Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 15 de Junio de 2009

Fecha de Resolución15 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAbraham Valbuena Perez
ProcedimientoNegando Entrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 15 de Junio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-002126

ASUNTO : EP01-P-2009-002126

AUTO NEGANDO ENTREGA DE VEHICULO AUTOMOTOR

DE LA SOLICITUD PRESENTADA

Visto el escrito presentado por la ciudadana L.J.R.M., titular de la cedula de identidad NºV-16.070.006, mayor de edad, domiciliada en el Municipio A.J.d.S.d.e.B., soltera y civilmente hábil, asistida por el Abogado P.J.M.R., Inscrito en INPREABOGADO bajo el N° 105.534, donde solicita entrega de un vehiculo que se encuentra retenido a la orden de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Barinas, cuyas características son las siguientes: Marca: RENAULT; Clase: AUTOMOVIL; modelo: LOGAN; año: 2007; tipo: SEDAN; uso: PARTICULAR; color: GRIS; placa: VCJ-64G; serial; de motor: F710UB59824; serial de carrocería: 9FBLSRAHB7M503841; el cual manifiesta le pertenece según consta en documento de compra-venta autenticado por ante la Notaría Pública Cuadragésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 09 de Junio de dos mil ocho, inserto bajo el Nº (8), Tomo 62 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, y cuyo certificado de Registro de Vehículo Automotor Expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, de número de autorización 015AFT387W65, de fecha 14 de mayo de 2008. Dicho vehículo fue retenido preventivamente el día 04 de julio de 2008, por efectivos adscritos a la Guardia Nacional, en una alcabala móvil ubicada a un extremo del puente sobre el Río Socopó el cual se encuentra en la ciudad de Socopó Municipio A.J.d.S.d.E.B., OBSERVA:

Que en la presente causa se han realizado, una serie de diligencias que permiten al Tribunal establecer el estado actual de las características físicas identificatorias del vehículo objeto de la solicitud, así como los documentos presentados por la solicitante. Así tenemos los siguientes elementos de convicción:

  1. -) Riela al folios 12 y 13 de la causa, Acta de Investigación Penal, de fecha 5 de Junio de 2008, suscrita por el funcionario C/2do (GNB) BOADA J.A., titular de la cédula de identidad N° 11.113.744, adscrito a la compañía de apoyo del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, donde deja constancia que encontrándose el día 05 de junio de 2008, siendo aproximadamente las 10:20 horas de la mañana en el Punto de Control Móvil, ubicado en la Carretera Nacional, roncal 5, específicamente en la salida de la Población de Socopó hacia Barinas, observó que se acercó un vehículo RENAULT; clase: AUTOMOVIL; modelo: LOGAN; año: 2007; tipo: SEDAN; uso: PARTICULAR; color: GRIS; placa: VCJ-64G, conducido por la ciudadana L.J.R.M., titular de la cédula de identidad Nº 16.070.006, quien presentó: 1.) Copia fotostática del Certificado de Registro del Vehículo N° 27050580, de fecha 14 de mayo de 2008,a nombre de M.J.A.F., titular de la cédula de identidad Nº V-13.825.679, donde se aportan los siguientes datos RENAULT; clase: AUTOMOVIL; modelo: LOGAN; año: 2007; tipo: SEDAN; uso: PARTICULAR; color: GRIS; Tipo: Sedan, Placa: VCJ-64G; serial; de motor: F710UB59824; serial de carrocería: 9FBLSRAHB7M503841. 2.) Original de autorización sin Notariar donde M.J.A.F.A. al ciudadano R.J.M.N. para que conduzca el referido vehículo. 3.) Copia Fotostática de la Cédula de identidad Nº 13.825.679 a nombre de la ciudadana M.J.A.F.. Procedió a realizarle una revisión minuciosa a los seriales de identificación del referido vehículo pudiendo observar que el serial de Carrocería s encuentra presuntamente alterado, en sus dígitos alfanuméricos, motivado a que su sistema de impresión a troquel bajo relieve, no es el utilizado por la planta ensambladora Renault de Venezuela, quedando retenido de vehículo.-

