Decisión nº PJ0662008000161 de Tribunal Undecimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 15 de Julio de 2008

Fecha de Resolución15 de Julio de 2008
EmisorTribunal Undecimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteServio Fernández Rojas
ProcedimientoEnfermedad Profesional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO CARABOBO

Valencia, 15 de julio de 2008

198º y 149º

ACTA

Expediente N°: GP02-L-2007-001792.

Parte Actora: L.D..

Apoderados de la Parte Actora: C.A.M. y otros.

Parte Demandada: FRESENIUS MEDICAL CARE DE VENEZUELA, C.A.

Apoderado de la Parte Demandada: E.A.O. y otros.

Motivo: Enfermedad Profesional.

En el día de hoy quince (15) de julio de 2.008, siendo el día y hora fijada por este Tribunal para que se lleve a cabo la REANUDACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMIAR en la presente causa, comparecen por ante este Juzgado Decimoprimero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, L.J.D., venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-7.124.609 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente Acta denominada la “DEMANDANTE”), parte actora en el juicio que por ante este Tribunal cursa radicado bajo el expediente N° GP02-L-2007-1792 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente Acta denominado el “JUICIO”), representada en este acto por su apoderado judicial el ciudadano J.P.R., venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 15.868.745, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 118.361, y por la otra parte, comparece FRESENIUS MEDICAL CARE DE VENEZUELA, C.A., (en lo sucesivo y a los efectos de la presente Acta denominada “FRESENIUS”), sociedad mercantil originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de Septiembre de 1994, bajo el N° 55, Tomo 81-A- Pro, y actualmente domiciliada en V.E.C., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 3 de julio de 2002, bajo el N° 66, Tomo 33-A, representada en este acto por la ciudadana E.A.O.G., venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, abogada en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-15.529.014, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 115.502; en su carácter de apoderada judicial según se evidencia de autos; y seguidamente ambas partes exponen: “El objeto de esta mutua comparecencia es, una vez aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de esta Acta, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que a la DEMANDANTE y a su apoderado pudieran corresponderles contra FRESENIUS y/o contra su casa matriz, sus empresas filiales, subsidiarias o relacionadas, así como contra sus accionistas, administradores, trabajadores, directores, gerentes, representantes, funcionarios y apoderados (en lo sucesivo y a los efectos de la presente Acta todos ellos denominados “ENTES RELACIONADOS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:

PRIMERA

ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL DEMANDANTE.

El DEMANDANTE declara y alega lo siguiente:

  1. Que ingresó a trabajar para FRESENIUS el 1° de julio de 2002, y que al término de su relación laboral se desempeñaba como Asistente de servicio de atención al cliente, devengando un salario básico mensual de Bs. 480.000,00 (Bs.F. 480,00), hasta el 28 de octubre de 2005, fecha en la cual terminó la relación laboral con FRESENIUS por renuncia de la DEMANDANTE.

  2. Que la ejecución de su cargo ameritaba la elaboración de nómina mensual, e impresión de los recibos de pago y reportes correspondientes, el cálculo de prestaciones sociales, y entrega al personal de los cesta tickets y la atención telefónica de asistentes administrativos, médicos y enfermeras de todo el país. Que además de todas estas funciones estaba a cargo del ingreso de los pacientes renales, debiendo llamar para verificar la información y los datos de identificación aportados por el paciente, y verificaba si el paciente estaba inscrito en el instituto venezolano del seguro social (en lo sucesivo denominado IVSS), a través de la página web, así también efectuaba un promedio de seis a siete llamadas por paciente ingresado, y que sólo en esta actividad realizaba en promedio de 60 a 70 llamadas diarias. Que estas actividades las ejecutaba bajo ambiente de gran presión y estrés, ya que tenía más de un jefe inmediato y todos le ordenaban trabajo simultáneamente, lo que generaba gran conflictividad entre la DEMANDANTE y sus superiores aumentando así las condiciones hostiles en que se desarrollaban las actividades de trabajo.

