Decisión nº PJ05220150001129 de Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes de Caracas, de 14 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2015
EmisorTribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes
PonenteLenin Carrasco
ProcedimientoCumplimiento De Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Caracas, 14 de agosto de 2015

205º y 156º

ASUNTO: AP51-V-2013-003615

PARTE ACTORA: L.E.M.B., mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.265.214

PARTE DEMANDADA: J.A.E.M., mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 13.873.649

HIJO: ***, de doce (12) años de edad

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN (Medida dictada de conformidad con el artículo 184 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.)

Revisadas y analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, este Tribunal observa que aún y cuando se han realizados las diligencias necesarias para llevar a cabo la ejecución voluntaria, fijando oportunidad para la celebración de la reunión de avenimiento entre las partes; y siendo que el ciudadano J.A.E.M., ampliamente identificado, no compareció a dicha audiencia y por cuanto la Obligación de Manutención fue acordada por ambas partes en la audiencia preliminar de la fase de sustanciación, celebrada en fecha 20/05/2013, en los términos siguientes: El progenitor del niño de autos manifiesta que como obligación de manutención la cantidad que puede aportar es la de bolívares Mil Doscientos mensuales (Bs. 1.200, 00 ) la cual será depositada en una cuenta bancaria que la madre se compromete a aperturar la madre manifiesta estar totalmente de acuerdo con la cantidad ofrecida por el padre de su hijo y así mismo manifiestan que los gastos médicos, escolares y decembrinos serán compartidos en partes iguales. Igualmente se ordena librar oficio a los fines que la empresa PDVSA entregue directamente a la madre todos los beneficios otorgados a los hijos de los trabajados, o empleados. Por último ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo”; este Despacho Judicial DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA del referido fallo; y a los fines de establecer la cantidades adeudadas por el obligado alimentario, observa:

En fecha 17/12/2014 mediante diligencia la ciudadana L.E.M.B., titular de la cedula de identidad Nº V-16.265.21, solicitó la ejecución de dicho acuerdo alegando: “…JOAQUIN A.E.M. , ha incumplido con el pago del Cincuenta por ciento (50%) de los gastos escolares generados por el niño, durante el periodo escolares 2013-2014(…) me adeuda la suma de OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTE Y DOS BOLIVARES (Bs.8272,50) (…) ya que sufrague(…) DIECISEIS QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 16.545,00) …” .

Mediante la anterior diligencia la fiscal consignó acta de la cual se evidencia los dichos del obligad alimentario quien manifestó: “ …Reconozco los gastos que generó mi hijo durante el periodo escolar 2013-2014, sufragados por la madre, sin embargo el cincuenta por ciento (50%) de los gastos escolares que quedó establecido en el acuerdo (…) se estipuló que los gastos escolares estarían comprendidos en los útiles, uniformes e inscripción…”

Asimismo en fecha 29/07/2015 la progenitora del niño indica: “… ha incrementado la deuda ya que en el periodo escolar próximo pasado 2014-2015, el adolescente generó por concepto de gastos escolares, la cantidad de ONCE MIL CIENTO TREINTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 11.138,oo ) adeudando el Cincuenta por ciento 50% del mismo, el cual es CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 5.569,oo) más el monto que adeudaba para el momento en que se interpuso la presente solicitud (…) total (…) de TRECE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTE CENTIMOS (Bs. 13.841,50 CTS) (…) DECRETE la EJECUCIÓN FORZOSA del referido fallo y en consecuencia, pido se DECRETE MEDIDA DE EMBARGO sobre el sueldo o los aguinaldos que percibe o percibirá el ciudadano J.A.E.M., por la suma adeudada, más los intereses moratorios calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual (…) solicito se realice la experticia complementario del referido fallo…”

Igualmente, la ciudadana L.E.M.B., titular de la cedula de identidad Nº V-16.265.21, consigno facturas a los fines de avalar sus dichos las cuales se detallan a continuación:

- 7 recibos de pago del Colegio San Agustín por el monto de; 700, 00, 330,00, 210,00, 2.675,00, 7000, 5.336,00 y 1.902,00,(folios 48, 49, 80 y 81) para un total de 18.153,00.

- Tarjetas de pago del Transporte del niño de autos (f olios 50 y 80).

Ahora bien, de todo lo anteriormente trascrito se evidencia que el obligado alimentario reconoce la deuda en cuanto a las mensualidades e inscripción; y rechaza los gastos generados por transporte del niño al colegio, ciertamente este Tribunal debe aclarar que los gastos escolares engloban útiles escolares, uniforme escolar, inscripción y mensualidades, por lo que se indica que la ejecución forzosa aquí decretada solo abarca dichos conceptos; en consecuencia vistos los recibos de pago del Colegio San Agustín; quien aquí suscribe le da pleno valor probatorio de conformidad con el literal “K” del artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes y se desechan las tarjetas de pago del Transporte del niño de autos, por no formar parte del monto reclamado y así se decide.

