Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 20 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAmerica Fermin Gonzalez
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, veinte de diciembre de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: BP02-S-2006-003766

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

SOLICITANTE: L.J.B., venezolana, mayor de Edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.630.087, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: Defensora Publica Segunda de Protección del Estado Anzoátegui, Abg. NELMAR CONTRERAS.

NIÑO y ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

.

Vista la solicitud presentada por el presentada por la ciudadana L.J.B., venezolana, mayor de Edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.630.087, de este domicilio, debidamente asistida por la Defensora Publica Segunda de Protección del Estado Anzoátegui, Abg. NELMAR CONTRERAS, a favor de sus hijos, el niño y la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual ocurren ante esta competente autoridad para solicitar se le otorgue la autorización judicial para solicitar la debida autorización judicial a para retirar de la cuenta de ahorros Nro 0175-0088-14-0060211556, del Banco Bicentenario, la cantidad de Siete mil Bolívares (7.000bs), así como una asignación mensual, a los fines de cubrir los gastos de escolaridad del niño y la adolescente de marras correspondientes al año 2014, y los gastos de manutención de estos, respectivamente. Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, A.P., se dejo expresa constancia de la comparecencia de la parte solicitante, antes identificada, de la Defensora Publica Segunda de Protección del Estado Anzoátegui, Abg. NELMAR CONTRERAS, y la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, Abg. EGRIS L.Z.. Se constituyo el despecho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial. Seguidamente intervino la representante del Ministerio Publico, antes identificada quien expuso: “Debidamente notificada de conformidad con el articulo 463 de la LOPNNA revisado minuciosamente el expediente esta representación Fiscal no tiene objeción alguna a la solicitud presentada por la ciudadana L.J.B., asimismo solicito al tribunal se fije una mensualidad de Cuatro mil Bolívares (4.000bs)a los fines de cubrir gastos de manutención del niño y la adolescente de marras., Es todo. En virtud de lo anteriormente expuesto, tomando en cuenta la opinión del Ministerio Publico y el Interés Superior del Niños, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Estado Anzoátegui-Sede Barcelona, y por cuanto el pedimento de la solicitante no es contrario a las Leyes y a ninguna de las disposiciones legales, en consecuencia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Autorizar a la ciudadana L.J.B., venezolana, mayor de Edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.630.087, a retirar de la cuenta de Ahorro Nº 0175-0088-14-0060211556, del Banco Bicentenario la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. F 7.000,00), a los fines de cubrir gastos de escolaridad correspondientes al año 2014, del niño y la adolescente de marras . SEGUNDO: Se acuerda una asignación mensual de Cuatro mil Bolívares (4.000bs), y cuota especial en los meses de Septiembre y Diciembre por el doble de la cantidad antes mencionada, los cuales serán retirados de la cuenta de Ahorro Nº 0175-0088-14-0060211556, del Banco Bicentenario a los fines de cubrir los gastos de manutención del niño y la adolescente de marras. TERCERO: Se ordena hacer entrega a la ciudadana L.J.B., venezolana, mayor de Edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.630.087, de la respectiva libreta de ahorros de la cuenta antes especificada. Ofíciese lo conducente a la Oficina De Control Y Consignaciones De Este Circuito De Protección, para que se le de estricto cumplimiento a lo acordado en este acto. Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Veinte (20) días del mes de Diciembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación

La Jueza,

Abg. A.F.

LA SECRETARIA

Abg. ZOBEIDA GUAREGUA

AF/lac

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