Decisión nº J2-35-2015 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de Merida (Extensión Mérida), de 10 de Julio de 2015

Fecha de Resolución10 de Julio de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio
PonenteDubrawska Pellegrini
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida

Mérida, diez (10) de julio de dos mil quince (2015)

205º - 156º

ASUNTO: LP21-L-2011-000590

SENTENCIA DEFINITIVA

I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: L.J.U.S., R.B.A. y M.D.V.F.B., venezolanas, titulares de las cédulas de identidad números V- 8.044.942, V-11.960.617, y V- 8.025.360, Licenciada en Contaduría Publica, Farmacéutica y Economista respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.

APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDANTE: Abogados J.A.Z.L. e I.A.T.L., titulares de las cédulas de identidad números V-8.088.808 y V-8.039.052, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 48.133 y 73.607 (Folios 44 al 46).

PARTE CO-DEMANDADA: Sociedad Mercantil PROULA MEDICAMENTOS S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 13 de enero de 1992, bajo el Nº 16, Tomo A-2, bajo la denominación de EMPRESA PROMOTORA DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, PROULA, S.A., y posteriormente modificados sus estatutos al cambio de denominación a PROULA MEDICAMENTOS, C.A., según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 11 de enero de 2002, bajo el N° 16, Tomo A-1, posteriormente trasladadas sus acciones según se evidencia de Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas N° 37, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 27 de diciembre de 2010, bajo el N° 7, Tomo 234-A, R1MÉRIDA; actualmente denominada PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA EL VIVIR VIVIENDO, C.A. (PROFARMACOS, C.A.), tal como se evidencia de Gaceta Oficial N° 40.538 de fecha 11 de noviembre de 2014, en la persona de la ciudadana DUBRASKA K.R.P., venezolana, titular de la cédula de identidad N° 10.899.086, en su condición de Presidenta de la referida sociedad mercantil.

PARTE CO-DEMANDADA: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD, en la persona de la ciudadana E.S.C., venezolana, mayor de edad, Médico, titular de la cédula de identidad N° V-4.088.520, designada como Ministra de ese despacho, según Decreto N° 7.436, de fecha 24 de mayo de 2010, emanado de la Presidencia de la República y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 34.934, en fecha 28 de mayo de 2010.

APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES CO-DEMANDADAS: No consta en autos representación judicial de las partes co-demandadas, PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA EL VIVIR VIVIENDO, C.A. (PROFARMACOS, C.A.). y, REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR ORGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD.

TERCEROS LLAMADOS A JUICIO: UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, Universidad Nacional Autónoma, con domicilio en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, institución creada originalmente por el Decreto de la Superior Junta Gubernativa de la Provincia de Mérida, en fecha 21 de septiembre de 1810 con el nombre de San B.d.M.d. los Caballeros y con la nomenclatura de Universidad de Los Andes que le fue conferido en el año 1883 según Decreto 2543, Titulo I, Articulo 5º publicado en la Recopilación de Leyes y Decretos de Venezuela, formada de orden del General A.G.B., Tomo X del año 1887; representada por el ciudadano M.B.R., venezolano, titular de la cédula de identidad número V-4.595.968, domiciliado en la ciudad de M.E.M., con el carácter de Rector de la Universidad de Los Andes, CENTRO DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA (CITEC, C.A.), Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el día 15 de febrero de 1991, inserta al número 11, Tomo A-3, primer trimestre de ese año, en la persona del ciudadano E.J.M.B., en su carácter de Presidente,

y la FUNDACIÓN BARRIO ADENTRO, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Salud. (Folio 609).

APODERADOS JUDICIALES DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES (ULA), CENTRO DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA (CITEC, C.A.): Abogados MARIEBE DEL C.C.R. y J.C.S.B., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.712.332 y Nº 11.467.463, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 63.905 y 129.009 (Folios 585 al 611).

APODERADOS JUDICIALES DE LA FUNDACIÓN BARRIO ADENTRO: No consta en autos representación judicial alguna.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

II

ANTECEDENTES PROCESALES

Consta en el presente expediente, actuaciones procesales del juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoado por las ciudadanas L.J.U.S., R.B.A. y M.D.V.F.B., contra la Sociedad Mercantil PROULA MEDICAMENTOS, C.A., actualmente denominada PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA EL VIVIR VIVIENDO, C.A. (PROFARMACOS, C.A.) y, la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD, siendo recibido en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, el día 13 de mayo de 2015, proveniente del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida (folio 648). Posteriormente, por auto de fecha 18 de mayo de 2015, fueron providenciadas las pruebas presentadas por las partes, (folios 649 al 651), fijándose la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, para el día viernes 03 de julio de 2015, a las 9:30 de la mañana (folio 652).

El día fijado para la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, se presentaron los profesionales del derecho, I.A.T.L. y J.A.Z.L., en su carácter de apoderados judiciales de las partes co-demandantes, L.J.U.S., R.B.A. Y M.D.V.F.B., así como la representación judicial de la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES Y DEL CENTRO DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, los profesionales del derecho J.C.S.B. y MARIEBE DEL C.C.R., dejándose constancia de la incomparecencia de la Sociedad Mercantil PROULA MEDICAMENTOS, C.A., actualmente denominada PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA EL VIVIR VIVIENDO, C.A. (PROFARMACOS, C.A.), de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR ÓRGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD, y de la FUNDACIÓN MISION BARRIO ADENTRO, en su condición de tercero llamado a juicio, todos identificados en actas procesales, donde luego de evacuado el acervo probatorio, así como de escuchadas las conclusiones de las partes, conforme a lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta juzgadora procedió a dictar de forma oral el dispositivo del fallo.

Ahora bien, estando en el lapso tipificado en el artículo 159 ejusdem, se pasa a reproducir de manera escrita la decisión. Así se establece.

III

ALEGATOS DE LAS PARTES

ESCRITO LIBELAR Y DE SUBSANACIÓN.

Que, comenzaron a prestar sus servicios en fechas 06 de julio de 2005, 20 de octubre de 2004 y 02 de junio de 2005 respectivamente, desempeñando el cargo de Auditor interno, Regente y Gerente de Recursos Humanos en su orden, en la empresa PROULA MEDICAMENTOS C.A., C.A. Posteriormente, trasladaron sus acciones según se evidencia de Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas N° 37, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 27 de diciembre de 2010, bajo el N° 7, Tomo 234-A, R1MÉRIDA, al Ministerio del Poder Popular para la Salud.

Que todos los conceptos laborales les eran cancelados cada quincena, previa deducciones del Seguro Social y Fondo de Ahorro Habitacional, dejando de pagárselos en el mes de junio de 2010.

Que, en fecha 27 de diciembre de 2010, los socios accionistas de PROULA MEDICAMENTOS C.A., sostuvieron una reunión con el RECTOR de la ULA, en la cual se decidió trasladar el 100% de las acciones de PROULA MEDICAMENTOS, al Estado venezolano por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Salud.

Que, se constituyó una Junta de Transición, procediéndole a pagar a sus mandantes sus sueldos, bonos, cesta ticket desde julio de 2010, a octubre del mismo año, quedando pendiente lo relativo a cesta ticket de noviembre y diciembre de 2010 y los 21 días del mes de enero de 2011.