  2. -) Acta de Retención preventiva de Vehículo, de fecha 05 de junio de 2008, (folio 14) suscrita por el funcionario suscrita por el funcionario C/2do (GNB) BOADA J.A., titular de la cédula de identidad N° 11.113.744, adscrito a la compañía de apoyo del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, donde deja constancia de la retención del vehículo: RENAULT; clase: AUTOMOVIL; modelo: LOGAN; año: 2007; tipo: SEDAN; uso: PARTICULAR; color: GRIS; Tipo: Sedan, Placa: VCJ-64G; serial; de motor: F710UB59824; serial de carrocería: 9FBLSRAHB7M503841.-

  3. ) Acta de Condiciones de Vehículo, de fecha 05 de junio de 2008, (folio 15) suscrita por el funcionario suscrita por el funcionario C/2do (GNB) BOADA J.A., titular de la cédula de identidad N° 11.113.744, adscrito a la compañía de apoyo del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, donde deja constancia de los objetos presentes en el referido vehículo.-

  4. -) ACTA DE DICTAMEN PERICIAL DE VEHICULO, de fecha 10-06-2008, (folios 28 AL 30), suscrita por el funcionario (GNB) H.U.H., al Laboratorio Científico Regional N° 1 del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien practicó la experticia de identificación de seriales al vehiculo: RENAULT; clase: AUTOMOVIL; modelo: LOGAN; año: 2007; tipo: SEDAN; uso: PARTICULAR; color: GRIS; Tipo: Sedan, Placa: VCJ-64G; serial; de motor: F710UB59824; serial de carrocería: 9FBLSRAHB7M503841, donde concluye que: 1.-) LA ETIQUETA DE CARROCERIA SE ENCUENTRA FALSA SUPLANTADA. 2.-) EL SERIAL DE MOTOR SE ENCUENTRA FALSO SUPLANTADO y 3.-) EL SERIAL DE COMPACTO SE ENCUENTRA FALSO.-

  5. -) Acta de Experticia DOCUMENTOLOGICA, de fecha 07 de julio de 2008, (Folio 33), suscrita por los funcionarios L.M. y J.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde dejan constancia de haber realizado la experticia de AUTENTICIDAD O FALSEDAD al CERTIIFCADO DE REGISTRO DE VEHICULO, de fecha 14-05-2009, por el Ministerio de Transporte y comunicaciones, N° 27050580, de fecha 14-05-2009, expedido por el Ministerio de Transporte y comunicaciones, donde consta los datos del Vehículo: RENAULT; clase: AUTOMOVIL; modelo: LOGAN; año: 2007; tipo: SEDAN; uso: PARTICULAR; color: GRIS; Tipo: Sedan, Placa: VCJ-64G; serial; de motor: F710UB59824; serial de carrocería: 9FBLSRAHB7M503841, concluye: que es documento AUTENTICO.-

  6. -) CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO Nº 280505680, de fecha 14-05-2008, (folio 34), emitido por el Ministerio del Poder Popular Para la Infraestructura a través del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, a nombre de M.J.A.F., donde constan las características del vehiculo : RENAULT; clase: AUTOMOVIL; modelo: LOGAN; año: 2007; tipo: SEDAN; uso: PARTICULAR; color: GRIS; Tipo: Sedan, Placa: VCJ-64G; serial; de motor: F710UB59824; serial de carrocería: 9FBLSRAHB7M503841.- (Folio 34)

  7. -) Inspección Técnica Nº 394, de fecha 18 de Agosto de 2008, (folio 38), suscrita por los funcionarios YANNY SUAREZ y D.V., adscritos adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación Socopó, en la cual deja constancia del sitio donde se encuentra el vehículo, y la Inspección 9FBLSRAHB7M503841, siendo el mismo carácter mixto expuesto al publico, de iluminación natural de buena intensidad donde se encontraba aparcado el referido vehiculo percatándose de las siguientes características: Placas: RENAULT; clase: AUTOMOVIL; modelo: LOGAN; año: 2007; tipo: SEDAN; uso: PARTICULAR; color: GRIS; placa: VCJ-64G; serial; de motor: F710UB59824; serial de carrocería: 9FBLSRAHB7M503841, así como las condiciones en las cuales se encuentra el mismo.-

