Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 9 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2009
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoCesion De Custodia

PODER JUDICIAL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

Guanare, 09 de julio del 2009

199º y 150º

ASUNTO : PP01-S-2009-000360

Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos L.C.F.F. y V.J.P.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nos: 18.295.597 y 13.039.140 respectivamente, por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Guanare, y sobre el establecimiento de CESION DE CUSTODIA, en beneficio de su hijo el niño ....................., de cuatro (04) años de edad; donde la madre cede la custodia al padre del niño, solicitando ambos padres se homologue el presente convenimiento; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Jueza,

Abog. P.P.G..

La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona

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