Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 2 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteJosé Leonardo Carmona
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SAN CRISTÓBAL, 02 DE MARZO DE 2010

200 y 150

EXPEDIENTE N° SP01-L-2009-000282.-

-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: L.C.F.R., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-9.149.255.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: R.B.L., venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V- 10.146.414 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.448.

DOMICILIO PROCESAL: Avenida 19 Abril, Urbanización Pirineos, Centro Comercial El Tama, San Cristóbal, Estado Táchira.-

DEMANDADA: A.N.R.Q., venezolana, mayor de edad identificada con la cédula N° 12.209.206, en su condición de propietaria del Fondo de Comercio TRAAMAS.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: A.A. CHACON Y YORLEY M.V.B., venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédula de identidad N° V-10.168.371 y 17.108.944. e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.107.005. y 124.868 respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: Carrera 9, N° 5-41, Centro Comercial El Patio, Local 01, Centro de San C.E.T.

PARTE NARRATIVA

Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado en fecha 28 de Abril de 2009, por el ciudadano R.B.L., actuando en nombre y representación de la ciudadana L.C.F.R., ante el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, cuya pretensión se circunscribe al cobro de prestaciones sociales.

En fecha 04 de Mayo de 2009 el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, admite la demanda y ordena la comparecencia de la ciudadana A.N.R.Q., en su condición de propietaria del Fondo de Comercio TRAAMAS, para la celebración de la Audiencia Preliminar, dicha Audiencia se inició el día 12 de Junio de 2009 y finalizo el día 07 de Octubre de 2009, por declaratoria de presunción de admisión de hechos como consecuencia de la incomparecencia de la parte demandada a la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, ordenándose la remisión del expediente en fecha 19 de Octubre de 2009 al Juzgado de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, distribuyéndose el día 19 de Octubre de 2009, a este Juzgado Segundo de Primera Instancia Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien luego de la celebración de la Audiencia de Juicio Oral Pública y Contradictoria, pasa de seguidas a analizar la controversia en los siguientes términos:

-III-

PARTE MOTIVA

Alega la actora en su libelo de demanda lo siguiente:

• Que comenzó a trabajar para la demandada en fecha 02 de Febrero de 2005 como encargada, de manera subordina e ininterrumpida para la ciudadana A.N.R.Q., como patrono en el Fondo de Comercio TRAAMAS, cumpliendo un horario de trabajo de lunes a sábado de 8:00 am a 12:00 p.m y de 2:00 p.m a 6:00 p.m con un último salario mensual de Bs. 799,23.

• Que fue despedida injustificadamente el día 31 de Enero de 2009, con una duración de servicio de tres (03) años, once (11) meses y veintiocho (28) días.

• Que ante tal situación acudió por la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, para solicitar el pago de sus prestaciones sociales, a la cual la parte demandada no asistió no logrando llegar a un acuerdo.

Por las razones antes expuestas se vio en la necesidad de demandar a la ciudadana A.N.R.Q., en su condición de propietaria del Fondo de Comercio TRAAMAS, para que convenga en pagarle la cantidad total de CATORCE MIL DOSCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs.14.212,24) por prestaciones sociales.

Es importante destacar, que adicionalmente a la declaratoria de presunción de admisión de hechos, como consecuencia de la incomparecencia de la parte demandada a la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar fijada para el día 07 de Octubre de 2009, la parte demandada no dio contestación a la demanda interpuesta en su contra, dentro de los cinco días hábiles siguientes a dicha declaratoria de presunción de admisión de hechos por parte de la Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE.

1) Documentales:

• Original Acta levantada por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira de fecha 20 de Marzo de 2009, marcada con la letra “A” corre inserta al folio (25). Por tratarse de un documento público administrativo suscrito en presencia del funcionario público competente para ello, se le reconoce valor probatorio como tal.

• Original inscripción ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) a nombre de la ciudadana L.C.F.R., marcada con la letra “B” corre inserta al folio (26). Por tratarse de un documento público administrativo suscrito por un funcionario público competente para ello, se le reconoce valor probatorio como tal.

• Original C.d.T. suscrita por la ciudadana A.N.R., como representante del Fondo de Comercio TRAAMA, de fecha 20 de Julio de 2006, marcada con la letra “C” corre inserta al folio (27). Durante la oportunidad de la celebración de la audiencia oral y pública los apoderados judiciales de la parte demandada señalaron que en dicha documental no aparece suscrita firma alguna de su mandante por lo que no reconocen su autoría y que la misma fue elaborada por la demandante en virtud de que ella tenía acceso al sello húmedo de la empresa. Este Juzgador constata que efectivamente dicha documental constituye un documento apócrifo que no está suscrito por ningún representante de la demandada, motivo por el cual teniendo en cuenta que el apoderado judicial de la parte demandante no insistió en la misma motivado a la declaratoria de presunción de admisión de hechos, no se le reconoce valor probatorio alguno.