  8. -) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL DE SERIALES N° 9700-219-SV-358-08, de fecha 18 de Agosto de 2008, (folio 39),suscrita por el funcionario J.L.C., Adscrito al de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub delegación Socopó Estado Barinas, practicada al vehiculo Placas: RENAULT; clase: AUTOMOVIL; modelo: LOGAN; año: 2007; tipo: SEDAN; uso: PARTICULAR; color: GRIS; placa: VCJ-64G; serial de carrocería: 9FBLSRAHB7M503841, serial de motor: F710UB59824, donde se concluye: 1.- Que el serial de carrocería serial de carrocería: 9FBLSRAHB7M503841, serial de motor: F710UB59824, que porta el vehículo en estudio se encuentra ALTERADO. 2.- Que se hizo uso del generador de Caracteres borrados en metal (REACTIVO DE FRY), en el área donde se encuentra impreso bajo el relieve el serial de carrocería 9FBLSRAHB7M503841 y motor F710UB59824, no logrando obtener el serial original de planta 3.- Que en base a esa peritación verificó por el sistema integrado de información Policial (SIIPOL), el status de dicho vehículo, constatando que no presenta solicitud por ante esa institución ó cualquier organismo policial.-

  9. -) Al folio 40 cursa Acta donde se niega por parte de la Fiscalia Décima del Ministerio Público del estado Barinas, la entrega de referido por cuanto los seriales están ALTERADOS.-

MOTIVACION PARA DECIDIR

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 13-08-2001 con ponencia del Magistrado Dr. A.G.G., señaló:

En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio nacional. Por ello, considera esta Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente

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La presente jurisprudencia y otras de la sala de casación penal, invocadas por abogados y jueces para exigir y, ordenar la entrega de vehículos, debe ser interpretada con cautela para quien deba decidir sobre una situación delicada que se presenta con el Hurto y robo de vehículo automotores, donde actúa la delincuencia organizada, involucrando una redes nacionales e internacionales, que conllevan grandes perdidas a la ciudadanía y empresas de seguros. En ella, se concluye a criterio de este despacho que debe entregarse un vehículo automotor cuando: Se exhiba la documentación administrativa, o que pueda probarse la propiedad por un medio lícito, y sólo a quien compruebe la propiedad, sin que exista duda alguna posible. No existe en nuestro derecho la figura de entrega del vehiculo. Así se decide.

La Decisión parcialmente trascrita no puede ser utilizada para autorizar la circulación vehículos que constituyen el objeto material del delito de robo, hurto y alteración de seriales, o distribución por piezas, delitos que producen gran cantidad de dinero a sus autores, y que ha escapado, en muchos casos de la mano de la justicia. cumplidos como sean los anteriores requisitos, obviamente debe ser entregado el vehículo que sea solicitado.

Establece la Ley de Transito y Trasporte Terrestre, que es propietario, quien esté inscrito en el Registro Nacional de Vehículos y conductores, y obviamente, se establece un plazo razonable en dicha ley, para que las personas que adquieran un vehículo, sea a una agencia autorizada, sea a un particular, para que gestionen dicha inscripción. Igual disponía la derogada ley de T.T. en su articulo 11, hoy equivalente al articulo 48 de la Ley de Transito y Trasporte Terrestre.

En el caso que nos ocupa, tenemos que la solicitante, presentó copia fotostática de un documento autenticado de compra-venta del vehículo: RENAULT; clase: AUTOMOVIL; modelo: LOGAN; año: 2007; tipo: SEDAN; uso: PARTICULAR; color: GRIS; Tipo: Sedan, Placa: VCJ-64G; serial; de motor: F710UB59824; serial de carrocería: 9FBLSRAHB7M503841, de fecha 09 de Junio de 2008, (subrayado del tribunal), Certificado de registro Automotor Nº 27050580, de fecha 14-05-2009, expedido por el Ministerio del Poder Popular Para la Infraestructura, a través del Instituto Nacional de Transito y T.T. y donde consta los datos del Vehículo: RENAULT; clase: AUTOMOVIL; modelo: LOGAN; año: 2007; tipo: SEDAN; uso: PARTICULAR; color: GRIS; Tipo: Sedan, Placa: VCJ-64G; serial; de motor: F710UB59824; serial de carrocería: 9FBLSRAHB7M503841, a nombre de la ciudadana M.J.A.F..-

Así las cosas, de la experticia de identificación se seriales, practicada a los seriales del vehículo físico, se establece que los mismos se encuentran alterados y hechos coincidir de manera ilícita (mediante la alteración), con los seriales que señala el titulo y por ende no aparece solicitado en el sistema SIIPOL, pues los seriales originales del vehículo, no pudieron ser rescatados mediante el procedimiento químico que al efecto se emplea ( REACTIVO DE FRY). Es un hecho lógico que los seriales originales del vehículo físico, no son los mismos que aparecen actualmente en el mismo, pues nadie va a alterar los seriales de su vehículo, desbastándolos hasta hacerlos ilegibles para colocar sobre aquellos, los mismos números con un troquel o chapa distinta; si hay debastación como lo señala la descrita experticia de identificación de seriales, es porque el serial desbastado, no es el mismo que el que hoy aparece y en consecuencia, el mismo no ampara la propiedad del vehiculo que está siendo solicitado; pues de acuerdo a las máximas de experiencias, es bien sabido que las mafias de hurto y robo de vehículos, utilizan títulos, que adquieren de vehículos de perdida total, y luego hurtan o roban un vehículo de similares características, haciéndolos coincidir en sus seriales con los del titulo, cuyo vehículo fue perdida total, así como muchas técnicas, para lucrarse ilícitamente.

En el presente caso, es burda la situación, y llama la atención a este Juzgador, es que el documento autenticado ( presentado en fotocopia) es suscrito y otorgado en fecha 09 de Junio de 2008 y la retención del vehículo se produce en fecha 05 de Junio de 2008 (subrayado del tribunal). Como puede verse, la retención del vehículo se produce primero y luego es que el solicitante autentica la compra-venta, siendo el único medio que dispone el solicitante para probar la propiedad del vehículo, no puede ser valorado a su favor, en virtud de no agregar el original pues no puede establecerse que haya adquirido la propiedad del vehículo físico reclamado, por cuanto es obvio que la documentación que presenta fue hecha coincidir ilícitamente con el vehículo físico, al estampar de manera irrita los seriales actuales y desbastar los seriales originales, como lo revela la experticia de seriales y sin duda alguna son otros; correspondiéndole al Ministerio Público establecer que persona física, realizó dicho hecho, que constituye un ilícito penal.

Así las cosas no es posible que sea probada mas allá de toda duda, la propiedad de la ciudadana L.J.R.M., antes identificada, sobre el vehículo solicitado y más aun no puede probar la posesión legitima, pues el documento que presenta es posterior a la retención del mismo y no tiene posesión legitima sobre el mismo, si tenemos en cuenta que de conformidad a lo que define nuestro código civil, en su Artículo 782, que textualmente señala:” Quien encontrándose por más de un año en la posesión legítima de un inmueble, de un derecho real, o de una universalidad de muebles, es perturbado en ella, puede, dentro del año, a contar desde la perturbación, pedir que se le mantenga en dicha posesión”. (Subrayado del tribunal), es decir, que el ciudadano L.J.R.M., no podría alegar la condición de poseedor, pues tal como se demuestra de las actuaciones, al momento de la retención no portaba ningún tipo de documentación que le acredita la propiedad o posesión del vehículo solicitado, por lo cual no puede estimarse como poseedor de buena fe y en consecuencia su solicitud debe ser denegada. Así se decide.-

Por otra parte, es importante señalar que los derechos de la solicitante quedan a salvo, pues, de haber comprado de buena sé dicho vehículo, como pretende hacerle ver al tribunal, puede ejercer perfectamente todas las acciones civiles de saneamiento contra el vendedor, en la institución del derecho civil denominada EVICCION.-

Por lo expuesto debe negarse la entrega del presente vehículo reclamado, al no ser posible la entrega ni siquiera en custodia, por sólo prestarse para confundir a las autoridades de t.t., y demás cuerpos de seguridad; y no ser posible la devolución en propiedad, por no estar demostrada esta, y no poder este despacho, poner en circulación, un objeto proveniente del delito, que solo produce lucro, en sus autores. Así se decide.

DECISION

Por las anteriores razones, este Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: UNICO: Se DECLARA SIN LUGAR la solicitud presentada y en consecuencia, se NIEGA la entrega del vehículo solicitado por la ciudadana: L.J.R.M., titular de la cedula de identidad NºV-16.070.006, mayor de edad, domiciliada en el Municipio A.J.d.S.d.e.B., soltera y civilmente hábil, asistida por el Abogado P.J.M.R., Inscrito en INPREABOGADO bajo el N° 105.534. Notifíquese a la Solicitante. Devuélvase las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público de origen, transcurridos como sean 5 días continuos a fin de que continúe las investigaciones. Diaricese. Regístrese. Déjese Copia Autorizada.-

El Juez de Control Nº 3

Abg. A.V.P.

La Secretaria

Abg. ESCARLY OMAÑA

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