Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito de Carabobo, de 1 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito
PonenteMiguel Angel Martin Tortabu
ProcedimientoIntimación Y Estimación Honorarios Profesionales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario,

del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 12 de febrero de 2007

196º y 147º

Expediente Nº 11.821

SENTENCIA: DEFINITIVA

COMPETENCIA: CIVIL

MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES

PARTE INTIMANTE: L.G.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.229.096, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.372

APODERADA DE LA PARTE INTIMANTE: Y.H., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.938.

PARTE INTIMADA: TRANSFER, S.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 02 de enero de 1985, bajo el N° 62, tomo 44-C, reformados sus estatutos según acta de asamblea extraordinaria de accionistas celebrada el 17 de julio de 1989, bajo el N° 2, tomo 3-A.

APODERADO DE LA PARTE INTIMADA: No acreditó a los autos.

Se encuentra sometido a la revisión de esta instancia el recurso procesal de apelación interpuesto por la abogada D.M.T.J., quien se desempeñó como apoderada de la parte actora, en contra de la decisión dictada en fecha 07 de diciembre de 2006, emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien declaró la falta de cualidad en el presente juicio y decretó la reposición de la causa al estado en que se citara a la empresa intimada.

Capítulo I

Antecedentes del Caso

Comenzó el presente juicio con libelo de demanda presentado en fecha 03 de abril de 2006, ante el juzgado distribuidor de primera instancia, correspondiendo conocer del mismo al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien admite la demanda por auto de fecha 04 de mayo de 2006, ordenando la intimación de la sociedad mercantil Transfer, S.A., en la persona de los ciudadanos A.F. y/o D.B., a los fines de pagar a la intimante la suma intimada o dar contestación a la intimación.

El 09 de junio de 2006, el alguacil del tribunal de primera instancia da cuenta de haber dejado citado al ciudadano “Fidilio Andrés” quien se negó a firmar la boleta.

El 13 de junio de 2006, el ciudadano C.R.V. actuando como director de la demandada consigna escrito contentivo de la contestación a la reclamación intentada.

La parte intimante por escrito del 21 de junio de 2006, impugna la representación que se atribuye el ciudadano Carolos Robayo Viña y a todo evento consiga escrito de promoción de pruebas, pronunciándose por su admisibilidad el tribunal de primera instancia por auto del 22 de junio de 2006.

En fecha 07 de diciembre de 2006, el a quo dicta sentencia declarando la falta de cualidad del juicio y decretando la reposición del juicio al estado en que se practicara la “citación” de la sociedad de comercio Transfer, S.A.

La parte intimante apela de la decisión dictada, siendo admitido dicho recurso en ambos efectos por auto de fecha 09 de enero de 2007.

Cumplidos los trámites de distribución, le correspondió a esta Superioridad conocer del presente asunto, dándole entrada por auto de fecha 24 de enero de 2007, y fijando un lapso para dictar sentencia.

En fecha 06 de febrero de 2007, la parte intimante presenta ante esta alzada escrito contentivo de alegatos.

Por auto del 05 de febrero de 2007, el Juez Titular de este Juzgado Dr. M.Á.M., se aboca al conocimiento de la causa.

Seguidamente pasa esta instancia a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:

Capitulo II

Limites de la controversia

En cumplimiento del ordinal 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa esta alzada a referir los términos de la controversia y en tal virtud observa.

Alegatos de la parte intimante:

Sostiene que insta la presente demanda por actuaciones extrajudiciales, administrativas y asesoría laboral que como profesional del derecho le proporcionó a la sociedad mercantil demandada Transfer, S.A., procediendo a estimar e intimar sus honorarios profesionales en las siguientes actuaciones:

  1. Poder que le fue otorgado en fecha 02 de julio de 2003, por el ciudadano D.B., actuando en su carácter de Director de la sociedad mercantil Transfer, S.A., ante la Inspectoría del Trabajo de la ciudad de V.d.E.C., estimándolo en la cantidad de doscientos mil bolívares (200.000,00 Bs.).

  2. Escrito presentado en fecha 22 de julio de 2003, ante la Inspectoría del Trabajo de la ciudad de V.d.E.C., solicitando autorización para despedir al trabajador R.G., estimándolo en la cantidad de doscientos mil bolívares (200.000,00 Bs.).

  3. Reunión efectuada en fecha 20 de agosto de 2003, con los ciudadanos A.N., en su condición de administradora externa de la empresa y A.F., quien funge como director encargado, en la cual le solicitaron asesoramiento en materia laboral y defenderlos ante la Inspectoría del Trabajo, debido a una problemática presentada con unos trabajadores de la empresa, estimándola en la cantidad de quinientos mil bolívares (500.000,00 Bs.).

