Decisión nº PJ0662014000217 de Tribunal Undecimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 23 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Undecimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteTrinidad Giménez Angarita
ProcedimientoPrestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA

Valencia, veintitrés de septiembre del 2014

204º y 155º .

ACTA TRANSACCIONAL

EXPEDIENTE No.GP02-L-2014-0001375

DEMANDANTE: L.G.

ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: E.A.

DEMANDADA:

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: N.O.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS

En horas de despacho del día de hoy, VEINTITRES (23) de septiembre del 2014, siendo las 2:00 pm., comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, la ciudadana L.J.G.S. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.096.146, domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado "LA DEMANDANTE"), asistida en este acto a su propia elección y voluntad, libre de apremio del Profesional del Derecho Abogado E.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.053.259, también domiciliado en Valencia, Estado Carabobo, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 26.948, parte actora en la presente demanda por cobro de prestaciones sociales y demás beneficios (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado "EL JUICIO"), y por la otra, la entidad de trabajo “SOLUCIONES ESTRUCTURALES DE VENEZUELA, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nro. 20, Tomo 153-A, en fecha 18 de diciembre de 2009, representada en este acto por la ciudadana: N.O.J., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.570.721, y de este domicilio, según consta de PODER AUTENTICADO por ante la Notaria Pública Séptima de V.d.E.C., quedando inserta bajo el Nro. 21, Tomo 365, folios 75 hasta 77, de fecha 08 de agosto del 2014, demandada en el JUICIO. Las partes comparecen de manera voluntaria, libre de apremio y de forma espontánea, se dan por notificados para todos los actos del procedimiento, y ratifican la renuncia a los lapsos de comparecencia, jurando la urgencia del caso, solicitan la habilitación del tiempo necesario para que haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, se sirva este Despacho celebrar Audiencia Preliminar de forma anticipada en el presente procedimiento, y así poder lograr un posible acuerdo en la presente causa. El Tribunal, en atención a las exposiciones de las partes y jurada la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario para la celebración de la audiencia preliminar de forma anticipada. Seguidamente en la celebración de la audiencia, se apertura las conversaciones en las cual las partes presentes, exponen sus alegatos y defensas, señalando los puntos controvertidos. Una vez efectuada las exposiciones, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos celebran la presente TRANSACCIÓN LABORAL para dar fin al presente procedimiento. En el curso de la celebración de la audiencia, las partes, deciden terminar con el conflicto y haciendo uso de los medios alternativos para la resolución de los conflictos, convienen en celebrar, como en efecto lo hacen mediante el presente documento, una TRANSACCIÓN LABORAL JUDICIAL DEFINITIVA que pone fin al JUICIO y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que a la EX TRABAJADORA pudieran corresponder contra, empresas filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA

ALEGATOS DE “LA DEMANDANTE”

La ciudadana L.G.S., incoó demanda contra la entidad de trabajo “SOLUCIONES ESTRUCTURALES DE VENEZUELA, C.A.” por la cual solicita el pago de prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios laborales, y es por lo que procedió a demandar el pago de prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios laborales señalados con anterioridad. En el libelo de demanda se indica que: a) Que comenzó a prestar sus servicios para la entidad de Trabajo “SOLUCIONES ESTRUCTURALES DE VENEZUELA, C.A.”, desde el 16 de julio del 2001 hasta el 31 de Julio de 2014, fecha ultima en la que fue despedido injustificadamente por la empresa; que prestó servicios en el cargo de “COORDINADOR DE LOGISTICA”. b) Que el despido fue injustificado pues el patrono se ha negado a cancelar sus prestaciones sociales y demás beneficios, c) Que su labor era realizada en el horario acordado d) Que el último salario mensual lo fue la cantidad de: TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 36.382,50) y que el último salario diario fue de: MIL DOSCIENTOS DOCE CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (BS. 1.212,75). e) Que desde la fecha en la cual culminó mi relación de trabajo por voluntad común de las partes, ha tratado de hacer efectivo el cobro de sus prestaciones sociales y demás beneficios, f) Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Prestaciones Sociales, (Articulo 142, Literal C, LOTTT), Vacaciones, Bono Vacacional, Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades y Utilidades Fraccionadas, Cesta Tickets, Indemnización derivada por la terminación de la relación de trabajo de manera injustificada (Art. 92 LOTTT), Inamovilidad Laboral, Bonificación Convenida, conceptos cuyas cantidades de días y montos, en los cuales se traducen los mismos, se encuentran señalados en el libelo de demanda. Que por todos los conceptos reclamados, se le adeuda la cantidad de: (Bs. 723.673,72), cuya cantidad de días, conceptos y operación aritmética fue expresamente señalada en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos íntegramente.

