Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 7 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJosué Manuel Contreras Zambrano
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

196º y 147º

Recibido por distribución, constante todo de diez (10) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente y tramítese por la vía Civil. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraría al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. Por cuanto la ciudadana L.J.C.R., venezolana, mayor de edad, la cual se identificó con los siguientes testigos, M.R.B. con cédula de identidad No. V-13.366.123 y A.U. con cédula de identidad No. V-7.2530.265, asistida por la abogada X.M.C.N., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 62.494, solicitó la Rectificación de su Partida de Nacimiento la cual se encuentra inserta en los Libros del Registro Civil de nacimientos de la Prefectura del entonces Municipio Monseñor A.F.F., Distrito Libertador del Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira bajo el Nº 429 de fecha 16 de mayo de 1988; por cuanto manifiesta que al momento de levantar la respectiva Acta la persona encargada de transcribirla incurrió en el error material de escribir equivocadamente su fecha de nacimiento, ya que aparece asentado así: “…dos de febrero de mil novecientos ochenta y seis…”, siendo lo correcto “…seis de febrero de mil novecientos ochenta y seis…” y no como aparece en dicha Acta.

Junto con el escrito la solicitante acompañó:

  1. Original de la Partida de Nacimiento No. 429 de fecha 16 de mayo de 1988, emitida por ante el Registro Civil del Municipio F.F.d.E.T., perteneciente a la solicitante L.J.C.R..

  2. Copia Fotostática Certificada de la Partida de Nacimiento No. 429 de fecha 16 de mayo de 1988, emitida por ante el Registro Principal del Estado Táchira, perteneciente a la solicitante L.J.C.R..

  3. C.d.N. emitida por el Departamento de Registros y Estadísticas de S.d.H. I El Piñal de fecha 17 de mayo de 2005.

  4. Copia simple de comunicación emitida por la dirección General Sectorial de control de Extranjería firmada por el Jefe de la Diex de Colón y dirigida a Dactiloscopia y Archivo solicitando verificación de datos de la solicitante L.J.C.R..

  5. Copia simple de comunicación emitida por la Oficina Nacional de Supervisión del Registro Civil e Identificación de San Cristóbal y dirigida al jefe de oficina Onidex de Colón solicitando la Deca-dactilar en oficinal de la ciudadana L.J.C.R..

  6. Copia Simple de comunicación de fecha 08 de septiembre de 2005 dirigia a la Coordinación de Misión Identidad San Cristóbal y emitida por el Jefe de la Diex Colón en donde envía copia alfabética de la solicitante L.J.C.R..

  7. Copia simple de Formato de captación de huellas digitales de la Diex perteneciente a la solicitante L.J.C.R..

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

En los casos de errores materiales cometidos en las actas de registro civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente

(negritas del Tribunal).

Igualmente establece el artículo 462 del Código Civil

Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN V.D.S.J., salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación

. (Mayúsculas, subrayado y negritas del Tribunal).

En el presente caso quien juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error, en la Partida de Nacimiento Nº 429 de fecha 16 de mayo de 1988, expedida por ante la prefectura del entonces Municipio Monseñor A.F.F., Distrito Libertador del Estado Táchira, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registro Civil del Municipio F.F.d.E.T. y al Registro Principal del Estado Táchira, la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la ciudadana L.J.C.R., en el sentido de que la fecha de nacimiento es: “…seis de febrero de mil novecientos ochenta y seis…” y no como erróneamente figura, y así se decide.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Partida de Nacimiento No. 429 de fecha 16 de mayo de 1988, asentada por ante la Prefectura del entonces Municipio Monseñor A.F.F., Distrito Libertador del Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira. En consecuencia se ordena a los despachos antes mencionados a colocar una nota marginal en la Partida de Nacimiento antes referida dejándose constancia de escribir correctamente la fecha de nacimiento de la solicitante de la presente rectificación para que aparezca asentado así: “…seis de febrero de mil novecientos ochenta y seis…”.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los siete (07) días del mes de agosto del año dos mil seis. Años 196º de la independencia y 147º de la Federación.

El Juez Temporal

J.M.C.Z.

La Secretaria

Jocelynn Granados

JMCZ/cm.-

En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 09:.30 a.m., dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

Exp. 18.634

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