  4. Traslado que efectuó a la sala de contratos, conflictos y conciliación de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Valencia, Naguanagua, San Diego, Los Guayos, C.A., Miranda y Montalban del Estado Carabobo, en la cual obtuvo copia del contrato colectivo introducido en esa institución por parte de los trabajadores, y donde se les acordó la inamovilidad respectiva, estimándolo en la cantidad de ochocientos mil bolívares (800.000,00 Bs.).

  5. Reunión efectuada el 01 de septiembre de 2003, con los ciudadanos A.N., (licenciada), A.F. (encargado), G.B. (director principal) y el abogado Brigidio González, a los fines de evaluar y establecer los argumentos de defensa que serían expuestos en la reunión conciliatoria a realizarse el 04 de septiembre del mismo año en la Inspectoría, estimándola en la cantidad de un millón de bolívares (1.000.000,00 Bs.).

  6. Reunión efectuada en fecha 02 de septiembre de 2003, con los ciudadanos A.F. y A.N., y R.G. y J.S., en representación de los trabajadores de la empresa, y M.G., en representación del sindicato de SUTEMC, a los fines de conciliar la situación entre patrono y trabajadores para no paralizar la producción de la empresa, estimándola en la cantidad de ochocientos mil bolívares (800.000,00 Bs.).

  7. Reunión efectuada el 04 de septiembre de 2003, ante la Inspectoría del Trabajo de Valencia, donde se iniciaron las conversaciones en conjunto con el funcionario de la inspectoría y la representación de los trabajadores de la empresa y del sindicato, siendo suspendidas por falta de acuerdo y por exposición de defensa expuesta por su persona, estimándola en la cantidad de un millón de bolívares (1.000.000,00 Bs.).

  8. Traslado a diario a la Inspectoría desde el 04 hasta el 18 de septiembre de 2003, en virtud de haber sido suspendida la discusión del contrato colectivo, estimándolo en la cantidad de un millón quinientos mil bolívares (1.500.000,00 Bs.).

  9. Reuniones efectuadas en la Inspectoría, paralelamente con la discusión del contrato colectivo, en la cual se llegó a un acuerdo de pago de las utilidades de los trabajadores correspondiente al año 2002, estimándolas en la cantidad de ochocientos mil bolívares (800.000,00 Bs.).

  10. Reunión de fecha 01 de octubre de 2003, ante la Inspectoría del Trabajo de Valencia, en la cual se reinició las conversaciones referentes a la discusión del contrato colectivo, estimándola en la cantidad de quinientos mil bolívares (500.000,00 Bs.).

  11. Diligencia consignada en fecha 01 de octubre de 2003, ante la Inspectoría del Trabajo de Valencia, en la cual ejerció recurso de apelación en contra de la providencia administrativa que lesionaba a la empresa, estimándola en la cantidad de doscientos mil bolívares (200.000,00 Bs.).

  12. Escrito presentado en fecha 08 de octubre de 2003, ante el Ministerio del Trabajo, con motivo del recurso de apelación ejercido, en virtud de que la Inspectora del Trabajo, había omitido pronunciarse sobre los argumentos de defensa esgrimidos en la discusión del contrato, suspendiendo tal actuación por varios meses la discusión del contrato, estimándolo en la cantidad de un millón quinientos mil bolívares (1.500.000,00 Bs.).

  13. Escritos de participación de despido de los ciudadanos G.R. y J.S., presentados ante la Inspectoría del Trabajo, estimándolos en la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (400.000,00 Bs.).

  14. Acta levantada en fecha 05 de noviembre de 2003, con motivo de la reanudación de la discusión del contrato colectivo, en la cual efectuó una exposición enfática, estimándola en la cantidad de quinientos mil bolívares (500.000,00 Bs.).

  15. Redacción de escrito dirigido a Inpsaser, estimándola en la cantidad de doscientos mil bolívares (200.000,00 Bs.).

  16. La cantidad de un millón quinientos mil bolívares (1.500.000,00 Bs.), que le adeuda por asesoría mensual.

Fundamenta su pretensión en lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Abogados, así como en doctrina y jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia.

Estima la demanda en la cantidad de once millones seiscientos mil bolívares (11.600.000,00 Bs.).

Alegatos de la parte intimada:

En la oportunidad de la contestación de la demanda, el ciudadano C.R.V., actuando en su carácter de Director de la sociedad mercantil Transfer, S.A., se opuso al derecho que alegó la intimante al cobro de honorarios profesionales, asimismo procedió a rechazar y contradecir en todas y cada una de sus partes tanto en los hechos como en el derecho la demanda incoada y, rechazó, desconoció e impugnó los documentos presentados con el libelo de demanda por la actora, acogiéndose además al derecho de retasa.

Capítulo III

Consideraciones para decidir

Sostiene el recurrente en su escrito consignado ante esta instancia que la sentencia recurrida adolece de vicios por cuanto es contradictoria al señalar en su parte motiva, por una parte, que la empresa intimada actuó en el procedimiento de manera tempestiva, al presentar el escrito de contestación en fecha 13 de junio de 2006, por aplicación del artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, lo cual constituyó una citación tácita y en consecuencia, consideró la contestación válida. Sin embargo en el segundo aparte yerra al señalar que hay falta de cualidad del representante de la intimada, ordenando la reposición de la causa al estado de citarla nuevamente.

Considera que la decisión recurrida constituye una reposición inútil y mal decretada, por cuanto además de lesionar sus derechos, representa un atraso del proceso, toda vez que el Código de Procedimiento Civil establece las normas y maneras en que pueden resolverse las incidencias sobre la falta de cualidad o representación de una persona jurídica.

Que en el presente caso la juez incurrió en un error de derecho y subvirtió las normas procesales, por cuanto si la citación es de orden público, se observa de los autos que la empresa fue citada y así lo consideró la juez de primera instancia al señalar que el representante de la accionada presentó el escrito de contestación de manera tempestiva. No obstante ordenó la reposición de la causa al estado de citarla nuevamente, debiendo abrir una incidencia a los efectos de que el representante legal estatutario de la intimada, exhibiera los recaudos necesarios para acreditar su representación.

Debe dejar expresamente establecido este sentenciador que existe una contradicción en el fallo apelado, cuando se establece que es oportuna la contestación a la intimación presentada por el abogado C.R.V. y posteriormente se declara que ésta persona no acreditó su representación en el proceso, siendo además un error por parte de la juzgadora de la primera instancia declarar la falta de cualidad sustentado en la legitimidad por falta de representación de quien ha comparecido en nombre de la demandada.

De acuerdo a los sucesos ocurridos ante la primera instancia, es importante dejarse sentado que no se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil para determinar que se practicó la intimación de la sociedad de comercio intimada, toda vez que la persona a la cual el intimante solicita se practique la intimación, ciudadano A.F., se negó a firmar el recibo de la citación, según lo narra el alguacil del tribunal de primera instancia en el acta del 09 de junio de 2006, quedando pendiente la orden que debe dar el juez para que el secretario del tribunal libre una boleta de notificación en la cual comunique al citado la declaración del alguacil relativa a su citación.

La comparecencia del ciudadano C.R.V., quien actúa como director de la intimada fue impugnada por la parte intimante con el fundamento de que existe una ilegitimidad de dicha persona para representar a la intimada, fundamentando su petición en los artículos 150 y 155 del Código de Procedimiento Civil.

Como puede evidenciarse la parte intimante discute la representación procesal y no la cualidad del demandado para sostener el juicio, siendo imperativo señalar que la representación procesal, según lo ha definido E.C., es la relación jurídica, de origen legal, judicial o voluntaria, en virtud de la cual una persona, llamada representante, actuando dentro de los límites de su poder, realiza actos procesales a nombre de la parte llamada representada, haciendo recaer sobre ésta los efectos jurídicos emergentes de sugestión.

El artículo 155 del Código de Procedimiento Civil desarrolla las formalidades que deben cumplirse cuando un mandato fuere otorgado a nombre de otra persona natural o jurídica, o fuere sustituido por el mandatario, debiendo el otorgante enunciar en el poder y exhibir aquellos instrumentos que acrediten la representación que ejerce y, en el supuesto de que sea impugnada dicha representación la parte interesada debe instar el procedimiento que consagra el artículo 156 eiusdem, con la finalidad de que la parte exhiba el instrumento mencionado en el poder, para que el interesado pueda examinar su contenido y, en el caso bajo estudio en ningún momento durante el curso del proceso ante la primera instancia el intimante solicitó exhibición alguna.

Es menester destacar que en atención de lo previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Civil las personas jurídicas estarán en juicio por medio de sus representantes según la ley, sus estatutos o sus contratos y, en lo que respecta a la sociedad de comercio Transfer, C.A., el abogado C.R.V., quien manifiesta actuar como director de la entidad mercantil antes señalada, aduce que su representación emana de una Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada el 16 de abril de 2004, en el seno de la sociedad mercantil, la cual fue registrada el 04 de agosto de 2004, bajo el tomo 44-A, N° 68, procediendo a consignar copia certificada del acta de asamblea mediante escrito presentado ante la primera instancia el 30 de junio de 2006, la cual riela a los folios del 137 al 140 de la primera pieza de este expediente.

El instrumento contentivo de la asamblea extraordinaria de accionista, efectivamente designa a la junta directiva de la sociedad, señalando que la misma tendrá vigencia durante un periodo de cinco (5) años, conformada por un presidente de nombre G.B.S., quien además es accionista de la sociedad; asimismo fueron designado tres (3) directores, ciudadanos C.R.V., A.L.F. y Gabriele Ghini Ramponi, sin que conste que en dicha asamblea se le faculte al ciudadano C.R.V. para representar a la misma en juicio.

La misma parte intimante mediante escrito del 18 de junio de 2006, consigna diversos instrumentos entre los cuales se encuentra el documento constitutivo y estatuto de la sociedad intimada, instrumento que es consignado en copia fotostática y que corre inserto a los folios del 154 al 162 de la primera pieza del expediente y cuyo contenido es relevante a los fines de decidir la incidencia surgida en el proceso. En dicho instrumento contentivo de los estatutos de la sociedad intimada en su cláusula décima se señala que la administración de la sociedad estará a cargo de un administrador, quien durará dos (2) años en el ejercicio de sus funciones y quien tendrá su respectivo suplente, a fin de cubrir las faltas absolutas o temporales; asimismo la cláusula décima primera dispone que el administrador o el suplente, en sus casos, tiene como atribuciones la de representar a la sociedad judicialmente, pudiendo constituir mandatarios judiciales para la adecuada representación de la sociedad y, en la cláusula vigésima primera se designa como administrador principal al ciudadano J.F.B. y como administrador suplente a F.H..

No existe al expediente constancia de que se haya modificado la forma de representación en juicio de la sociedad intimada, quien según sus estatutos es representada por la figura del administrador y, las partes interesadas no han consignado las modificaciones para determinar si en las nuevas figuras que aparecen en la asamblea de accionistas del 16 de abril de 2004, la sociedad está representada por su presidente, por sus directores o por los administradores, en caso de que ésta última figura no haya sido eliminada.

La situación antes mencionada determina que la representación que asume el ciudadano C.R.V. en la oportunidad en que da contestación a la intimación, no es legítima, así como sus actuaciones subsiguientes, incluso aquella en la cual pretende asumir la representación sin poder, en conformidad con lo previsto en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, como lo pretendió en su escrito del 30 de junio de 2006, toda vez, que una vez que la persona se presenta como apoderado de una de las partes en juicio y su representación es discutida, debe instar los mecanismos procesales a los fines de probar su representación, ello en defensa de los derechos e intereses que se atribuye como representante, y no asumir la representación sin poder para esconder la representación que se está atribuyendo, siendo en consecuencia procedente la ilegitimidad del abogado C.R.V. para representar a la intimada, sostenida por la parte intimante. Así se decide.

.

Por cuanto la intimada no ha sido notificada de la actuación del alguacil en la cual deja citado al ciudadano A.F., tal y como lo dispone el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, esta alzada actuando en conformidad con lo previsto en el artículo 215 eiusdem que consagra la formalidad de la citación para validar un juicio y, en aras de procurar la estabilidad del proceso por mandato del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, se decreta la reposición del juicio al estado de que se practique la diligencia para complementar la citación practicada en el juicio, en conformidad con lo previsto en el artículo 218 eiusdem. Así se decide.

Capítulo III

Dispositivo

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso procesal de apelación interpuesto por la abogada D.M.T. en contra de la sentencia dictada el 07 de diciembre de 2006, emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; SEGUNDO: SE REVOCA el fallo apelado y se declara con lugar la falta de legitimidad del abogado C.R.V., quien ha pretendido actuar en representación de la intimada y SE DECRETA LA REPOSICIÓN DEL JUICIO al estado de que se complemente la notificación de la intimada, conforme a los razonamientos contenidos en esta decisión.

No hay condenatoria dada la naturaleza del presente decisión.

Se ordena la remisión del expediente al Tribunal de origen en la oportunidad correspondiente.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, a los doce (12) días del mes de febrero del año dos mil siete (2007). Año 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

M.A.M.

EL JUEZ TITULAR

D.E.

LA SECRETARIA

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11:30 am., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

D.E.

LA SECRETARIA

Exp. Nº 11.821

MAM/DE/yv.

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