Decisión nº 11-03-2007 de Juzgado del Municipio Bruzual de Yaracuy, de 28 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado del Municipio Bruzual
PonenteEfrain Ballester
ProcedimientoObligación Alimentaria

Se inicia el presente juicio en fecha 26 de Abril del año 2007, donde se recibió escrito de Solicitud de Obligación Alimentaria incoado por la ciudadana: L.J.F.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.608.859, domiciliada en la calle 1 de la Urbanización Riveras de Cumaripa de Chivacoa Estado Yaracuy, en contra del ciudadano: P.A.S.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.465.621, con domicilio en la avenida 5 entre calles 20 y 21 de Chivacoa Estado Yaracuy y en beneficio de sus hijos: IDENTIDAD OMITIDA, quienes tienen 4, 3 y 1 año de edad, respectivamente.

Una vez recibida dicha solicitud conjuntamente con los recaudos anexos, se admite en fecha 02 de Mayo del año Dos Mil Seis (2006), notificándosele al Fiscal Séptimo del Ministerio público de esta Circunscripción judicial, librándose boleta de citación al demandado de autos y oficio dirigido a la Gerencia de recursos Humanos de la empresa Remavenca establecimiento Promasa.

Corre inserto al folio 11 del expediente, la boleta anteriormente librada al demandado de autos debidamente firmada en fecha 05-05-2006.

Una vez consignada la respectiva boleta de citación anteriormente librada, por auto del Tribunal se acuerda notificar a la demandante de autos, para acto conciliatorio entre las partes quienes siendo la oportunidad legal fijada comparecen ambas a dicho acto, donde el demandado manifestó: Actualmente no tengo trabajo, pero ofrezco la cantidad de: TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) MENSUALES a mis tres hijos. Y estando presente la parte demandante, ciudadana: L.F. manifestó no estar de acuerdo con el ofrecimiento hecho por parte del padre de sus hijos y pidió el cierre del expediente porque es muy poco dinero. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.-

Al folio 19 del expediente cursa diligencia presentada por el demandado de autos, donde manifiesta al Tribunal que no se cerrará el expediente ya que él depositará en la cuenta del Tribunal lo ofrecido como pensión alimentaria.

Corre inserto al folio 21 del mismo, planilla de depósito efectuado por el demandado de autos en beneficio de sus hijos como Pensión alimentaría por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00).

Al folio 22 del expediente, el Tribunal mediante auto acuerda no cerrar el presente expediente vista la planilla del depósito efectuado como pensión alimentaría de los niños HERMANOS SUAREZ FLORES, por parte del demandado y asimismo oficiar a la gerencia del Central Banco Universal, para apertura de cuenta de ahorro de los niños antes identificados. Al folio 23 cursa oficio remitido al Gerente del central Banco Universal Agencia Chivacoa, donde se AUTORIZA se le apertura una Cuenta de Ahorro a la ciudadana L.F., A NOMBRE DE SUS HIJOS: hermanos SUAREZ FLORES.

Al folio 24, cursa diligencia presentada por la ciudadana L.F., donde solicita autorización para retirar la cantidad CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES, por concepto de obligación Alimentaría, correspondiente a la segunda quincena del mes de Mayo, según planilla Nro. 24478291. El Tribunal por auto acordó la entrega de lo solicitado mediante cheque Nro.10364735 del central Banco universal.

Al folio 25, cursa diligencia presentada por la ciudadana L.J.F..

Al folio 26, cursa diligencia presentada por la ciudadana L.F., donde consigna copia de la libreta de ahorro en beneficio de sus menores hijos, para que notifique al padre de dicha cuenta.

Al folio 29 cursa recibo presentado por el ciudadano P.A.S., parte demandada en el presente juicio.

Al folio 30, cursa auto del tribunal donde se acuerda notificar por medio de telegrama al ciudadano P.A.S., el Nº de Cuenta bancaria, para que haga efectivo los depósitos de Obligación Alimentaría en beneficio de sus hijos HERMANOS SUAREZ FLORES.

Al folio 32, cursa Oficio emanado de la Empresa Remavenca Establecimiento Chivacoa, donde participan que el ciudadana P.A.S.F., dejó de prestar sus servicios a la empresa.