2) Testimoniales: Del ciudadano J.G.C.D., venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° 5.687.874. Para la fecha y hora de la celebración de la celebración de la audiencia oral y pública no compareció ante este Tribunal el ciudadano J.G.C.D. a rendir su testimonio.

3) Informes:

3.1 A la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, a los fines que remita a este Tribunal de Juicio:

• Copias certificada del expediente NC 056-2009-03-00331nomenclatura llevada por ese órgano administrativo

Para la fecha y hora en que se publica la presente decisión, no había llegado al expediente las resultas de la mencionada prueba de informes, sin embargo, en criterio de este Juzgador, para la decisión de la causa puede prescindirse de la misma, por las consideraciones que se realizarán para decidir el presente proceso.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

1) Documentales:

• Copias simples de los recibos de pago a nombre de la ciudadana L.C.F.R., de fechas 31/12/2006; 31/12/2007 y 31/12/2008, corren inserto a los folios (30) al (32) ambos inclusive.

Con respecto a la documentales que rielan insertas de los folios (30) y (31), durante la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio oral y pública, el apoderado judicial de la parte demandante manifestó que impugnaba dichos recibos por tratarse de copias al carbón y que en los mismos si bien es cierto, aparecía una firma de su mandante tenían otro fin, es decir, fue suscrita en un cuaderno de inventario que se llevaba en la empresa al cual le superpusieron la nota de pago para simular un pago que no recibió. Por su parte, los apoderados judiciales de la parte demandada señalaron que dichos recibos eran auténticos y que vista la impugnación realizada por la demandante, insistían en su valor probatorio, el cual se soportaban con la documental traída al proceso que corre inserta en el folio (33) del presente expediente debidamente suscrita por la ciudadana L.C.F.F., la cual no fue impugnada, que demuestra que para el 31/12/2007 la trabajadora había recibido la cantidad de Bs. 5.239,00, es decir, la cantidad resultante de sumar los Bs. 2.589,00 (que se reflejan en el recibo inserto al folio 30) y los Bs. 2.650 (que se reflejan en el recibo inserto al folio 31 del presente expediente).

Sobre dichas pruebas documentales insertas a los folios 30 y 31 del presente expediente, debe señalar este Juzgador, que adicionalmente a promover dichas pruebas como documentales, la parte demandada solicitó a la parte demandante la exhibición de los originales de dichas documentales, correspondía en consecuencia a la parte demandada demostrar o crear una presunción referida a que la misma se encontraba en poder de su contraparte, con la documental inserta al folio 33 del presente expediente (que fue reconocida expresamente por la demandante durante la audiencia de juicio) reconoció la parte actora que para el 31/12/2007 había recibido por parte de la empresa la cantidad de Bs. Bs. 5.239,00, es decir, la cantidad resultante de sumar los Bs. 2.589,00 (que se reflejan en el recibo inserto al folio 30) y los Bs. 2.650 (que se reflejan en el recibo inserto al folio 31 del presente expediente), lo que hace presumir a este Juzgador, que efectivamente los originales de los mencionados recibos de pago se encontraban en posesión de la demandante y demuestra que efectivamente la trabajadora recibió dicha cantidad de dinero, pues si bien es cierto, durante el acto de declaración de parte manifestó al tribunal que la documental inserta al folio 33 del presente expediente fue alterada por los representantes de la empresa, dicha documental no fue impugnada ni se logró demostrar tal afirmación, es decir, la alteración del contenido de la misma.

Con respecto a la documental que corre inserta en el folio (32) del presente expediente, contentiva de un recibo de pago en copia simple, suscrito por la trabajadora, como consecuencia de un supuesto préstamo por la cantidad de Bs. 6.800,00, considera este Juzgador que no existen pruebas suficientes para demostrar que el original de dicho recibo de pago, se encuentra en posesión de la demandante, motivo por el cual no se le reconoce valor probatorio alguno.

Aun y cuando no esta promovida se encuentra agregado al expediente el siguiente documental:

• Original recibo de prestaciones sociales vencidas al 31 de Diciembre de 2007, con fecha de arreglo de 01/01/2008 al 31/12/2008, a nombre de la ciudadana L.C.F.R., corre inserto al folio (33). Al no haber sido desconocida por la trabajadora la firma que aparece en dicha documental, se le reconoce valor probatorio en cuanto a los pagos realizados por la demandada por concepto de prestaciones sociales con anterioridad al 31/12/2007 y 20/12/2008, por las cantidades de Bs.5.239,00 y Bs. 2.050,53 respectivamente.

2) Exhibición de Documento: A la ciudadana L.C.F.R., a los fines que exhiba los originales de los siguientes documentos:

• Recibos de pago de fechas 31/12/2006; 31/12/2007 y 31/12/2008, los cuales corren inserto en copias simples a los folios (30) al (32) ambos inclusive.

Ya este Juzgador sobre dicha prueba de exhibición se pronunció al momento de valorar las referidas pruebas documentales.

3) Testimoniales: De los ciudadanos G.A.M., P.S.L., NORKA ZENAIR CONTRERAS PEÑA, venezolanos, mayor de edad, identificados con las cédulas Nos. V- 12.233.488., V- 10.151.862 y V- 12.634.722.

Para la fecha y hora de celebración de la audiencia de juicio oral y pública, solo compareció a rendir su testimonio la ciudadana G.A.M., quien entre otros particulares manifestó: a) que desde hace quince años conoce a la ciudadana A.N.R.Q. porque visita frecuentemente ese fondo de comercio ya que ella es vecina de la tienda; b) que conoce a la ciudadana L.C.F.R. porque era la encargada de la tienda, la que cobraba, la que vendía durante el tiempo que la vio allí; c) que le pregunto a la ciudadana A.N.R.Q. por la ciudadana L.C.F.R. y me dijo que estaba de permiso; d) que tenía conocimiento de que se le cancelaban la prestaciones sociales cada año porque tenían en común el mismo contador quien algunas veces enviaba los recibos con ella; e) que ella no tiene ninguna relación con Traamas solo conoce que pertenece a unas hermanas gemelas; f) que tiene conocimiento que la ciudadana L.C.F.R. labraba a cargo de la tienda y nada más.

DECLARACION DE PARTE:

Para la fecha y hora de celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, compareció por ante la Sala de Audiencias de este Tribunal, la demandante ciudadana L.C.F., a quien conforme al contenido del artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se le procedió a tomar la declaración de parte y quien entre otros particulares manifestó lo siguiente: a) que desde el 02 de Febrero de 2005 fue contratada por la ciudadana A.N.R. como encargada de la tienda y luego se le delegaron otras funciones sin ninguna remuneración a cambio solo lo que le correspondía por salario mínimo; b) que cada año le cancelaron aguinaldos pero no recuerda las fechas siendo aproximadamente la cantidad de Bs.300,00. el primer año y de Bs.500,00. el segundo año; c) que reconoce haber recibido la cantidad de Bs.2052,00 en Diciembre de 2008; d) que salía de vacaciones el 31 de Diciembre de cada año hasta el 10 u 11 de Enero del año siguiente; que no fue notificada hasta el 30-01-2009 de su retiro puesto que en esa fecha ella se presento allí y le dijeron que no la podían contratar mas porque no estaba apta para la máquina registradora y porque presentaba pocas facturas; e) que con respecto al permiso que alegan es falso porque ella laboraba todos los días y que a veces ni medio día de permiso le era otorgado.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Vista la incomparecencia de la parte demandada a la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar y la no contestación de la demanda dentro del lapso establecido para ello, debe quien suscribe el presente fallo, de conformidad con el contenido de los artículos 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarar la presunción de admisión de hechos y como consecuencia de ello, entender como admitido por la demandada la prestación de servicios por parte de la demandante, por consiguiente la existencia de la relación de trabajo, la fecha de inicio y finalización de la relación de trabajo, el motivo de terminación de la relación de trabajo y los salarios devengados por la parte demandante durante la relación de trabajo.

Correspondía en consecuencia a este Juzgador verificar si con las pruebas promovidas por la demandada al expediente logró demostrar algunos de los hechos admitidos, al respecto debe señalarse que al no haber logrado desvirtuar la demandada durante el debate probatorio, la fecha de ingreso y egreso alegada por la trabajadora, así como tampoco los salarios señalados por ésta última en el escrito de demanda, deben calcularse los conceptos reclamados en base a los salarios señalados por la demandante en el escrito que dio inicio al presente proceso y condenarse al pago de los conceptos reclamados, vale decir, Prestación por antigüedad e intereses sobre prestación por antigüedad, Vacaciones, Utilidades, Indemnización por despido injustificado e Indemnización sustitutiva de preaviso, deduciendo conforme se señaló al momento de valorar las pruebas, los montos cancelados por la empresa y cuyos recibos de pago corren insertos a los folios 30, 31 y 33 del presente expediente.

