Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 11 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAlida Villasana de Andueza
ProcedimientoHomologación De Manutención.

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalia Decimaquinta del Ministerio Publico, entre los ciudadanos L.I.G.E. y C.E.A.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.619.905 y 15.448.762, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Obligación de Manutención en beneficio de la niña Identidad Omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el Tribunal habilitando el tiempo necesario según lo establecido en los artículos 191 y 192 del Código de Procedimiento Civil le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone:

Unico: El padre aportara la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (200,oo BsF), mensuales para los alimentos de la niña los cuales serán entregados a la madre y la misma firmara un recibo al obligado de la cantidad que esta recibiendo. Con respecto a los gastos de medinas, médicos, ropa, calzado, niñera, gastos en diciembre de ropa, calzado y juguetes serán compartidos entre ambos, es decir, el 50% cada uno. La beneficiaria de autos gozará de una póliza de seguros de la empresa aseguradora Seguros Horizonte la cual será cubierta por el padre.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos L.I.G.E. y C.E.A.V., y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 03 del Tribunal de Protección del Niño, Niño y Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 11 días del mes de Febrero de Dos Mil Nueve (2.009). Años: 198° y 149°.

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