Que, en fecha 21 de enero de 2011, se les remitió una circular donde se les indicó que la Junta de Transición, decidió liberar los puestos de confianza y que se decidía disponer del cargo de cada una de ellas.

Que, durante la relación laboral recibieron los pagos correspondientes a vacaciones colectivas y utilidades hasta el año 2009, con excepción del complemento de utilidades del 2009, utilidades completas del 2010, vacaciones colectivas de 2010-2011, las cuales no han sido pagadas, al igual que lo correspondiente al bono de alimentación de noviembre y diciembre de 2010 y los 21 días del mes de enero de 2011, así como el salario del día 21 de enero de 2011.

Que, el salario mensual que devengaban sus mandantes, periódicamente cada 15 días estaba compuesto por la asignación mensual, más un bono de transporte devengado de la misma manera periódica, de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y a la Convención Colectiva de los Trabajadores de PROULA MEDICAMENTOS C.A.

Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica del Trabajo, existe sustitución patronal entre los anteriores patronos, Universidad de los Andes y el Centro de Innovación Tecnológica, C.A., propietario y titulares de la empresa PROULA MEDICAMENTOS, C.A., y que por causas financieras cedieron dicha titularidad y propiedad de la empresa al Ministerio del Poder Popular para la Salud, las labores y las actividades de empresa se mantuvieron suspendidas, jamás cesaron, ya que dichas faenas continuaron con la actividad anterior, con el mismo personal e instalaciones materiales.

Que, la Universidad de los Andes ha señalado que queda excluida de cualquier tipo de responsabilidad y acción en su contra, con motivo de referido acto mercantil, tal como se desprende de comunicación escrita del C.U. Nº CU-1654-11 de fecha 03 de octubre de 2011.

Que, sus mandantes ostentaban cargos de confianza, así como lo señalan las cartas de despido en los cuales les notifican que son cargos de confianza.

Que, demandan por cuanto no les han cancelado sus prestaciones sociales, os siguientes conceptos:

L.J.U.S..

  1. Prestación de Antigüedad e intereses.

  2. Antigüedad complementaria.

  3. Vacaciones Fraccionadas 2011.

  4. Bono vacacional Fraccionado 2011.

  5. Utilidades fraccionadas 2011.

  6. Vacaciones no disfrutadas y pendiente período 2010-2011.

  7. Intereses moratorios del monto de vacaciones no disfrutadas pendientes

  8. Bono vacacional pendiente periodo 2010- 2011.

  9. Intereses moratorios de monto de bono vacacional no pagado y pendiente.

  10. Días de vacaciones individuales adicionales no disfrutadas y pendientes período 2006-2010.

  11. Intereses moratorios del monto de vacaciones adicionales no disfrutadas y pendientes periodo 2006-2010.

  12. Bono vacacional de vacaciones individuales adicionales disfrutadas y endientes período 2006-2010.

  13. Intereses moratorios del monto de bono vacacional de vacaciones individuales adicionales no disfrutadas y pendientes del periodo 2006-2010.

  14. Complemento de utilidades pendientes 2009.

  15. Intereses moratorios de complemento del monto de utilidades pendientes del año 2009.

  16. Utilidades pendientes del año 2010.

  17. Intereses moratorios del monto de utilidades pendientes del año 2010.

  18. Indemnización por despido injustificado.

  19. Indemnización sustitutiva del preaviso.

  20. Cesta tickets o bono de alimentación. (noviembre y diciembre 2010, y enero 2011)

  21. Salario pendiente (1 día)

    TOTAL DE LOS CONCEPTOS RECLAMADOS: 53.777,40 Bs.

    R.B.A.

  22. Prestación de Antigüedad e intereses.

  23. Antigüedad complementaria.

  24. Vacaciones Fraccionadas 2011.

  25. Bono vacacional Fraccionado 2011.

  26. Utilidades fraccionadas 2011.

  27. Vacaciones no disfrutadas y pendiente período 2010-2011.

  28. Intereses moratorios del monto de vacaciones no disfrutadas pendientes.

  29. Bono vacacional pendiente periodo 2010- 2011.

  30. Intereses moratorios de monto de bono vacacional no pagado y pendiente.

  31. Días de vacaciones individuales adicionales no disfrutadas y pendientes período 2009-2010.

  32. Intereses moratorios del monto de vacaciones adicionales no disfrutadas y pendientes periodo 2009-2010.

  33. Bono vacacional de vacaciones individuales adicionales disfrutadas y pendientes período 2009-2010.

  34. Intereses moratorios del monto de bono vacacional de vacaciones individuales adicionales no disfrutadas y pendientes del periodo 2006-2010.

  35. Complemento de utilidades pendientes del año 2009.

  36. Intereses moratorios de complemento del monto de utilidades pendientes del año 2009.

  37. Utilidades pendientes del año 2010.

  38. Intereses moratorios del monto de utilidades pendientes del año 2010.

  39. Indemnización por despido injustificado.

  40. Indemnización sustitutiva del preaviso.

  41. Cesta tickets o bono de alimentación. (noviembre y diciembre 2010, y enero 2011)

  42. Salario pendiente (1 día)

    TOTAL DE LOS CONCEPTOS RECLAMADOS: 61.622,19 Bs.

    M.D.V.F.B.

  43. Prestación de Antigüedad e intereses.

  44. Antigüedad complementaria.

  45. Vacaciones Fraccionadas 2011.

  46. Bono vacacional Fraccionado 2011.

  47. Utilidades fraccionadas 2011.

  48. Vacaciones no disfrutadas y pendiente período 2010-2011.

  49. Intereses moratorios del monto de vacaciones no disfrutadas pendientes

  50. Bono vacacional pendiente periodo 2010-2011.

  51. Intereses moratorios de monto de bono vacacional no pagado y pendiente.

  52. Vacaciones individuales adicionales no disfrutadas y pendientes período 2006-2010.

  53. Intereses moratorios del monto de bono vacacional no pagado y pendiente.

  54. Días trabajados en periodo de vacaciones de los años 2007, 2008, 2009.

  55. Intereses del monto de los días trabajados en periodo de vacaciones de los años 2007, 2008, 2009.

  56. Complemento de utilidades pendientes 2009.

  57. Intereses moratorios de complemento del monto de utilidades pendientes del año 2009.

  58. Utilidades pendientes del año 2010.

  59. Intereses moratorios del monto de utilidades pendientes del año 2010.

  60. Indemnización por despido injustificado.

  61. Indemnización sustitutiva del preaviso.

  62. Cesta tickets o bono de alimentación. (noviembre y diciembre 2010, y enero 2011)

  63. Salario pendiente. (1 día)

    TOTAL DE LOS CONCEPTOS RECLAMADOS: 61.180,92 Bs.

    TOTAL DEMANDA: 176.580,51 Bs.

    CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.

    Las partes co-demandadas REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR ORGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD y PROULA MEDICAMENTOS C.A., actualmente denominada PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA EL VIVIR VIVIENDO, C.A. (PROFARMACOS, C.A.), no dieron contestación a la demanda, así como el tercero llamado a juicio FUNDACIÓN BARRIO ADENTRO.

    CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES y CENTRO DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA DE LA ULA (CITEC ULA C.A.) FOLIOS 636 AL 643.