SEGUNDA

ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”

La entidad de trabajo “SOLUCIONES ESTRUCTURALES DE VENEZUELA, C.A.”, en defensa de sus derechos expone lo siguiente: A) Expresamente niega los alegatos señalados por la trabajadora L.G.S. en su libelo de demanda; B) Expresamente niega igualmente que no se le haya querido cancelar los correspondiente a sus prestaciones sociales por parte de “SOLUCIONES ESTRUCTURALES DE VENEZUELA, C.A.”, así como también se niega y rechaza que a la demandante se le adeude la cantidad demandada y menos los conceptos discriminados en el escrito libelar. Y niega igualmente la reclamación de todos los conceptos reclamados en la presente demanda, sin embargo de lo anterior, la entidad de trabajo está dispuesta a realizar reciprocas concesiones a los fines de lograr la presente transacción.

TERCERA

DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal ha mediado entre la demandante y la entidad de trabajo y ha exhortado a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

CUARTA

ARREGLO TRANSACCIONAL

No obstante las diferentes y antagónicas posiciones de las partes en este procedimiento, es propósito de las mismas dar por terminado el presente juicio y precaver un litigio eventual conexo o derivado de las pretensiones de la actora o de cualquier otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento a la disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L.O.P.T.) que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio, así como las disposiciones de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de clarificar las posibles relaciones como laboral o no, convienen en lo siguiente: Uno: i) Las partes reconocen y aceptan que entre la ciudadana L.G.S. y la entidad de trabajo “SOLUCIONES ESTRUCTURALES DE VENEZUELA, C.A.”, existió relación de índole laboral. ii) La empresa “SOLUCIONES ESTRUCTURALES DE VENEZUELA, C.A.” a los fines de concluir con la reclamación por parte de la actora, y también de terminar con este litigio y evitar futuras reclamaciones, le hace entrega en este acto a la demandante con el propósito de finalizar definitivamente con la reclamación de existencia de una relación laboral, el pago de la liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, con carácter transaccional, y la demandante lo recibe en ese mismo carácter la cantidad de: UN MILLON VEINTICUATRO MIL CIENTO UNO CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 1.024.101,48), pagado en este acto mediante UN (01) cheque, girado de la entidad Financiera Banco PROVINCIAL, cuya copia se anexa también a esta transacción identificado con el Nro. 00518874, girado contra la cuenta corriente Nro. 0108-0911-84-0900000017, por la cantidad arriba señalada, a nombre o a favor de la ciudadana L.G.S., UNICO monto a cancelar y solo con el fin de terminar con esta demanda por pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales. Dos: Por último a los fines de lograr un acuerdo satisfactorio que pone fin al presente procedimiento, así como a cualquier otra demanda futura o eventual, la ciudadana L.G.S., le otorga a la empresa “SOLUCIONES ESTRUCTURALES DE VENEZUELA, C.A.” un formal y definitivo finiquito, y ésta recibe en este acto como pago por todos los conceptos demandado, UN (01) cheque que fue anteriormente identificado, el cual recibe en sus manos totalmente conforme con su monto y contenido. Con la entrega del cheque se pone fin a cualquier reclamación pasada, presente o futura. LAS PARTES acuerdan en forma expresa que con este pago, pone fin a lo reclamado, así como cualquier otro derivado de la aplicación del mismo en forma retroactiva y pone fin a cualquier reclamación o demanda pasada, presente o futura y eventual, por lo que la parte actora le otorga a LA ENTIDAD DE TRABAJO un formal y definitivo finiquito en la demanda presentada y en cualquier otra reclamación de cualquier índole. Tres: Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado los cuales son por cuenta de cada parte en el presente juicio, dejándose constancia que por lo que respecto a las costas y costos y honorarios de abogado de la parte actora, la entidad de trabajo “SOLUCIONES ESTRUCTURALES DE VENEZUELA, C.A.”, nada quedan a deber por dicho concepto.

