forma regular y permanente relaciones personales con ambos padres aún cuando exista separación entre estos, salvo que ellos sean contrario a su interés superior”. En consecuencia este Tribunal considera establecer el Régimen de Visitas de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto los progenitores no establecieron el régimen de visitas de mutuo acuerdo en la oportunidad fijada. Razón por la cual se establece el Régimen de Visitas para la adolescente G.D.V.P., tomando en cuenta las consideraciones hechas por los funcionarios especializados. Así se declara.

DISPOSITIVAS:

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de régimen de visitas incoada por la ciudadana L.D.P. en contra del ciudadano A.I.V.B. y en beneficio de la adolescente G.D.V.P., de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 27, 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se fija Un Régimen de Visitas Cerrado en el sentido que la madre deberá compartir con su hija de la manera siguiente: La ciudadana L.D.P., madre de la adolescente de autos, compartirá con estos los fines de semana cada Quince (15) días, en un horario comprendido de 8:00 a.m. a 6:00 p.m., en el hogar de la abuela materna ciudadana F.P., domiciliada en el Barrio San Pedro, calle 02 entre carreras 2 y 3 frente a la funeraria “San Pedro” de la población de Barinitas Municipio B.d.E.. El padre facilitará al madre la forma en que ha de cumplir con este régimen y la madre debe asumir sus responsabilidades en cuanto al cumplimiento del mismo a los fines de no causar alteraciones y desordenes. Así mismo ordena que los ciudadanos A.I.V.B. y L.D.P. continúen asistiendo ante el Equipo Multidisciplinario de este Tribunal los días martes y jueves cada 15 días, en el horario comprendido entre las 8:00 a.m. y 12 m., durante seis (6) meses, a los fines de orientación psicológica y psiquiatrita. Así se decide.

Publíquese, regístrese la presente sentencia definitiva y expídanse las copias certificadas de Ley. Se ordena la devolución de los originales previa certificación en autos de copias fotostáticas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Juez Unipersonal Nº 01, en Barinas a los veinticuatro días del mes de M.d.D.M.C.. Año 195º de la Independencia y 146º de la Federación. (L.S.) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abg. R.d.V.. La Secretaria (fdo) Abog. S.M.. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original. LO CERTIFICO, en Barinas a los veinticuatro días del mes de M.d.D.M.C..-

La Secretaria,

Abog. S.M.

Exp. Nº C-4206-04

delfi.-

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