    Que, rechazan, niegan y contradicen en todas y cada uno de sus términos los montos y condiciones de la demanda intentada, especialmente cuando se busca establecer la corresponsabilidad de sus representadas en el presente asunto.

    Que, tal y como consta del escrito libelar, la parte actora establece que tiene pleno conocimiento que la empresa donde comenzó a prestar sus servicios, PROULA MEDICAMENTOS, C.A., fue objeto de un traspaso del 100% de sus acciones al Ministerio del Poder Popular para la Salud, describiendo los datos inherentes al principio de publicidad asentados por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, N° 7, Tomo 234-A R1 MERIDA, del 27 de diciembre de 2010, cuya acta consta en el expediente N° 10618, del registro en mención y corresponde al acta N° 37 del libro de accionistas de la empresa.

    Que, se evidencia que el 27 de diciembre de 2010, se materializó el traspaso del 100% de las acciones de la empresa por parte de la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, como de su socio accionista CITEC ULA, C.A., al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD, así se demuestra mediante acta donde se deja constancia que el día 28 de diciembre de 2010, se realizó reunión de planta de la empresa, donde estuvo presente el Ministro de Salud, los accionistas y trabajadores de la empresa, se hizo entrega formal de las acciones y el libro de accionistas.

    Que, la parte actora consigna oficio suscrito por el Ministerio del Poder Popular para la Salud, donde la ciudadana Ministra reconoce ante la trabajadora que en fecha 27 de diciembre de 2010, el Ministerio a su cargo asumió la administración y control de la empresa PROULA MEDICAMENTOS, C.A., indicando que recibió el 100% de las acciones, por lo cual la parte estuvo en conocimiento de la fecha de sustitución de patrono, adicionalmente a que solicitan el pago de sus prestaciones sociales al Ministerio del Poder Popular para la Salud.

    Que, de las documentales aportadas por la parte actora, se evidencia lo siguiente:

    1. La parte actora, estuvo en conocimiento del traspaso accionario al Ministerio del Poder Popular para la Salud, desde el momento en que se materializó dicho traspaso.

    2. Que, en fecha 21 de enero de 2011, la Ministra de Salud informa mediante oficio a cada una de ellas, el traspaso accionario el cual se materializó el 27 de diciembre de 2010, con el cual el Ministerio bajo su cargo, asume el control de la empresa y que es la ciudadana E.S.C., en su condición y carácter de Ministra para la época, quien dispone de sus cargos laborales.

    3. Que, dicha sustitución es inequívoca, por cuanto la propia actora dirige comunicaciones tanto al Ministerio, como a la nueva administración de la empresa, para solicitar el pago de sus prestaciones sociales.

    Que, en la fecha en que se materializó la cesión o traspaso de acciones aludidas, teniéndose como fecha cierta el 27 de diciembre de 2010, a la fecha que fue admitida la acción judicial que aquí nos ocupa, el 16 de enero de 2012, ya había transcurrido un año y veinte días.

    Que, de conformidad al artículo 90 de la Ley Orgánica del Trabajo, dentro del plazo de 1 año subsistirá la corresponsabilidad y posterior a dicho lapso, es de la responsabilidad del nuevo patrono, por lo cual la Universidad de los Andes no tiene cualidad, ni responsabilidad alguna en la presente causa, recayendo ésta en su patrono sustituto, Ministerio del Poder Popular para la Salud, a quien le fue cedido el 100% del capital social y a la Fundación Misión Barrio Adentro, en la cual se delegó la administración de dicha empresa.

    Que, niegan y contradicen lo reclamado por prestación de antigüedad, intereses, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, utilidades no pagadas 2009-2010, por cuanto desde la fecha en que se materializó el traspaso de las acciones al mencionado Ministerio, hasta la fecha en que se introduce la presente demanda, transcurrió mas de 01 año, por lo cual no opera la solidaridad para el pago del monto aquí establecido.

    Que, en relación al concepto de indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como el concepto de preaviso sustitutivo del preaviso, niegan y contradicen que su representada adeude dicha cantidad, por cuanto desde el momento en que el Ministerio del Poder Popular para la Salud, asumió la administración y control de la empresa y asumió la responsabilidad laboral frente a sus trabajadores, por cuanto la relación laboral finalizó por decisión unilateral de la Ministra del Poder Popular para la Salud, habiendo transcurrido 01 año, desde la fecha del traspaso hasta que se introdujo la demanda, por lo que no opera la solidaridad para el pago del monto establecido.

    Que, en relación al concepto establecido como indexación sobre los montos demandados, señalan que no tienen responsabilidad directa sobre los montos adeudados a la trabajadora, pues al no operar la solidaridad alegada por la parte actora, al haber transcurrido más de 01 año desde el momento en que se produjo la transferencia de las acciones al Ministerio del Poder Popular para la Salud, se produjo la consecuencia jurídica establecida en el artículo 90 de la Ley del Trabajo vigente para aquel momento, en concordancia a lo establecido en el artículo 61 eiusdem.

    Que, en consecuencia niegan, rechazan y contradicen, que deba indemnizar los montos demandados, pues de las documentales aportadas, la Universidad de los Andes no tiene solidaridad con el Ministerio del Poder Popular para la Salud, en la presente causa.

    Que, tal como lo ha señalado el M.T. de la República, en las sociedades de capita, la identidad de los socios es irrelevante para el crédito de la compañía (artículo 201, ordinal 3° del Código de Comercio), por lo que al no ser la venta de acciones una modificación que interese a terceros, no se requiere de su inscripción en el Registro Mercantil, tal como lo preceptúa el artículo 19, ordinal 9° eiusdem, con la inscripción en el libro de accionistas de la venta, se acredita al comprador como socio frente a terceros.

    IV

    PRUEBAS Y VALORACIÓN

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

    CAPITULO I

    VALOR Y MERITO JURÍDICO

    Valor y mérito probatorio de los autos, actas y actos insertos en el presente expediente.

    Tal como se señaló en el auto de providenciación de pruebas, se negó la admisión del referido alegato, en consecuencia no existe elemento probatorio sobre el cual emitir pronunciamiento alguno. Así se establece.

    CAPITULO II

    INSTRUMENTALES

  64. Comunicaciones dirigidas a las ciudadanas L.J.U.S., R.S.A. y M.D.V.F.B., emanada del Ministerio del Poder Popular para la Salud, marcada Anexo “B”, “C” y “D”, consignadas con el libelo de la demanda, insertas a los folios 50, 51 y 52.

    En la oportunidad correspondiente, la parte demandante señaló que ratifica la comunicación de fecha 21 de enero de 2011, enviada por el Ministerio del Poder Popular para la Salud, a nombre de PROULA MEDICAMENTOS, donde se les notifica a sus representadas que libera los cargos de confianza que supuestamente poseían, informando de la cesión accionaria y de la transición. Al respecto, indicaron los terceros llamados a juicios, UNIVERSIDAD DE LOS ANDES y CENTRO DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA (CITEC, C.A.), que se puede constatar que emanan del Ministerio del Poder Popular para la Salud, órgano de la República Bolivariana de Venezuela, donde se reconoce que en efecto, el 27 de diciembre de 2010, recibieron las acciones por parte de la Universidad de los Andes y de CITEC ULA, C.A., por lo que deciden disponer de los cargos.

    Por consiguiente, se les otorga valor probatorio como demostrativas de las comunicaciones recibidas por las accionantes en fecha 21 de enero de 2011, donde se les indicó que en virtud de la cesión de las acciones de PROULA MEDICAMENTOS, C.A., al Ministerio del Poder Popular para la Salud, la Junta de Transición decidió liberar los cargos de confianza que ocupaban, disponiendo de los mismos, verificándose la finalización de la relación laboral existente, valorándose en tal sentido. Así se establece.

  65. Documental en la que se señala la Junta de Transición nombrada por el Ministerio del Poder Popular para la Salud, consignada con el libelo de la demanda, anexa marcada “E” “F” y “G”, insertas a los folios 53, 54 y 55.

    Indicaron los apoderados judiciales de las accionantes que, son unos oficios que envía FUNDACIÓN BARRIO ADENTRO, donde se le nombraba como la Junta de Transición de la empresa PROULA MEDICAMENTOS. En referencia, fue manifestado por la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES y CENTRO DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA (CITEC, C.A.), que como parte de la titularidad que tienen como nuevo patrono, esta comunicando a todas las entidades correspondientes en materia laboral, que ellos ahora son los representantes en materia laboral de lo que corresponde a los trabajadores y en este caso, al Seguro Social.

    Al respecto, las mismas son demostrativas de comunicación dirigida por la Coordinadora Estadal de la Fundación Misión Barrio Adentro Mérida, al Instituto Venezolano del Seguro Social, mediante la cual informa del cese como trabajadoras de las demandantes, así como que, en virtud de la transición, no se han podido tramitar planillas de forma 14-03, 14-100 y S.N.E-004, solicitando una prórroga mientras se solventa la situación, valorándose en tal sentido. Así se establece.

  66. Copia simple de la Convención Colectiva de los Trabajadores de PROULA MEDICAMENTOS C.A. del 1 de agosto de 2007, anexa marcada con la letra “H”. Inserta a los folios 56 al 75.

    Indicó la parte demandante, que es una copia simple de la Convención Colectiva de los Trabajadores de PROULA MEDICAMENTOS C.A. y que en base a ella, han hecho los cálculos de vacaciones, días adicionales de vacaciones, utilidades, desde el 01 agosto de 2007, de los beneficios que les corresponden. Al respecto, fue argumentado por la representación judicial de la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES y CENTRO DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA (CITEC, C.A.), que no constan los datos de depósito de la misma.

    En relación a ello, en uso de las facultades otorgadas a los jueces laborales, establecidas en los artículos 5, 6 y 156 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto en el asunto Nº LP21-L-2012-000204, nomenclatura de esta sede judicial, consta agregada la prenombrada Convención Colectiva, con sus respectivos datos de homologación y depósito, se ordenó agregar copias simples a las actas procesales, las cuales corren insertas a los folios 666 al 675.

    Al respecto, las Convenciones Colectivas se consideran derecho, el cual conoce el juzgador en virtud del principio iura novit curia, por lo que no son susceptibles de valoración. No obstante, la misma ilustra a esta instancia judicial del cuerpo normativo que rige a las partes. Así se establece.

  67. Copia simple de acta de asamblea extraordinaria de accionistas Nº 37, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida de fecha 27 de Diciembre de 2010, bajo el número 7, Tomo 234-A R1MERIDA. Marcada “I”. Inserta a los folios 76 al 88.

    En la oportunidad de su evacuación, la parte demandante señaló que es el acta de la Universidad de los Andes y del CITEC, donde aprueban el traslado de las acciones al Ministerio del Poder Popular para la Salud y es por la que se inició toda esta controversia de sustitución de patronos. Sostuvo la representación judicial de la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES y CENTRO DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA (CITEC, C.A.), que con ello se evidencia que se le dio la publicidad registral, desde el 27 de diciembre de 2010, aunque el legislador en el artículo 296 del Código de Comercio, no obliga que se registre este acto de comercio, por lo que a partir de esa fecha comenzó a discurrir el lapso de prescripción en virtud de la sustitución patronal, a los fines de las obligaciones y compromisos de la parte laboral.

    La mencionada acta, es demostrativa de la aprobación de la cesión de las acciones de la Sociedad Mercantil PROULA MEDICAMENTOS, C.A., actualmente denominada Sociedad Mercantil PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA EL VIVIR VIVIENDO, C.A. (PROFARMACOS, C.A.), a la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR ORGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD, en fecha 27 de diciembre de 2010, a través de Asamblea Extraordinaria de accionistas celebrada entre los representantes de la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES y el CENTRO DE INNVOCACIÓN TECNOLÓGICA DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, valorándose en tal sentido. Así se establece.

  68. Comunicación escrita del C.U. Nº CU-1654/11 de fecha 3 de octubre de 2011, marcada “J” inserta al folio 89.

    La parte accionante sostuvo en su evacuación, que es un oficio emitido por el C.U. a los trabajadores de PROULA MEDICAMENTOS, donde les señalan que no tienen responsabilidad con estos con motivo de la sustitución de patrono. Al respecto, fue impugnada la documental por la representación de la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES y CENTRO DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA (CITEC, C.A.), por ser copias simples.

    De la revisión de la misma, se advierte que es contentiva de comunicación de fecha 03 de octubre de 2011, suscrita por el Secretario de la Universidad de los Andes, en la cual se le informa a los trabajadores de la Sociedad Mercantil PROULA MEDICAMENTOS, C.A., que en virtud de la cesión de las acciones de dicha Sociedad Mercantil a la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Salud, los activos y pasivos fueron trasladados al referido Ministerio, la cual se valora concatenadamente con el resto de elementos probatorios. Así se establece.

  69. Copias fotostáticas de constancias de trabajo emanadas de la Gerencia de Recursos Humanos y Gerencia de Administración y Finanzas de PROULA MEDICAMENTOS C.A. de fecha 20 de mayo de 2010, 14 de julio de 2010 y 6 de diciembre de 2010; y, 15 de diciembre de 2009, 18 de agosto de 2010 y 6 de diciembre de 2010; marcadas con las letras K1, K2, K3, K4, K5, K6. Insertas a los folios 143 al 148.

    En la oportunidad correspondiente, la parte demandante señaló que, son las constancias de trabajo de sus representadas, donde se indica la fecha de inicio y el cargo ocupado, estableciendo el salario básico mensual, el bono de transporte y el bono de alimentación; sin que los terceros intervinientes hicieran observaciones al respecto.

    En relación a ello, se les confiere valor probatorio como demostrativo de la relación laboral de las accionantes con la Sociedad Mercantil PROULA MEDICAMENTOS, C.A., actualmente denominada Sociedad Mercantil PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA EL VIVIR VIVIENDO, C.A. (PROFARMACOS, C.A.), fecha de ingreso, así como el cargo desempeñado. Así se establece.

  70. Comunicación Nº PRES-2006-06-1, dirigida a la ciudadana M.F.B., emanada de la Presidencia de la Junta Directiva de PROULA MEDICAMENTOS C.A., de fecha 1 de marzo de 2006, marcada con la letra “L”, inserta al folio 149.