La entidad de trabajo “SOLUCIONES ESTRUCTURALES DE VENEZUELA,C.A.”, con la cantidad ofrecida y cancelada al demandante, cubre a todo evento los montos que por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales, y demás Beneficios Laborales que la actora alega que le corresponden y que incluyen: Antigüedad Acumulada, Vacaciones o Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional o Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades o Utilidades Fraccionadas, el pago de lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, el trabajador y trabajadora (LOTTT) y demás beneficios de carácter laboral, Inamovilidad Laboral Decreto Presidencial, Cesta Ticket, Paro Forzoso, Bonificación acordada, así como cualquier otro concepto como intereses moratorios, indexación, las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado, o cualquier otro concepto y declara que nada más queda a deberle LA ENTIDAD DE TRABAJO por los conceptos señalados en la demanda y en esta transacción, ni por ningún otro concepto derivado o no de relación laboral alguna, y en todo caso, en el supuesto negado de la existencia de una reclamación futura, cualquier cantidad que LA ENTIDAD DE TRABAJO le resultare a deber se imputará a la cantidad antes recibida por vía de transacción.

La ciudadana L.G.S., debidamente asesorada e instruida por el profesional del derecho que le asiste, acepta y reconoce que la empresa “SOLUCIONES ESTRUCTURALES DE VENEZUELA, C.A.”, se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener la demandante con otras sociedades mercantiles relacionadas con LA ENTIDAD DE TRABAJO o sus accionistas.

En virtud de esta transacción la entidad de trabajo “SOLUCIONES ESTRUCTURALES DE VENEZUELA, C.A.”, y la ciudadana L.G.S., se comprometen expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de todos los términos de este documento.

QUINTA

FINIQUITO TOTAL

En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la pretensión de la actora en judicial, y la cantidad acordada por LAS PARTES, y por cuanto la finalidad de la presente transacción es precaver y evitar litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, la ciudadana L.G.S., esta de acuerdo con los los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito.

SEXTA

COSA JUZGADA

Las partes aceptan y reconocen el carácter inmediato de cosa juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a efectos laborales y penales, estando “LA DEMANDANTE” asistida de abogado, en pleno conocimiento de sus derechos y del efecto de esta transacción, de manera libre y espontánea, sin coacción ni constreñimiento, por ante el Juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, el artículo 133 de la LOPT, los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan de la ciudadana Juez que le imparta la homologación correspondiente a esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, dé por terminado el presente juicio por cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, y ordene su archivo definitivo, así como de su homologación.

SÉPTIMA

DE LA HOMOLOGACIÓN

El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 89 numeral 2°, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la LOTTT y, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, constata que “LA DEMANDANTE” actuó asistida por abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, y que la presente acta transaccional se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos en ella, por lo que le otorga la Homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, únicamente en cuanto a los conceptos laborales que expresamente fueron señalados y reclamados en el libelo. Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional, como medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la LOPT, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem da por concluido el presente JUICIO y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como las partes lo establecieron, única y exclusivamente en cuanto al pago de los conceptos laborales que expresamente fueron señalados en el libelo, asi como los expresados en la presente acta que fueron debidamente cuantificados, dándole efectos de Cosa Juzgada a dichos conceptos, debiendo cumplir las partes con los compromisos asumidos en la presente transacción siempre y cuando estos no vulneren derechos irrenunciables establecidos por la disposición que rige la materia. Asimismo se anexa a la presente, copia fotostática del cheque entregado en esta transacción marcado con la letra “A”, por lo que se ordena el archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno es para el expediente, uno es para el copiador de sentencia, una para la parte actora que se le entrega en este acto y una para la parte demandada que se le entrega en este acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,

Abog. T.G.

LA DEMANDANTE

,

Abogado asistente

Por “SOLUCIONES ESTRUCTURALES DE VENEZUELA, C.A.”

La Secretaria,

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