Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 14 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarlos Porteles Torres
ProcedimientoAdmisibilidad De Querella

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 14 de Agosto de 2007

Año 197º y 148º

ASUNTO : KP01-P-2007-003289

Vista la Querella interpuesta por L.G., cedulas de Identidad N° 14.270.253, asistidos por el profesional del derecho N.D.M., Abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.316, en virtud del cual solicitan al Tribunal la admisión de la QUERELLA y el enjuiciamiento de H.R. cedulado con el N° 7.548.329 por la presunta comisión del delito de ESTAFA previsto y sancionad en los artículos 462 del Código Penal; este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:

I

ANTECEDENTES

En fecha 16 de Diciembre de 2006, compre un vehículo al ciudadano: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬H.R., cuyas características son las siguientes: Placas : KAH03Y, Serial carrocería: 821SC2168WV317864, serial motor: 8WV317864, Marca: CHEVROLET, Modelo: CORSA 1.6, Año: 1988, Color: ARENA, Clase: AUTOMÓVIL, Tipo: CAUPE, Uso: PARTICULAR., por lo que le entregue un monto de doce millones quinientos mil bolívares (12.500.000 Bs.) que era el precio total de la compra, y el mismo me manifestó que el traspaso del vehículo lo mandaría hacer normal para no pagar tanto en notaria, posteriormente me informo que tenía un problema con los papeles del vehículo supra identificado pero en un mes lo resolvería, pero pasaron casi cuatro, meses sin que me resolviera el problema por lo que le dije que yo no podía estar tanto tiempo esperando unos trámites que nunca llegaban, el mencionado ciudadano me dijo que si quería el me devolvía el dinero y yo le manifesté que yo le había gastado dos millones quinientos mil bolívares (2.500.000 Bs.) al carro por lo que era justo que me pagara todo lo que yo había invertido, quedando el mismo de acuerdo en devolverme la cantidad de quince millones de bolívares (15.000.000 Bs) y el mismo me dijo que no había problema.

II

DE LA ADMISIBILIDAD

En atención a la admisibilidad de la querella interpuesta, bueno es precisar, que la acción penal prevista en el Código Orgánico Procesal Penal está deslindada en dos grandes campos, por una parte, establece las condiciones para el ejercicio de la acción por los hechos cuya investigación y persecución es de oficio o de Acción Pública, o bien inician a requerimiento de parte y continúan de oficio por el Fiscal del Ministerio Público en los delitos de acción pública, pudiendo la victima actuar de forma privada por acusación particular propia en los delitos de Acción Pública y, por otra parte, el ejercicio de la acción privada en los delitos sólo perseguibles a instancia de parte agraviada. Ahora bien, en el presente caso observamos que el hecho Punible por el cual se querella es de Acción Pública.

En este orden de ideas, El Ordinal 1° del artículo 120 ejusdem, confieren a la víctima el derecho a presentar querella en el Proceso, contra el Agraviante.

La Querella por los delitos de Acción Pública tiene que observar las formalidades del artículo 294 ejusdem y deberá ser presentada siempre ante el Juez de Control, como lo señala el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal.

De tal suerte que, los Querellantes al interponer la presente querella, lo hacen facultados por la ley sustantiva, bajo las formalidades de la ley adjetiva, prevista en su artículo 293 que establece: “Formalidad. La querella se propondrá siempre por escrito, ante el Juez de Control…”, y observando en la presente causa que la misma es presentada en fecha 26 de junio de 2007 y por escrito, debe entrarse a considerar si se cumplen los demás requisitos.

En atención a los requisitos exigidos en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa el cumplimiento del ordinal 1° al señalarse en la querella los datos del querellante L.G., de 29 años de edad, venezolana de profesión Educadora, titular de la cedula de identidad: N° 14.270.253, domiciliada en la Av. Venezuela esquina calle 12, Barquisimeto, Estado Lara., y las relaciones de parentesco con el querellado; el ordinal 2, - los datos y domicilio del Querellado H.R., mayor de edad, profesión: Comerciante, titular de la cedula de identidad: N° 7.548.329, domiciliado en la Av. Fuerzas Armadas entre calles 53 y 54 con quien no tiene ningún vinculo de parentesco con la querellante; el ordinal 3º, que es el delito que se le imputa, como es la ESTAFA, del lugar, día y hora aproximada de su perpetración; y el ordinal 4, de la relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho, con lo que cumple con los requisitos esenciales y concurrentes para intentar la acción penal, por lo que debe necesariamente Admitirse la Acción propuesta y así se decide.-

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en fase de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE LA QUERELLA incoada por la ciudadana L.G., cedula de Identidad N° 14.270.253, respectivamente, en contra del ciudadano ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬H.R. cedulado con el N° 7.548.329, por la presunta comisión del delito de ESTAFA previsto y sancionado en el ultimo aparte del artículo 462 del Código Penal Vigente, en consecuencia, se le confiere a la víctima, ciudadana L.G., cedula de Identidad N° 14.270.253 la condición de PARTE QUERELLANTE.

Todo de conformidad con lo establecido en los Artículo 292, 293, 294 y 296 del Código Orgánico Procesal Penal y ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬462 del Código Penal Vigente.

Regístrese y Publíquese. Se ordena librar la boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público y al Imputado. Notifíquese a la parte Querellante. CUMPLASE.

EL JUEZ DE CONTROL N° 2

ABOG. C.O.P.T.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR