Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 20 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteFrancisca Gonzalez
ProcedimientoRevisión De Obligación Alimentaria

En fecha 10 de noviembre del año 2008, compareció por ante la sala de este Tribunal la ciudadana L.C.D.A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.477.404, de este domicilio, obrando en representación de su hija, ……., de once (11) años de edad, y demandó por Revisión de Obligación de Manutención al ciudadano E.H.G.M., titular de la Cédula de Identidad N° V-13.330.841, quien se desempeña como Licenciado en Educación, adscrito a la Zona Educativa a la Gobernación del estado Portuguesa, por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00) mensuales y aparte de la obligación de manutención mensual, en los meses de agosto y diciembre, la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00), para la cancelar los gastos de útiles y uniformes escolares, vestuario y calzado, igualmente cancele la mitad del pago del colegio; así como también el 50% de los gastos de honorarios médicos y medicinas.

A los folios 04 y 06, cursan copia certificada de la sentencia dictada por este Tribunal, en fecha 23 de mayo del año 2007 y copia fotostática simple de la partida de nacimiento de la niña ……, respectivamente.

En fecha 07 de noviembre del año 2008, se dio entrada a la presente causa signada con el número 10215.

En fecha 11 de noviembre del año 2008, se admitió la presente causa por ante este Tribunal ordenándose la comparecencia de las partes, se libró boleta de citación a la parte demandada y boletas de notificación a la parte actora y a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección al Niño, Niña, al Adolescente y Familia de esta Circunscripción Judicial. Se comisionó al Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón de esta Circunscripción Judicial, para la práctica de la citación del demandado. Asimismo se ofició al Jefe de Personal de la Zona de Educativa del estado Portuguesa y al Departamento de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Portuguesa, solicitando constancia de trabajo del demandado.

Al folio 17, cursa boleta de notificación de la parte demandante, ciudadana L.C.D.A., debidamente cumplida.

Al folio 19, cursa boleta de notificación librara a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección al Niño, Niña, al Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, debidamente cumplida.

A los folios 20 al 22, ambos inclusive, cursa constancia de trabajo del ciudadano E.H.G.M., expedida por la División de Personal de la Zona Educativa del estado Portuguesa, mediante la cual consta que el referido ciudadano ejerce el cargo de T.S.U./DOC. AULA INTERINO, devengando un salario mensual de Bs. 347, 66, con una asignación mensual de Cesta Tickets de Bs. 92, 00, para una suma total de Cesta Tickets de Bs. 439, 66; menos las deducciones en la cantidad de Bs. 11, 31.

A los folios 23 al 25, ambos inclusive, cursa constancia de trabajo del ciudadano E.H.G.M., expedida por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Portuguesa, mediante la cual consta que el referido ciudadano presta sus funciones como MAESTRO (TSU/D), adscrito a la Dirección de Educación, devengando un salario mensual de Bs. 963, 70, más P.G. en la cantidad de Bs. 192,74 y Cesta Ticket en la cantidad de Bs. 376, 40; menos las deducciones en la cantidad total de Bs. 619, 71; siendo un total en salario y asignaciones de Bs. 1.156, 44 menos total de las deducciones en Bs. 619, 71, para un total neto de Bs. 536, 73.

A los folios 26 al 32, cursa comisión conferida al Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón de esta Circunscripción Judicial, a los fines de la práctica de la citación del demandado, debidamente cumplida.

En fecha 27 de enero del año 2009, siendo la oportunidad para el Acto Conciliatorio, se anunció el acto y se dejó constancia que las partes no comparecieron.

En fecha 27 de enero del año 2009, el Tribunal dejó constancia de que la parte demandada, ciudadano E.H.G.M., no compareció a dar contestación a la demandada.

Al folio 36, corre inserto auto donde el Tribunal acordó designar Defensor Público para el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, a la parte demandante.

Al folio 39, cursa aceptación de la Abogada V.M.d.J., en su carácter de Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Al folio 41, cursa escrito de promoción de pruebas presentado por la Abogada V.M.D., Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

En fecha 11 de febrero del año 2009, el Tribunal admitió el escrito de pruebas presentado por la V.M.D., Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

El Tribunal para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO

La niña -----, tiene derecho de disfrutar de un nivel de vida adecuado, donde se le suministre alimentación nutritiva y balanceada, vivienda digna, higiénica, segura y saludable, vestidos acorde con el clima.

SEGUNDO

Para revisar la Obligación de Manutención, es importante, entre otro, la capacidad económica del obligado, la cual fue demostrada en juicio, con las constancias de trabajo, emanadas de la División de Personal de la Zona Educativa del estado Portuguesa y la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Portuguesa, respectivamente, demostrándose en la primera que el demandado presta sus funciones como MAESTRO (TSU/D), adscrito a la Dirección de Educación, devengando un salario mensual de Bs. 963, 70, más P.G. en la cantidad de Bs. 192,74 y Cesta Ticket en la cantidad de Bs. 376, 40; menos las deducciones en la cantidad total de Bs. 619, 71; siendo un total en salario y asignaciones de Bs. 1.156, 44 menos total de las deducciones en Bs. 619, 71, para un total neto de Bs. 536, 73; y de la segunda constancia que el mismo presta sus funciones como MAESTRO (TSU/D), adscrito a la Dirección de Educación, devengando un salario mensual de Bs. 963, 70, más P.G. en la cantidad de Bs. 192,74 y Cesta Ticket en la cantidad de Bs. 376, 40; menos las deducciones en la cantidad total de Bs. 619, 71; siendo un total en salario y asignaciones de Bs. 1.156, 44 menos total de las deducciones en Bs. 619, 71, para un total neto de Bs. 536, 73.

TERCERO

El demandando incurrió en confesión ficta al no contestar la demanda la cual esta ajustada a derecho y no probar nada que le favoreciera en el juicio, a tenor de lo pautado en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.

CUARTO

Es un hecho público y notorio, que no amerita prueba, la perdida del valor adquisitivo de la moneda y el aumento de la cesta básica sufrido desde de la fecha cuando se revisó judicialmente la obligación de manutención, vale decir, 23/05/2007 hasta la fecha de hoy, 19/02/2009, por lo cual se declara con lugar la presente demanda. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por los motivos expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la demanda de Revisión de Obligación de manutención intentada por la ciudadana L.C.D.A., en representación de su hija, ----, en contra del ciudadano E.H.G.M. y fija como Obligación de manutención la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) mensual y la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo) en los meses de agosto y diciembre de cada año, para cancelar gastos de útiles, uniformes escolares, vestuarios y calzados. Así como también cancelará el 50% de los gastos de honorarios médicos y medicinas. Se acuerda mantener vigente la Medida de Retención sobre el salario del referido ciudadano por ante la Gobernación del estado Portuguesa. Dichas cantidades deberán ser depositadas en Banfoandes, Cuenta de Ahorros Nº 0007-0014-21-0010121942, a nombre de la ciudadana L.C.D.A., en beneficio de …y a la orden de este Tribunal. Así se decide.

Regístrese y Publíquese

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, Niña Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en la ciudad de Guanare a los VEINTE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL NUEVE. Años. 198° y 149°.

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