Decisión nº PJ0052011000666 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 29 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteFanny Coromoto Castro Moreno
ProcedimientoEjecucion De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente

Veintinueve de noviembre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: HP11-J-2010-000533

SOLICITANTE: AMELLYS L.G.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.906.505.

DESCENDIENTES: SE OMITE NOMBRE (DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de cinco (05) años.

MOTIVO: EJECUCIÓN DE SENTENCIA DE DIVORCIO.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Vista y firme como ha quedado la sentencia de divorcio de los ciudadanos R.E.Y.O. y Amellys L.G.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nrosº V- Nº V-13.442.607 y V-13.906.505, respectivamente; dictada en fecha 23 de Noviembre de 2010, esta suscrita juzgadora, actuando en funciones de Ejecución del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Cojedes, estima hacer las siguientes consideraciones:

Que mediante diligencia presentada en fecha 25 de noviembre de 2010, la ciudadana Amellys L.G.C., debidamente asistida por la profesional del derecho A.I.V.P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.450, solicitó la Ejecución de la Sentencia de Divorcio, proferida en fecha 25 de Noviembre de 2010, y se le expidan cuatro (04) juegos de copias certificadas de la referida sentencia.

Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en uso de sus atribuciones de ejecución y de conformidad con los artículos 523 y 524 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: La Ejecución de la Sentencia de Divorcio, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en fecha 23 de Noviembre de 2010, mediante la cual se declaró Con Lugar el Divorcio solicitado por los ciudadanos R.E.Y.O. y Amellys L.G.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-13.442.607 y V-13.906.505, respectivamente; quienes contrajeron Matrimonio en fecha treinta (30) de Diciembre de Dos mil Cuatro (2004), por ante la Prefectura del Municipio Autónomo San Carlos, Estado Cojedes, según consta en Acta Nº 287, folio 429, de esa misma fecha, a los efectos de lo establecido en los artículos 523 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Expídase por Secretaría cuatro (04) juegos de copias certificadas de la sentencia y del presente auto y remítase copia de la misma al Registro Civil del Municipio San C.d.E.C. y al Registro Principal del Estado Cojedes. Líbrese oficios. Cúmplase.

Los gastos derivados de este procedimiento son a cargo de los solicitantes.

Publíquese, Regístrese y Ejecútese.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los 29 días del mes de Noviembre del 2010. Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza

Abg. F.C.C.M.

La Secretaria

Abg. Marvis Maria Navarro

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