  3. Que todas estas circunstancias comenzaron a generar fuertes dolores de cabeza, situación que la obligó a acudir al médico en donde se le diagnosticó migraña. Que también acudió a la consulta de médico traumatólogo, quien luego de evaluar resonancia magnética efectuada a la DEMANDANTE, diagnosticó: “RECTIFICACIÓN DE LA LORDOSIS FISIOLÓGICA CERVICAL. SIGNOS DE DISCOPATÍA CERVICAL DIFUSA MODERADA PARA LA EDAD, CON IMÁGENES DE PROTUSIONES DISCALES CENTRALES DE C2-C3, C3-C4, C5-C6 Y ANILLOS FIBROSOS PROMINENTES CENTRALES DE C-4 C-5 Y C-6 C-7.” (lesiones y/o enfermedades en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta denominadas “PATOLOGÍAS MÚSCULO-ESQUELÉTICAS).

  4. Que igualmente las PATOLOGÍAS MUSCULO-ESQUELETICAS le ocasionaron otras anomalías como no poder caminar rápido, ni subir escaleras, ni durar tiempos prolongados parada o sentada, generándose un grave perjuicio a su vida cotidiana, ya que no puede hacer ejercicios de ningún tipo, dolor intenso, alteración del sistema nervioso, depresiones, angustia, ansiedad, frustraciones, desánimos, irritabilidad, perturbaciones (lesiones síntomas y/o enfermedades en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta denominadas “OTRAS ANOMALIAS”).

  5. Que la DEMANDANTE acudió a el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN SALUD Y SEGURIDAD LABORAL (en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta todos denominado INPSASEL), a los fines de que dicha institución determinara si ella podía continuar trabajando en la empresa en virtud de su deteriorado estado de salud, ansiedad y estrés. Una vez que el INPSASEL le efectuara las evaluaciones pertinentes, determinó de una certificación, que la DEMANDANTE padece una DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE

  6. Que la empresa no cumplía con las normas de prevención y medio ambiente de trabajo establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio Ambiente de Trabajo (en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta denominada “LOPCYMAT”) y que incurrió en múltiples violaciones, al no notificarle de los riesgos a los que estaba expuesto en el desempeño de sus labores y al no entregarle equipos ni implementos de seguridad necesarios para el desarrollo de las actividades propias de su cargo, entre otras.

De esta forma la DEMANDANTE le reclama a FRESENIUS, por concepto de reparación de daños e indemnización por perjuicios causados por las patologías que alega padecer la suma de CIENTO NUEVE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. F. 109.000,00), con fundamento a lo establecido en los artículos 1.185, 1.196 y 1.273 del Código Civil, la LOPCYMAT y la legislación laboral.

SEGUNDA

RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL DEMANDANTE.

FRESENIUS, expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le ha hecho la DEMANDANTE, así como los montos por éste reclamados, en virtud de que:

  1. FRESENIUS rechaza que las labores ejecutadas por la DEMANDANTE, ameritaran un enorme esfuerzo físico, ya que las actividades ejecutadas por ella se ajustaban a sus capacidades físicas según lo evidenciado en el examen médico de pre-empleo que le fue practicado a la DEMANDANTE.

  2. FRESENIUS rechaza que la DEMANDANTE padezca una discapacidad parcial y permanente, y que ésta haya sido consecuencia de las actividades que desarrollaba el DEMANDANTE dentro de FRESENIUS.

  3. Que es falso lo alegado por la DEMANDANTE, respecto al incumplimiento de las normas de prevención y medio ambiente de trabajo establecido en la LOPCYMAT, y las múltiples violaciones en las que supuestamente incurrió FRESENIUS, ya que por el contrario ésta ha dado cabal y fiel cumplimiento a todas las normas de higiene y seguridad industrial, instruyendo a la DEMANDANTE sobre la forma de prevenir accidentes y enfermedades ocupacionales, notificándola acerca de los riesgos a los que estaba expuesta, dotándola de todos los equipos de seguridad necesarios, y cerciorándose en todo momento que la DEMANDANTE laborara en las condiciones más seguras posibles.

Por esta razón, FRESENIUS considera que la DEMANDANTE no tiene derecho a los pagos reclamados por concepto de daño moral, lucro cesante y daño emergente reclamado, fundamentándose en el Código Civil, así como tampoco, a cualquier concepto fundamentado en la legislación laboral vigente, incluida la LOPCYMAT.

TERCERA

MEDIACIÓN DEL TRIBUNAL.

No obstante las posiciones extremas de las partes expresadas en las cláusulas PRIMERA y SEGUNDA de esta Acta, el Juez del Tribunal ante quien se celebra la presente Acta ha mediado entre la DEMANDANTE y FRESENIUS, y los ha exhortado a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, como consecuencia de lo cual las partes han convenido celebrar el presente acuerdo transaccional.

CUARTA

ACUERDO TRANSACCIONAL.

Las partes, con el objeto de transigir total y definitivamente las pretensiones de la DEMANDANTE contenidas en el JUICIO, los derechos y acciones por las PATOLOGÍAS MUSCULO-ESQUELETICAS y las OTRAS ANOMALIAS que dice padecer; y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las PATOLOGÍAS MUSCULO-ESQUELETICAS y las OTRAS ANOMALIAS que dice padecer la DEMANDANTE, y cualquier consecuencia, y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre, tanto del presente JUICIO como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponderle a la DEMANDANTE contra FRESENIUS, en virtud de las PATOLOGÍAS MUSCULO-ESQUELETICAS y las OTRAS ANOMALIAS que dice padecer, la suma total transaccional de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 35.000,oo), tal como se evidencia en cuadro anexo:

CONCEPTO:

Bonificación convenida para transigir el JUICIO, las PATOLOGÍAS MUSCULO-ESQUELETICAS, las OTRAS ANOMALÍAS, incluyendo lo establecido en la cláusula QUINTA de esta Acta. Bs.F.35.000,00

SUMA TOTAL TRANSACCIONAL: Bs.F.35.000,00

Las partes dejan constancia que la anterior suma total transaccional, es recibida en este acto por la DEMANDANTE a su entera satisfacción, y a su expresa solicitud, mediante cheque, identificado con el N° 00021445 de fecha 14 de julio de 2008, girado contra el Banco de Venezuela a nombre de la DEMANDANTE, por la suma de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 35.000,00). En la suma total transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a la DEMANDANTE pudieran corresponderle en virtud de la relacion de trabajo que mantuvo con FRESENIUS, su terminación, el JUICIO, las PATOLOGÍAS MUSCULO-ESQUELETICAS y las OTRAS ANOMALIAS que dice padecer la DEMANDANTE y demás consecuencias; así como incluye todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados por la DEMANDANTE en las cláusulas PRIMERA y QUINTA de esta transacción, los cuales han quedado transigidos, al igual que cualquier otro derecho de cualquier naturaleza que a la DEMANDANTE le pudiera corresponder, en los términos señalados en las cláusulas siguientes.

QUINTA

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN.

La DEMANDANTE conviene y reconoce que en el pago de la suma total transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta Acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de las PATOLOGÍAS MÚSCULO-ESQUELÉTICAS y las OTRAS ANOMALIAS, y demás consecuencias, pudieran corresponderle. La DEMANDANTE asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a FRESENIUS, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni los comprendidos en el JUICIO, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado directa o indirectamente con los servicios que la DEMANDANTE prestó a FRESENIUS, durante el tiempo de trabajo señalado en esta Acta, o en cualquier otro período anterior o posterior a éste, ni por: gratificaciones, indemnizaciones de cualquier índole, gastos médicos, reintegro y/o reembolso de gastos; daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, incluidos el daño emergente y el lucro cesante, derivados directa o indirectamente de la relación que existió entre las partes y de las PATOLOGÍAS MÚSCULO-ESQUELÉTICAS y las OTRAS ANOMALIAS, indemnizaciones derivadas de accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la convención colectiva o políticas internas de FRESENIUS; implementos de trabajo y/o de seguridad industrial, indemnizaciones legales o convencionales, pensiones de incapacidad, vejez o jubilación; diferencias derivadas de computar el pago de cualesquiera seguros como salario, derechos, pagos, y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de FRESENIUS; gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, pagos por responsabilidad civil o penal, cualquier otra indemnización que pudiera fijar cualquier autoridad administrativa o judicial en relación con las PATOLOGÍAS MÚSCULO-ESQUELÉTICAS y las OTRAS ANOMALIAS, y/o cualquier enfermedad y/o accidente de trabajo; honorarios de abogados, médicos y/o de otros profesionales, daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales; pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios; y demás derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), sus respectivos reglamentos, Decreto con Rango, Valor y fuerza de Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia de Paro Forzoso, el Decreto-Ley que regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Habitat, el Decreto-Ley que regula el Sistema de Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Seguro Social, Código Civil, Código Penal, Código Orgánico Procesal Penal; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que la DEMANDANTE prestó a FRESENIUS, durante el tiempo señalado en esta Acta, o en cualquier otro período anterior o posterior a éste.

Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de la DEMANDANTE, ya que la DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a FRESENIUS, por ninguno de dichos conceptos, ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio el DEMANDANTE le otorga a FRESENIUS el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, eximiéndola y liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad industrial; sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida.

SEXTA

CONFORMIDAD DEL DEMANDANTE.

La DEMANDANTE conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que esperar una decisión definitivamente firme conforme a sus planteamientos, sin que pudiera tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido la DEMANDANTE mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tengan o pudieran tener, ambas partes han celebrado la presente transacción.

SÉPTIMA

DESISTIMIENTOS Y RENUNCIAS DE OTRAS ACCIONES.

Como parte de las recíprocas concesiones de esta transacción, la DEMANDANTE expresamente desiste y/o renuncia por este medio de toda otra pretensión, acción, derecho y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea (incluyendo expresamente cualquier pretensión, acción, querella o denuncia de naturaleza penal), que haya intentado o pueda intentar contra FRESENIUS, por las PATOLOGÍAS MÚSCULO-ESQUELÉTICAS y las OTRAS ANOMALIAS, o por cualquier otro concepto vinculado o no con el JUICIO o con esta transacción, ante cualquier autoridad policial, administrativa o judicial. A todos los efectos legales en general, y en particular a los efectos penales, la DEMANDANTE afirma y reconoce que FRESENIUS dio cumplimiento a las disposiciones ordenadas en la LOPCYMAT.

Finalmente, la DEMANDANTE autoriza plenamente a FRESENIUS a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades, incluyendo expresamente el Ministerio Público, el Ministerio del Trabajo, los Tribunales Penales y/o los Tribunales Laborales, para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados los procedimientos y se archiven los correspondientes expedientes. La DEMANDANTE conviene en indemnizar y resarcir a FRESENIUS de cualquier pago, gasto o costo en el que incurra para hacer valer el contenido de esta cláusula, incluyendo los gastos y honorarios de abogados.

OCTAVA

HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS.

Las partes y sus apoderados convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados: al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el identificado JUICIO y las reclamaciones contenidas en esta Acta, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que alguna de las partes o sus apoderados, tengan algo que reclamarle a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.

NOVENA

COSA JUZGADA.

Las partes aceptan y reconocen el carácter de Cosa Juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a los efectos laborales y penales, por haber sido celebrada libre de constreñimiento alguno, en pleno conocimiento de sus derechos, por ante el Juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan del Ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, y ordene el archivo definitivo del expediente N° GP02-L-2007-1792 que cursa en este Tribunal.

DECIMA

HOMOLOGACIÓN

La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y viendo que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo con sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, así mismo se deja constancia que las pruebas aportadas en la audiencia primigenia son devueltas en este mismo acto, el expediente será remitido al archivo judicial al momento en que conste el cobro del cheque presentado. Es todo.

EL JUEZ,

S.O.F.R.

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EL APODERADO DE LA ACTORA

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LA APODERADA DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA,

ANMARIELLY HENRIQUEZ

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