Como corolario de lo anterior este Tribunal Décimo Quinto de Mediación Sustanciación y Ejecución DECRETA LA EJECUCION FORZOSA, del acuerdo suscrito por las partes en fecha 20/02/2013 y debidamente homologado por esta Juez, en fecha 21/05/2013, dándole carácter de sentencia firme ejecutoriada, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia se ordena el pago de las mensualidades atrasadas y no pagadas, correspondiente al 50% de la cantidad de DIECIOCHO MIL CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 18.053,00) que son los gastos escolares del periodo lectivo 2013-2014, 2014-2015 de su hijo el niño de autos, es decir debe pagar el obligado el 50% de la cantidad arriba señalada, por lo que se condena la pago de Bolívares Nueve Mil Veintiséis Con Cincuenta Céntimos (Bs.9.026,50), más el 12 % anual por interés de mora; calculado de la siguiente manera año 2013-2014, cantidad adeudada Cinco Mil Cuatrocientos Siete Con Cuarenta Céntimos 5.407,50 más el 12% anual da un total de Seis Mil Cincuenta y Seis Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 6.056,40) y año 2014-2015 gastos escolares Tres Mil Seiscientos Diecinueve con Cero Céntimos (Bs. 3.619,00) más e 12% anual da un total de Cuatro Mil Cincuenta con Veintiocho Céntimos (Bs. 4.053,28), siendo el total a pagar por el obligado alimentario de Bolívares Diez Mil Ciento Nueve Con Sesenta y Ocho Céntimos (Bs. 10.109,68) cantidad esta deben ser descontada directamente por el empleador del sueldo devengado o de cualquier otro beneficio que perciba el ciudadano J.A.E. en la cuenta de ahorros Nº 0003-0040-3501-00859049 del Banco de Venezuela siendo su titular la ciudadana a la ciudadana L.E.M.B., mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.265.214. Por último, estando facultada esta Juez para dictar cualquier medida tendiente a garantizar la ejecución efectiva de la sentencia objeto de la ejecución a los fines que no quede ilusoria la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 184 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en salvaguarda del interés superior del niño de marras, se decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO SOBRE el 50% de LA TOTALIDAD DE LAS PRESTACIONES SOCIALES del ciudadano J.A.E.M., mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 13.873.649, por lo cual en caso de despido o retiro voluntario el patrono deberá abstenerse de realizar cualquier pago, sin previa notificación a este Tribunal, asimismo se ordena el descuento directo de nomina del quantum alimentario el cual esta establecido en la cantidad de Mil Doscientos Bolívares (Bs. 1.200,00), dicha cantidad debe ser entregada o depositada en partidas quincenales de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) cada una a la ciudadana L.E.M.B., mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.265.214. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

Este Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional de conformidad con lo establecido en los artículo 184 y 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en salvaguarda del interés superior del niño de marras, se condena al ciudadano J.A.E.M., mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 13.873.649, al pago de Bolívares Diez Mil Ciento Nueve Con Sesenta y Ocho Céntimos (Bs. 10.109,68) esta deben ser descontada directamente por el empleador del sueldo devengado o de cualquier otro beneficio que perciba el ciudadano J.A.E.M., plenamente identificado en autos, y depositado en la cuenta de ahorros Nº 0003-0040-3501-00859049 del Banco de Venezuela siendo su titular la ciudadana a la ciudadana L.E.M.B., mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.265.214. Asimismo se decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO SOBRE el 50% de LA TOTALIDAD DE LAS PRESTACIONES SOCIALES del ciudadano J.A.E.M., mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 13.873.649, por lo cual en caso de despido o retiro voluntario el patrono deberá abstenerse de realizar cualquier pago, sin previa notificación a este Tribunal, asimismo se ordena el descuento directo de nomina del quantum alimentario el cual esta establecido en la cantidad de Mil Doscientos Bolívares (Bs. 1.200,00), dicha cantidad debe ser entregada o depositada en partidas quincenales de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) cada una a la ciudadana L.E.M.B., mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.265.214. Y ASI SE DECIDE

En consecuencia se ordena librar oficio a PDVSA a los fines de comunicarle lo aquí ordenado. Y ASI SE DECIDE.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada firmada y sellada en el Juzgado Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, a los catorce (14) días del mes de Agosto Dos Mil Quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-

LA JUEZ

ABG. LENNI CARRASCO DORANTE

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ELENA GUILLEN

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR