Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 14 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFrancileny Alexandra Blanco Barrios
ProcedimientoObligacion De Manutencion

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 14 de noviembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO: PP01-J-2011-000430

SOLICITANTES: L.C.G.C. Y RONDY J.P.O., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 19.669.417 y 18.296.006,

PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN, DE NIÑOS, NIÑAS, ADOSLECENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención (FASE DE EJECUCIÓN).

En el día de hoy 14 de noviembre de 2011, siendo las 02:00 p.m., oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa para celebrar audiencia en fase de ejecución, relativa al incumplimiento del monto por concepto de obligación de manutención, por la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 300), convenido por el solicitante: RONDY J.P.O., plenamente identificado en autos, en fecha 13 de abril de 2011 y homologado por este Tribunal el 18 de abril de 2011; en beneficio de su hija ya nacida xxxxxxxxxxxx de 4 meses de edad. Se deja constancia de la comparecencia personal de la ciudadana: L.C.G.C. venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 19.669.417, en su condición de solicitante. Así mismo, se deja constancia de la incomparecencia del obligado: RONDY J.P.O., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.296.006. Acto seguido, la ciudadana L.C.G.C., manifestó al Tribunal que el obligado solo cumplió con lo acordado durante los meses de abril, mayo y junio y que actualmente debe Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,oo), correspondientes a la manutención de los meses de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre. Igualmente consiga copia simple de la partida e nacimiento de la niña: xxxxxxxxxx y de la libreta de Ahorros. Visto lo manifestado por la ciudadana: L.C.G.C. y verificado el incumplimiento de la obligación de manutención acordada en fecha 13 de abril de 2011 y homologada por este Tribunal el 18 de abril del presente año, este Tribunal Segundo de primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, a fin de garantizar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de la niña: xxxxxxxxxxxx, de cuatro (4) meses de nacida., Decreta de conformidad con el Art. 466-B literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, MEDIDA DE RETENCIÓN, sobre el salario que percibe el ciudadano: RONDY J.P.O., venezolano, mayor de edad, cedula de identidad N° 18.296.006, quien presta sus servicios como DISTINGUIDO adscrito a la Dirección General de Policía , del estado Portuguesa, por el monto de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs.300,00), mensuales. Dicha cantidad de dinero deberá ser retenida mensualmente a partir del venidero mes de diciembre de 2011 y depositada en la cuenta de ahorros Nº 01020346590106624740 del Banco de Venezuela, a nombre de la ciudadana L.C.G.C., titular de la Cédula de Identidad Nro. 19.669.417 y en beneficio de la niña: xxxxxxxxxxxxxxxxxx, de cuatro (4) meses de nacida. De igual forma la deuda que presenta por el incumplimiento del pago de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN desde el mes de julio hasta la presente fecha por el monto de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.500,00), deberán ser descontados de la bonificación de fin de año y depositada en la referida cuenta de Ahorros. Líbrese oficio a la Lic. Adriana Brito, Directora de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Portuguesa, para que de cumplimiento de forma inmediata a la medida ordenada.

Finalmente se ordena la apertura de un Cuaderno Separado el cual se encabezará con copia certificada de la presente acta a los fines de tramitar todo lo relacionado con la medida ordenada.

La Jueza Segunda de Primera Instancia

de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Abg. Francileny A.B.B.

La Solicitante presente,

____________________

La Secretaria,

Abg. E.M.J.V..

FABB/EMJVi/francileny.

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