1) Prestación por antigüedad e intereses sobre prestación por antigüedad: Por lo que respecta a este concepto, de una revisión del material probatorio aportado al proceso por la parte demandada, se evidencio la existencia de tres (03) recibos de de pago suscritos por la trabajadora por conceptos anticipos de prestación de antigüedad cancelados por la empresa, que corren insertos a los folios 30, 31 y 33 del presente expediente, por las cantidades de Bs. 2.589,00 cancelados el día 31/12/2006, de Bs. 2.650 cancelados el día 31/12/2007 y Bs. 1.437,00 cancelados el día 31/12/2008, los cuales suman una cantidad de Bs. 6,720, 20., de los cuales luego de realizar el cómputo de la prestación por antigüedad tomando como referencia el salario alegado por la trabajadora en su escrito de demanda, se logro determinar que no existe diferencia alguna por este concepto a favor de la trabajadora, razón por la que no puede condenarse pago alguno por dicho concepto, tal como se puede observar en el cuadro anexo.

2) Vacaciones: Por lo que respecta a este concepto, correspondía a la demandada demostrar tanto el pago como el disfrute por parte de la trabajadora de dicho período vacacional, al no hacerlo debe entenderse como no disfrutados ni cancelados, en consecuencia, conforme a lo establecido en los artículos 219, 226 y 157 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde a la trabajadora, 97,66 días por el último salario arroja la cantidad de Bs.2.601,66 descontando los montos recibidos por este concepto según recibo de pago que corre inserto en el folio 33 del presente expediente, tal como se evidencia en cuadro anexo arroja la cantidad de Bs. 1.988,33.

Vacaciones y Bono Vacacional Adeudados - L.F.

Período Vacacional Vacaciones Bono Salario Pagos recibidos

02-02-2005 AL 02-02-2006 15 7 Bs 26,64

02-02-2006 AL 02-02-2007 16 8 Bs 26,64

02-02-2007 AL 02-02-2008 17 9 Bs 26,64

02-02-2008 AL 30-01-2009 18/12 x 10= 16,5 10/12x1= 9,16 Bs 26,64 Bs 613,33

Total de días 97,66 Bs 26,64

Subtotal Bs 2.601,66 Bs 613,33

Total adeudado Bs 1.988,33

3) Utilidades.

Por lo que respecta a este concepto, correspondía a la demandada demostrar el pago de dicho concepto, al no hacerlo conforme a lo establecido en los artículos 174 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden a la trabajadora la cantidad de Bs.596, 48., descontando el monto recibido por este concepto según recibo de pago que corre inserto en el folio 33 del presente expediente, tal como se evidencia en cuadro anexo.

Utilidades - L.F.

Período Días Salario Total Pagos recibidos

Al 31-12-2005 15/12 x 10= 12,5 Bs 12,37

Al 31-12-2006 15 Bs 17,08 Bs 256,20

Al 31-12-2007 15 Bs 20,49 Bs 307,35

Al 31-12-2008 15 Bs 26,64 Bs 399,60 Bs 400,00

Al 30-01-2009 15/12 x1= 1,25 Bs 26,64 Bs 33,33

Subtotal Bs 996,48 Bs 400,00

Total adeudado Bs 596,48

4) Indemnización por despido injustificado: De conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad 120 días de salario integral x Bs. 28,49., = Bs.3.418, 80.

5) Igualmente por Indemnización por indemnización sustitutiva de preaviso consagrada en el literal “d” del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: sesenta (60) días de salario diario normal por Bs. 26,64. = Bs.1.598, 40.

Para un total general por concepto de prestaciones sociales de 7.602,01 a favor de la trabajadora.

-IV-

PARTE DISPOSITIVA

Por la motivación antes expuesta este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por la ciudadana L.C.F.R. en contra de la ciudadana A.N.R.Q. en su condición de propietaria del fondo de comercio TRAAMAS por cobro de diferencia sobre prestaciones sociales.

SEGUNDO

SE CONDENA a la ciudadana A.N.R.Q. en su condición de propietaria del fondo de comercio TRAAMAS a pagar a la demandante la cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS DOS BOLÍVARES CON UN CENTIMO (Bs.7.602,01.)

TERCERO

De conformidad con lo establecido en la Sentencia de fecha 11 de Noviembre de 2008, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado Luis Francheschi,

  1. La indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos condenados en el presente proceso, serán calculados por un único experto desde la fecha de notificación de la demanda, es decir, desde el 04|/05/2009, hasta que la presente decisión quede definitivamente firme, excluyendo de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o fuerza mayor y por vacaciones judiciales.

  2. En caso de incumplimiento voluntario del fallo, se ordenarán los intereses y la indexación o corrección monetaria, desde la fecha del decreto de ejecución, de conformidad con el contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo.

CUARTO

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

EL JUEZ,

ABOG. J.L. CARMONA G.

LA SECRETARIA,

ABOG. M.G.

En la misma fecha y previa las formalidades de ley, siendo las doce de la mañana, se registró y publicó la presente decisión, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.

EXP. SP01-L-2009-0000282

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