Decisión nº GH022006000029 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 1 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteDiana Pares
ProcedimientoIntimacion De Honorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, Primero de (01) FEBRERO del año 2006

SENTENCIA DECLARATIVA

INTIMANTE ABOGADA: L.G.P.

ABOGADA ASISTENTE: M.M.

INTIMADO: BRASILINDA C.A.

MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS.

EXPEDIENTE: GP02-L-2005-2164

Nace el presente juicio con motivo de la demanda sobre INTIMACION Y ESTIMACION DE HONORARIOS, interpuesta por el Abogado L.G.P. , debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo la matricula 67.372, quien actúa en su propio nombre y por haberse desempeñado como defensor de oficio designada por el Tribunal de la causa, asistida de la abogada MIIGDALIA MENDOZA, inscrita en el IPSA bajo el Nro.78.528, en contra de BRASILINDA C.A..-

ITER PROCESAL y SUS CONSECUENCIAS PROCESALES: Consta al folio 34 que la demandada fue debidamente notificada de su obligación de dar contestación a la demanda de estimación e intimación de honorarios, constando igualmente en autos la falta de contestación, y la falta de promoción pruebas, en consecuencia, aprecia ésta juzgadora que en principio, ha operado contra la intimada de autos la confesión ficta prevista en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la falta de contestación y la falta de pruebas, conlleva a que la intimada de autos de encuentre confesa respecto a los hechos libelares y pretensiones no contrarios a derecho.-

PRUEBAS DEL PROCESO

Del intimante:

Con el libelo de demanda:

Consignó copias certificadas de las instrumentales contentivas de las actuaciones hechas en el expediente Nro. 17.010 (Folios 07 al 28), siendo que del análisis de las mismas se evidencia que efectivamente la abogada intimante sí realizó las actuaciones procesales que indica en su demanda, actuaciones que realizó actuando en su carácter de defensor de oficio designada por el tribunal de la causa.-. Así se deja establecido.-

Con el escrito de promoción de pruebas

  1. Invocó el mérito de los autos.

  2. Ratificó los documentos instrumentales de la acción

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

  3. Valoradas las pruebas de autos que evidencian que la intimante sí realizó las actuaciones procesales indicadas en escrito libelar, actuaciones que realizó actuando en su carácter de defensor de oficio designada por el tribunal de la causa, vista la falta de contestación y la falta de pruebas de la parte intimada, se declara que sí hay derecho al cobro de honorarios profesionales por parte de la abogada intimante.-

  4. Se declara improcedente el reclamo de indexación por cuanto es contrario a derecho dicha petición en virtud de que la corrección monetaria es la que se origina con motivo de créditos laborales derivados de una relación de trabajo subordinada, no constando en autos que el abogado intimante sea trabajadora subordinada del intimado.

  5. En el caso de autos la abogado intimante realizó las actuaciones procesales estimadas en su escrito libelar, actuando como defensor de oficio designada por el Tribunal de la causa, en consecuencia, si bien es cierto que la empresa intimada en principio se encuentra confesa y si bien es cierto que la abogada intimante sí tiene derecho al cobro de honorarios profesionales por estar probadas las actuaciones procesales estimadas, sin embargo, por tratarse de actuaciones realizadas en su condición de defensor de oficio, y por ser los defensores de oficio auxiliares de justicia, en consecuencia, sus emolumentos se encuentran regulados y tarifados en la Ley de Arancel Judicial , todo en concordancia igualmente con el artículo 11 Parágrafo Único de la Ley de Abogados.- Así se deja establecido.-

    DISPOSITIVO DEL FALLO

    Por las razones expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley DECLARA que si hay derecho al cobro de honorarios (emolumentos) por parte de la intimante abogada L.G.P., incoada contra el intimado BRASILINDA C.A. de conformidad con la Ley de Arancel judicial por haber actuado como defensor de oficio (auxiliar de justicia).-

    *No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de procedimiento.

    PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA.

    Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la Ciudad de Valencia, a primero (01) días del mes de febrero del año dos mil seis (2006).

    La Juez

    DIANA PARES DE SERAPIGLIA

    La Secretaria,

    Loredana Massaroni

    En la misma fecha se publicó siendo las 10.30.a.m.

    La Secretaria,

    Exp. GP02-L-2005-002164

    DPdeS/LMG/

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