Al folio 33, cursa auto del Tribunal donde se acuerda notificar al ciudadano P.A.S.F., para que de contestación a la demanda y a la ciudadana L.J.F., que una vez contestada la demanda por el ciudadano P.A.S.F., comenzará el lapso probatorio para ambas partes. A los folios 34 y 35 corren insertas las respectivas boletas de notificación. Al folio 36, cursa boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana L.F. y su vuelto consignada por el alguacil de este Tribunal,

Al folio 37, cursa diligencia presentada por la ciudadana L.F., donde solicita se le haga entrega del dinero consignado en este Tribunal, porque tiene uno de sus hijos enfermo y necesita comprarle unos remedios. Seguidamente al folio 38, el Tribunal acuerda hacerle entrega del dinero solicitado, mediante Cheque Nº 10364740, del Central Banco Universal por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES, (Bs. 150.000,oo).

Al folio 39, cursa boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano P.A.S.F., al vuelto del folio, cursa diligencia del alguacil de este Tribunal, donde consigna la respectiva boleta.

Al folio 40, cursa acto de contestación de demanda por el ciudadano P.S.F., demandado en el presentado en el presente juicio.

Al folio 41, cursa auto del Tribunal donde se acuerda lo solicitado por el ciudadano P.A.S.F., en su escrito de Contestación de demanda, la Evaluación Psicológica a la ciudadana L.J.F.A.. Se libro oficio a la ciudadana I.G., Directora del C.E.N.D.A. Al folio 42, cursa oficio librado a la directora del CENDA. Barrio tamarindo Escuela Silamota de Rojas.

Al folio 43 al 59, cursa escrito de promoción de pruebas con sus respectivos recaudos, presentado por el ciudadano P.S., parte demandada en el presente expediente.

Al folio 60 al 72, cursa de promoción de pruebas con sus respectivos recaudos presentado por la ciudadana L.F., parte demandante en el presente juicio.

Al folio 73, cursa auto del tribunal donde se agregan los escritos de pruebas presentados por los ciudadanos: P.S.F. Y L.J.F. y admitirlas cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

Al folio 74, cursa auto del Tribunal donde vencido como esta el lapso de promoción y evacuación de pruebas, se declara el presente expediente en estado de sentencia.

Al folio 75, cursa auto del Tribunal para mejor proveer, de conformidad con el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Numeral 2 y 3 del Articulo 514 del Código de Procedimiento Civil.

Al folio 76, cursa oficio remitido al Presidente de la Línea de Conductores “RUTA 3” del Municipio Bruzual estado Yaracuy.

Al folio 77, cursa diligencia presentada por el ciudadano P.A.S.F..

Al folio 78, cursa acta de Inspección judicial, realizada por este Tribunal en la siguiente dirección Barrio E.Z.d.M.B.E.Y., inmueble propiedad del demandado P.A.S.F., solicitada por la parte demandante en el escrito de pruebas.

Al folio 79, cursa oficio emanado de la Presidencia de la Línea Ruta 3, donde informan que el ciudadano P.A.S.F., es socio de esa organización y si posee vehículo.

Al folio 81, cursa auto del Tribunal donde a los fines de dar cumplimiento a lo publicado en la gaceta oficial Nº 38.088 de fecha: 16-12-04, emanada del Tribunal Supremo de Justicia.Organo de Control Fiscal- Caracas, se acuerda aperturar Cuenta de Ahorro por la entidad Financiera Banfoandes Banco Universal. Se libro oficio Nº 632-06, al Gerente de Banfoandes Sucursal Chivacoa, inserto al folio 82.

Igualmente al folio 83, cursa diligencia con sus recaudos anexos presentada por la ciudadana L.F., solicitando se cite al ciudadano P.S..

Al folio 88, cursa oficio emanado del centro de Atención al niño con dificultades de Aprendizaje Chivacoa Estado Yaracuy, 24-10-2006.

Al folio 90, cursa auto del tribunal donde la Abogado L.C. MENTADO, se avoca al conocimiento de la causa para la continuación del juicio.

Al folio 91, cursa auto del Tribunal donde se acuerda notificar por medio de telegrama al ciudadano P.A.S.F., el numero de la Cuenta de ahorro a los fines de que en adelante deposite dichas pensiones alimentarías en la mencionada cuenta correspondiente a los hermanos SUAREZ FLORES.

Al folio 93, cursa auto del Tribunal donde se acuerda Oficiar a la Dirección del centro de Atención al Niño con Dificultades de Aprendizaje Barrio Tamarindo II Chivacoa Municipio Bruzual Estado Yaracuy, a los fines de realice el informe social al Grupo Familiar conformado por la ciudadana L.J.F. y sus hijos IDENTIDAD OMITIDA.

Al folio 95, cursa diligencia presentada por el ciudadano P.S., parte demandada en el presente juicio.

Al folio 96, cursa recibo de ingresos presentado por el ciudadano P.S., donde consigna copias de los depósitos 256619252 y 27229392, por la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares cada uno para un total de Trescientos Mil.

Al folio 100, cursa auto del Tribunal donde se acuerda ratificar oficio Nº 701-06 de fecha: 31-10-06, remitido a la Subdirección del centro de Desarrollo Infantil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, a los fines de que remitan el informe social solicitado.

Al folio 102, cursa oficio de fecha 12-04-07, emanado del Centro de Desarrollo infantil del Municipio Bruzual Estado Yaracuy.

Al folio 103, cursa auto del Tribunal donde se acuerda Notificar por medio de telegrama a los ciudadanos: L.J.F.A. Y P.A.S.F.. Asi mismo al folio 106, cursa diligencia presentada por la ciudadana L.F..

Al folio 107, cursa auto del Tribunal donde se acuerda citar por medio de telegrama al ciudadano P.A.S.F.. Igualmente al folio 109, cursa declaración del ciudadano P.A.S.F..

A los Folios 110 al 116, cursa informe psicológico emanado del centro de Desarrollo Infantil Municipio Bruzual estado Yaracuy.

Al folio 117, cursa diligencia de la ciudadana L.F. solicitando aumento de pensión. Así mismo por auto del Tribunal inserto al folio 118, se niega lo solicitado por cuanto la presente causa se encuentra sin decidir.

Al folio 119, cursa auto del Tribunal donde se acuerda fijar un ACTO CONCILIATORIO entres las partes, a los fines de que plantee la posibilidad de un Ofrecimiento por parte del demandado de una cantidad justa acorde a la actualidad. Se acordó librar boletas de Notificación a ambas partes. A los folios 122 y 123, cursa boleta de notificación libradas a los ciudadanos L.J.F.A. Y P.A.S.F., debidamente firmada y consignada por el alguacil de este Tribunal.

Al folio 124 del expediente, cursa Acto conciliatorio efectuado entre los ciudadanos: L.J.F. Y P.S.F., quienes llegaron a un acuerdo en beneficio de sus hijos HERMANOS SUAREZ FLORES, donde solicitan se homologue el expediente, el cual el Tribunal lo acuerda de conformidad.

Queda establecido que el padre aportará como Obligación Alimentaria Mensual, la cantidad de: TRESCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 380.000,00) MENSUALES, QUE SERAN DEPOSITADOS EN LA CUENTA DE AHORRO 0007-0127-19-0010001967 EN EL BANCO BANFOANDES. EN EL MES DE AGOSTO EL PADRE CUBRIRA LA CUOTA CORRESPONDIENTE A LOS UNIFORMES DE LOS DOS NIÑOS QUE CURSAN ESTUDIOS, MIENTRAS QUE LA MADRE CUBRIRA LOS GASTOS DE UTILES ESCOLARES IGUALMENTE DE LOS DOS NIÑOS QUE ESTUDIAN Y PARA LA PRIMERA QUINCENA DEL MES DE DICIEMBRE, EL PADRE CUBRIRA LOS GASTOS DE ESTRENOS DE LOS TRES NIÑOS, J.A., PERLIS IBENIN Y J.A.S.F., MIENTRAS QUE LA MADRE CUBRIRA LOS GASTOS DE JUGUETES NAVIDEÑOS DE LOS TRES NIÑOS. Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Chivacoa, a los VEINTIOCHO (28) días del mes de NOVIEMBRE del dos mil Siete (2007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez Temporal,

Abg. E.B.A. La Secretaria,

Y.G.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:30 de la Mañana, Conste, La Secretaria,

Y.G..

EBA/klency.-

EXP N° 1103/06.

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