    En la evacuación de las pruebas, la parte demandante manifestó que en dicha documental se le indica a la ciudadana M.F.B., que se le nombra como Gerente de Recursos Humanos, con una prima adicional sobre el sueldo mensual; sin que los terceros llamados a juicio hicieran observaciones al respecto.

    Por consiguiente, es demostrativa de la relación laboral de la ciudadana M.F.B., con la Sociedad Mercantil PROULA MEDICAMENTOS, C.A., actualmente denominada Sociedad Mercantil PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA EL VIVIR VIVIENDO, C.A. (PROFARMACOS, C.A.), fecha de ingreso, así como el cargo desempeñado. Así se establece.

  71. Copias simples de comprobantes de egresos de PROULA MEDICAMENTOS C.A., de 27 de diciembre de 2010, marcados con las letras M1, M2, M3, insertos a los folios 150 al 152.

    La parte accionante, indicó que son comprobantes de pagos de las demandantes, sobre el pago que recibieron de los salarios de julio a diciembre del 2010; señalando los terceros intervinientes, que son documentales, que en dado caso quien las debería desconocer es la parte patronal.

    En relación a ello, las mismas son demostrativas del pago de salario a las demandantes de los meses de julio a diciembre de 2010, valorándose en tal sentido. Así se establece.

  72. Copias de recibos de pagos de salarios quincenales y bono de transporte de L.J.U.S., anexos marcados “N1, N2, N3, N4, N5, N6, N7, N8, N9, N10, N11, N12, N13, N14, N15, N16, N17, N18, N19, N20, N21, N22, N23, N24, N25, N26, N27, N28, N29, N30, N31, N32, N33, N34, N35, N36, N37, N38, N39, intimando a la parte demandada para que exhiba los originales sí como el resto de nóminas de pago durante toda la relación laboral. Insertos a los folios 153 al 191.

    En la oportunidad correspondiente, adujo la parte demandante que son los recibos de pago que efectuaba PROULA a su representada L.J.U.S., donde constan los salarios que recibía; sin que los demás intervinientes, hicieran observaciones al respecto.

    Las referidas documentales demuestran la relación laboral de la ciudadana L.J.U.S., con la Sociedad Mercantil PROULA MEDICAMENTOS, C.A., actualmente denominada Sociedad Mercantil PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA EL VIVIR VIVIENDO, C.A. (PROFARMACOS, C.A.), así como el pago de salario, en los periodos ahí señalados, valorándose en tal sentido. Así se establece.

  73. Copias de recibos de pagos de salarios quincenales y bono de transporte de R.B.A., anexos marcados “Ñ1, Ñ2, Ñ3, Ñ4, Ñ5, Ñ6, Ñ7, Ñ8, Ñ8, Ñ9, Ñ10, Ñ11, Ñ12, Ñ12, Ñ13, Ñ14, Ñ15, Ñ16, Ñ17, Ñ18, Ñ19, Ñ20, Ñ21, intimando a la parte demandada para que exhiba los originales sí como el resto de nóminas de pago durante toda la relación laboral. Insertos a los folios 192 al 212.

    Manifestó la parte actora, que son los recibos de pago que efectuaba PROULA a su representada R.B.A., donde constan los salarios que recibía; añadiendo la representación judicial de los intervinientes a la audiencia que son oponibles a la demandada.

    Este Tribunal le confiere valor probatorio a dichas documentales, como demostrativas de la relación laboral de la ciudadana R.B.A., con la Sociedad Mercantil PROULA MEDICAMENTOS, C.A., actualmente denominada Sociedad Mercantil PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA EL VIVIR VIVIENDO, C.A. (PROFARMACOS, C.A.), así como el pago de salario a la mencionada ciudadana, en los periodos ahí señalados, valorándose en tal sentido. Así se establece.

  74. Copias de recibos de pagos de salarios quincenales y bono de transporte de M.D.V.F.B., anexos marcados “O1, O2, O3, O4, O5, O6, O7, O8, O9, O0, O11, O12, O13, O14, O15, O16, O17, O18, O19, O20, O21, O22, O23, O24, O25, O26, O27, O28, intimando a la parte demandada para que exhiba los originales sí como el resto de nóminas de pago durante toda la relación laboral. Insertos a los folios 213 al 240.

    En la oportunidad correspondiente, indicó la parte demandante, que son los recibos de pago que efectuaba PROULA a su representada M.F., bajo el cargo de GERENTE DE RECURSOS HUMANOS; sin que los terceros llamados a juicio hicieran observaciones al respecto.

    Este Tribunal le confiere valor probatorio a dichas documentales, como demostrativas de la relación laboral de la ciudadana M.D.V.F.B., con la Sociedad Mercantil PROULA MEDICAMENTOS, C.A., actualmente denominada Sociedad Mercantil PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA EL VIVIR VIVIENDO, C.A. (PROFARMACOS, C.A.), así como el pago de salario a la mencionada ciudadana, en los periodos ahí señalados, valorándose en tal sentido. Así se establece.

  75. Recibos de pago a favor de la ciudadana M.D.V.F.B., de fecha 28/04/2006, 10 y 30/05/2006, 13 y 28/07/2006, 11 31/08/2006 y 13/10/2006 emanados de la empresa PROULA MEDICAMENTOS C.A. marcados P1, P2, P3, P4, P5, P6, P7, P8 respectivamente, insertos a los folios 241 al 248.

    En la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, la parte accionante manifestó que son pagos que recibían sus representadas por una prima de 300.000 Bs. Mensuales, la cual recibieron durante 4 meses. Fue agregado por los terceros llamados a juicio, que son documentales en copia simple, suscritos por la propia demandante, impugnado los mismos.

    Los instrumentos evacuados, son copias simples en donde la ciudadana M.F.B., manifiesta haber recibido de Proula Medicamentos, C.A., la cantidad de Bs. 150,oo por concepto de cancelación de prima como Gerente encargada de Recurso Humanos, lo cual se concatena con los recibos de pago que obran a las actas procesales, valorándose en este sentido por esta instancia judicial. Así se establece.

  76. Recibo de pago de utilidades del año 2009, de R.B.A. y M.D.V.F.B. emitidos de la empresa PROULA MEDICAMENTOS C.A. marcados “Q1” y “Q2” respectivamente, intimando a la parte demandada para que exhiba los originales sí como el resto de nóminas de pago durante toda la relación laboral. Insertos a los folios 249 y 250.

    En la oportunidad correspondiente las documentales promovidas a los numerales 13 y 14, insertas a los folios 249 al 252, fueron promovidas de manera conjunta, cuya valoración será realizada en el numeral 14 del presente folio. Así se establece.

  77. Recibo de pago de vacaciones del periodo 2009, de R.B.A. y M.D.V.F.B. emitidos de la empresa PROULA MEDICAMENTOS C.A. marcados “R1” y “R2” respectivamente, intimando a la parte demandada para que exhiba los originales sí como el resto de nóminas de pago durante toda la relación laboral. Insertos a los folios 251 al 252.

    En cuanto a las documentales insertas a los folios 249 al 252, la parte demandante señaló que se evidencia el pago de la primera parte de las utilidades que se cancelan a sus representadas. Así mismo, estas fueron impugnadas por la representación judicial de las partes asistentes a la audiencia, por cuanto se encuentran en copias simples y estan suscritas por terceros que no fueron llamados a los fines de ratificarlas. En este particular, argumentó la parte actora, que solicitaron la exhibición de dichas documentales. En relación a la exhibición solicitada, en los numerales 9, 10, 11, 13 y 14, los terceros llamados a juicio, adujeron que son documentos que están en poder de la compañía, por lo que le corresponde a la parte demandada la exhibición.

    Por cuanto no fue exhibido en la oportunidad de la audiencia de mérito los documentos requeridos, se tienen como cierto el contenido de los mismos, ilustrando de la relación laboral de las demandantes con la Sociedad Mercantil PROULA MEDICAMENTOS, C.A., actualmente denominada Sociedad Mercantil PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA EL VIVIR VIVIENDO, C.A. (PROFARMACOS, C.A.), así como el pago de lo correspondiente a utilidades y vacaciones en los periodos ahí señalados, valorándose en tal sentido de acuerdo a lo tipificado en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

    PRUEBAS DE LOS TERCEROS LLAMADOS A JUICIO UNIVERSIDAD DE LOS ANDES y CENTRO DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA DE LA ULA (CITEC ULA C.A.)

    DOCUMENTALES.

  78. Ratifican el contenido de las documentales insertas a los folios 50, 51, 52, 53, 54, 55, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83 del presente expediente.

    En la oportunidad correspondiente, los intervinientes manifestaron que dichas documentales ya fueron evacuadas, cuya valoración se da aquí por reproducida. Así se establece.

  79. Marcados con la letra “A”, copia simple del oficio N° CU-2055/10, del 29 de noviembre de 2010. Inserta a los folios 627 al 633.

    Indicó al respecto la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES y CENTRO DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA DE LA ULA (CITEC ULA C.A.), que ese oficio comunica el Secretario de que el C.U., acordó el traspaso accionario al Ministerio del Poder Popular para la Salud, lo cual fue en fecha 29 de noviembre de 2010 y a partir del 27 de diciembre de 2010, toma posesión el Ministerio de las acciones, tanto de la Universidad de los Andes, como del CITEC.

    Este Tribunal le confiere valor probatorio a las documentales insertas a los folios 627 y 628, como demostrativa de misiva enviada por el Secretario de la Universidad de los Andes al Rector de la misma, en fecha 29 de noviembre de 2010, donde le comunica que el C.U. aprobó la solicitud y autoriza al ciudadano Rector para la entrega del paquete accionario perteneciente a la Sociedad Mercantil PROULA MEDICAMENTOS, C.A., actualmente denominada Sociedad Mercantil PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA EL VIVIR VIVIENDO, C.A. (PROFARMACOS, C.A.), al Ministerio del Poder Popular para la Salud, valorándose en tal sentido. Así se establece.

    En relación a los instrumentos agregados a los folios 629 al 633, al no ser atacado su valor probatorio, demuestran los asientos realizados en el Libro de Accionistas de la Sociedad Mercantil PROULA MEDICAMENTOS, C.A., actualmente denominada Sociedad Mercantil PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA EL VIVIR VIVIENDO, C.A. (PROFARMACOS, C.A.), del traspaso de las acciones de la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES y del CENTRO DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES (CITEC, ULA, C.A.) a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR ORGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD. Así se establece.

    DECLARACIÓN DE PARTE.

    Con fundamento al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicita que durante la audiencia de juicio el Juez de la causa, que durante la audiencia de juicio, se formulen las preguntas que se tenga a bien a hacer a las partes presentes, que tengan que ver con los hechos que se ventilan en el actual procedimiento a los fines de inquirir la verdad.

    En relación a lo solicitado, tal como se indicó en el auto de admisión de las pruebas, se negó su admisión. En consecuencia, no existe elemento probatorio sobre el cual emitir pronunciamiento. Así se establece.

    DE LA EXHIBICIÓN.

    Solicitan de conformidad a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la exhibición del libro de accionistas de la Sociedad Mercantil Proula Medicamentos, S.A., consignando copia simple de los folios 1, 2 y 3 y sus vueltos del mencionado libro, los cuales corren insertos a los folios 629 al 633.

    En la oportunidad correspondiente, los terceros llamados a juicio UNIVERSIDAD DE LOS ANDES y CENTRO DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA DE LA ULA (CITEC ULA C.A.), manifestaron que como no se encuentra presente la parte intimada, solicita se aplique los efectos de la norma adjetiva, a los fines de que se le otorgue valor y mérito jurídico a dichas documentales, teniéndose como valido que en fecha 27 de diciembre de 2010, la Universidad de los Andes, hizo el traspaso accionario al Ministerio.

    En tal sentido, por cuanto no fue exhibido lo requerido, se le confiere valor probatorio al contenido de los documentos objeto de la presente prueba, ilustrando en relación a los asientos realizados en el Libro de Accionistas de la Sociedad Mercantil PROULA MEDICAMENTOS, C.A., actualmente denominada Sociedad Mercantil PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA EL VIVIR VIVIENDO, C.A. (PROFARMACOS, C.A.), del traspaso de las acciones de la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES y del CENTRO DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES (CITEC, ULA, C.A.). a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR ÓRGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD. Así se establece.

    PRUEBAS DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR ÓRGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD, PROULA MEDICAMENTOS C.A. actualmente denominada Sociedad Mercantil PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA EL VIVIR VIVIENDO, C.A. (PROFARMACOS, C.A.) Y FUNDACIÓN MISIÓN BARRIO ADENTRO.

    LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR ÓRGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD, PROULA MEDICAMENTOS C.A. actualmente denominada Sociedad Mercantil PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA EL VIVIR VIVIENDO, C.A. (PROFARMACOS, C.A.) Y FUNDACIÓN MISIÓN BARRIO ADENTRO, no consignaron escrito de pruebas, en razón de lo cual no existe elemento probatorio sobre el cual emitir pronunciamiento alguno en relación a estos intervinientes. Así se establece.

    PRUEBA INCORPORADA DE OFICIO

    En la oportunidad de la audiencia de mérito, en uso de las facultades otorgadas a los jueces laborales, establecidas en los artículos 5, 6 y 156 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta juzgadora incorporo copias simples de GACETAS OFICIALES DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Nº 40.538 y 40.609, de fechas 11 de noviembre de 2014 y 26 de febrero de 2015 respectivamente, insertas a los folios 656 al 665, contentivas de la transferencia de las acciones a la República Bolivariana de Venezuela, correspondientes a la Empresa PROULA MEDICAMENTOS, C.A., así como del ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS de la SOCIEDAD MERCANTIL PROULA MEDICAMENTOS, C.A.

    Al respecto, los terceros intervinientes UNIVERSIDAD DE LOS ANDES y CENTRO DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA DE LA ULA (CITEC ULA C.A.), reseñaron que de ellas se evidencia que están dando una publicidad con carácter erga omnes, de la sustitución de propietarios de acciones, sin embargo ello no demuestra el traspaso de acciones, sino es el libro de acciones que lo demuestra, esto lo que hace es perfeccionar lo que se hizo el 27 de diciembre de 2010, donde se asentó en el libro de accionistas, que es un trámite administrativo de la República.

    En lo relativo a ello, ilustra del Decreto Nº 1.386, emanado de la Presidencia de la República, mediante el cual se transfiere al Ministerio del Poder Popular para la Salud las acciones que fueron traspasadas formalmente a la República Bolivariana de Venezuela en fecha 15 de julio de 2014, correspondientes a la empresa del Estado Proula Medicamentos, C.A.. De igual forma, de acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad mercantil Proula Medicamentos, C.A., en la cual fue cambiada la denominación a PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA EL VIVIR VIVIENDO, C.A. (PROFARMACOS, C.A.); confiriéndosele valor probatorio de conformidad a lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

    V

    MOTIVA

    En el caso de autos, la sociedad mercantil PROULA MEDICAMENTOS, C.A., actualmente denominada PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA EL VIVIR VIVIENDO, C.A. (PROFARMACOS, C.A.), la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR ÓRGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD, y la FUNDACIÓN MISIÓN BARRIO ADENTRO, no comparecieron a la audiencia de juicio conforme lo preceptúa la norma 151 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo.

    No obstante, el Artículo 12 de la Ley Adjetiva Laboral establece:

    (…) En aquellos procesos en los cuales se encuentren involucrados los derechos, bienes o intereses patrimoniales de la República, los funcionarios judiciales deben observar los privilegios y prerrogativas consagrados en leyes especiales.

    Por consiguiente, dados los privilegios y prerrogativas de los mencionados sujetos procesales, no puede esta instancia judicial aplicar el efecto de la incomparecencia a la audiencia de mérito, contenido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniéndose la demanda contradicha en todas y cada una de sus partes, conforme a lo consagrado en el artículo 68 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Así se establece.

    Debe señalarse en el presente caso, que tanto las accionantes como la Universidad de los Andes y Centro de Innovación Tecnológica de la ULA (CITEC ULA C.A.), invocaron la existencia de sustitución patronal, derivado del traspaso de la totalidad de las acciones por parte de estas a la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Salud, tal como se evidencia de acta de asamblea de fecha 27 de diciembre de 2010, así como de los respectivos asientos en el libro de accionistas de la sociedad mercantil Proula Medicamentos, C.A.

    Así las cosas, el artículo 88 y 90 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997), establecen:

    Artículo 88: Existirá sustitución del patrono cuando se trasmita la propiedad, la titularidad o la explotación de una empresa de una persona natural o jurídica a otra, por cualquier causa, y continúen realizándose las labores de la empresa.

    Artículo 90. La sustitución del patrono no afectará las relaciones de trabajo existentes. El patrono sustituido será solidariamente responsable con el nuevo patrono por las obligaciones derivadas de la Ley o de los contratos, nacidas antes de la sustitución, hasta por el término de prescripción previsto en el artículo 61 de esta Ley.

    Concluido este plazo, subsistirá únicamente la responsabilidad del nuevo patrono, salvo que existan juicios laborales anteriores, caso en el cual las sentencias definitivas podrán ejecutarse indistintamente contra el patrono sustituido o contra el sustituto. La responsabilidad del patrono sustituido sólo subsistirá, en este caso, por el término de un (1) año contado a partir de la fecha en que la sentencia quede definitivamente firme.

    Igualmente, el artículo 16 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, define lo que se entiende por empresa: “la unidad de producción de bienes o de servicios constituida para realizar una actividad económica con fines de lucro”.

    De acuerdo con lo expuesto, la figura de la sustitución de patronos, consiste en que el propietario de una empresa transmite a otra su titularidad y se continúen realizándose las mismas labores, no afectándose las relaciones de trabajo existentes.

    Adicionalmente, debe necesariamente esta Juzgadora traer a colación el criterio emanado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con respecto a la sustitución patronal cuando están involucrados entes públicos, el cual está recogido en sentencia de fecha 03 de agosto de 2009, caso: C.E.S.P., contra la sociedad mercantil PETROQUÍMICA DE VENEZUELA, S.A. (PEQUIVEN), donde se dejó sentado, que en el caso de entes públicos no existe la figura de la sustitución patronal, siendo acogido el prenombrado criterio por esta instancia judicial. Así se establece.

    En el caso en concreto, consta acta de asamblea extraordinaria Nº 37, de fecha 27/12/2010, donde la mayoría accionaria de PROULA MEDICAMENTOS, C.A., luego de la Resolución del C.U. Nº CU-2055/10, de fecha 29/11/10, acordó el traspaso de las acciones de la misma a la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Salud, momento a partir de la cual dicho Ministerio constituyó la Junta de Transición, representada por la Coordinadora Estadal de la Fundación Barrio Adentro, quien en fecha 20 de enero de 2011, les remitió comunicación a las demandantes, donde les informó que liberaban los cargos de confianza, advirtiéndose que las trabajadoras laboraron hasta el mes de diciembre de 2010, fecha en la cual disfrutaron de las vacaciones anuales colectivas, contados a partir del 16 de diciembre; razones por las cuales se desestima el alegato de sustitución patronal invocado, así como lo referido a la prescripción en atención al artículo 90 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997). Así se establece.

    Ahora bien, en virtud de no existir sustitución patronal entre la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, CENTRO DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA DE LA ULA (CITEC ULA C.A.) y la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR ÓRGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD, ni la FUNDACIÓN MISIÓN BARRIO ADENTRO, es evidente que las trabajadoras accionantes prestaron sus servicios para la sociedad Mercantil PROULA MEDICAMENTOS C.A., actualmente denominada Sociedad Mercantil PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA EL VIVIR VIVIENDO, C.A., (PROFARMACOS, C.A.), por lo cual los pasivos laborales deben ser honrados por quien recibió la prestación de los servicios, es decir, sociedad Mercantil PROULA MEDICAMENTOS C.A., actualmente denominada Sociedad Mercantil PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA EL VIVIR VIVIENDO, C.A., (PROFARMACOS, C.A.). Así se declara.

    En consecuencia, se pasa a verificar la procedencia de los conceptos reclamados, haciéndose la salvedad que en relación a la aplicabilidad de la Convención Colectiva invocada, de las documentales insertas a los folios 666 al 675, en fecha 18 de septiembre de 2007, la Inspectoría del Trabajo del Estado Bolivariano de Mérida, dictó auto de HOMOLOGACIÓN de la referida Convención, suscrita entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE PROULA MEDICAMENTOS C.A., DEL ESTADO MÉRIDA (SITPROULAM) y la EMPRESA PROULA MEDICAMENTOS C.A., ordenando el DEPÓSITO LEGAL de la misma; advirtiéndose del contenido de la cláusula 64, que la misma tiene una vigencia comprendida entre desde el 01 agosto de 2007, indicándose en la parte in fine de dicha cláusula que “ el presente convenio quedará en vigencia hasta la fecha en que sea celebrado un nuevo Convenio”, sin que conste que la empresa haya suscrito nueva Convención Colectiva, por lo cual de conformidad a lo establecido en el artículo 549 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997), la misma se tiene como la aplicable en el presente caso. Así se establece.

    En este orden, es imperativo señalar que resultando procedente la aplicabilidad de la CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO, discutida conciliatoriamente entre EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE PROULA MEDICAMENTOS (SITPROULA) y la EMPRESA PROULA MEDICAMENTOS, C.A., en el presente asunto, a partir del 01 de agosto de 2007, hasta el término de la relación laboral, vale decir, 27 de diciembre de 2010, fecha en la cual fueron traspasadas la totalidad de las acciones de la sociedad mercantil PROULA MEDICAMENTOS, C.A., a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. POR ÓRGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD, las trabajadoras accionantes se encuentran amparadas por dicho instrumento normativo, tal como se evidencia al folio 668 del presente expediente, donde se señalan los trabajadores amparados por el mencionado cuerpo normativo. Así se establece.

    Determinado lo anterior, de la revisión de las pruebas cursantes en autos, y de la aplicabilidad de la mencionada “CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO, discutida conciliatoriamente entre EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE PROULA MEDICAMENTOS (SITPROULA) y la EMPRESA PROULA MEDICAMENTOS, C.A.”, resulta PROCEDENTE el pago de los conceptos correspondientes a: prestación de antigüedad e intereses (2005-2010), antigüedad complementaria (2005-2010), vacaciones individuales adicionales no disfrutadas y pendientes período 2007-2009-2010, bono vacacional de vacaciones individuales adicionales disfrutadas y pendientes período 2007-2009-2010, complemento de utilidades pendientes 2009, utilidades pendientes del año 2010, cesta tickets o bono de alimentación (noviembre y diciembre 2010); haciéndose la salvedad que los intereses moratorios reclamados, serán calculados en base a los conceptos declarados procedentes, según sea el caso, tal como será indicado en el dispositivo de la presente decisión. Así se establece.

    Ahora bien, en relación a los conceptos reclamados correspondientes al año 2006 y 2011, los mismos resultan IMPROCEDENTES, en virtud de la vigencia de la referida “CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO, discutida conciliatoriamente entre EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE PROULA MEDICAMENTOS (SITPROULA) y la EMPRESA PROULA MEDICAMENTOS, C.A.”, así como de la fecha de finalización de la relación laboral de las accionantes, ocurrida en el mes de diciembre de 2010, por el traspaso accionario anteriormente señalado. Así se establece.

    En relación al pago de las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997), por cuanto se evidencia que la finalización de la relación laboral obedece a causas basadas en razones económicas las cuales originaron la transferencia accionaria de la sociedad mercantil PROULA MEDICAMENTOS, C.A., a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR ÓRGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD, de conformidad a lo establecido en el artículo 36 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, aplicable al presente caso, se declara PROCEDENTE la indemnización por despido injustificado, así como la indemnización sustitutiva del preaviso. Así se establece.

    Como resultado parcial de los conceptos peticionados, esta instancia judicial procederá a realizar las operaciones aritméticas respectivas, tomando como ciertos los salarios indicados en el libelo, concatenados al tabulador de salarios insertos a la “CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO, discutida conciliatoriamente entre EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE PROULA MEDICAMENTOS (SITPROULA) y la EMPRESA PROULA MEDICAMENTOS, C.A.”. Así se establece.

    L.J.U.S..

    Fecha de inicio: 06-07-2005

    Fecha de finalización: 27-12-2010

    DETERMINACIÓN DEL SALARIO INTEGRAL.

    PERIODO SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO ALICUOTA BONO VACACIONAL ALICUOTA UTILIDADES SALARIO INTEGRAL

    Jul-05 1007,42 33,58 0,64 11,04 45,26

    Ago-05 1007,42 33,58 0,64 11,04 45,26

    Sep-05 1007,42 33,58 0,64 11,04 45,26

    Oct-05 1007,42 33,58 0,64 11,04 45,26

    Nov-05 1007,42 33,58 0,64 11,04 45,26

    Dic-05 1007,42 33,58 0,64 11,04 45,26

    Ene-06 1007,42 33,58 0,64 11,04 45,26

    Feb-06 1007,42 33,58 0,64 11,04 45,26

    Mar-06 1068,17 35,61 0,68 11,71 47,99

    Abr-06 1068,17 35,61 0,68 11,71 47,99

    May-06 1068,17 35,61 0,68 11,71 47,99

    Jun-06 1068,17 35,61 0,68 11,71 47,99

    Jul-06 1068,17 35,61 0,78 11,71 48,09

    Ago-06 1114,75 37,16 0,81 12,22 50,19

    Sep-06 1114,75 37,16 0,81 12,22 50,19

    Oct-06 1114,75 37,16 0,81 12,22 50,19

    Nov-06 1114,75 37,16 0,81 12,22 50,19

    Dic-06 1114,75 37,16 0,81 12,22 50,19

    Ene-07 1126,50 37,55 0,82 12,35 50,72

    Feb-07 1126,50 37,55 0,82 12,35 50,72

    Mar-07 1126,50 37,55 0,82 12,35 50,72

    Abr-07 1126,50 37,55 0,82 12,35 50,72

    May-07 1228,96 40,97 0,90 13,47 55,33

    Jun-07 1228,96 40,97 0,90 13,47 55,33

    Jul-07 1348,96 44,97 1,11 14,78 60,86

    Ago-07 1348,96 44,97 1,11 14,78 60,86

    Sep-07 1348,96 44,97 1,11 14,78 60,86

    Oct-07 1348,96 44,97 1,11 14,78 60,86

    Nov-07 1348,96 44,97 1,11 14,78 60,86

    Dic-07 1348,96 44,97 1,11 14,78 60,86

    Ene-08 1468,96 48,97 1,21 16,10 66,27

    Feb-08 1468,96 48,97 1,21 16,10 66,27

    Mar-08 1468,96 48,97 1,21 16,10 66,27

    Abr-08 1468,96 48,97 1,21 16,10 66,27

    May-08 1468,96 48,97 1,21 16,10 66,27

    Jun-08 1468,96 48,97 1,21 16,10 66,27

    Jul-08 1468,96 48,97 1,21 16,10 66,27

    Ago-08 1468,96 48,97 1,34 16,10 66,41

    Sep-08 1468,96 48,97 1,34 16,10 66,41

    Oct-08 1468,96 48,97 1,34 16,10 66,41

    Nov-08 1468,96 48,97 1,34 16,10 66,41

    Dic-08 1468,96 48,97 1,34 16,10 66,41

    Ene-09 1588,96 52,97 1,45 17,41 71,83

    Feb-09 1588,96 52,97 1,45 17,41 71,83

    Mar-09 1588,96 52,97 1,45 17,41 71,83

    Abr-09 1588,96 52,97 1,45 17,41 71,83

    May-09 1588,96 52,97 1,45 17,41 71,83

    Jun-09 1588,96 52,97 1,45 17,41 71,83

    Jul-09 1588,96 52,97 1,45 17,41 71,83

    Ago-09 1588,96 52,97 1,60 17,41 71,97

    Sep-09 1588,96 52,97 1,60 17,41 71,97

    Oct-09 1588,96 52,97 1,60 17,41 71,97

    Nov-09 1588,96 52,97 1,60 17,41 71,97

    Dic-09 1588,96 52,97 1,60 17,41 71,97

    Ene-10 1588,96 52,97 1,60 17,41 71,97

    Feb-10 1588,96 52,97 1,60 17,41 71,97

    Mar-10 1588,96 52,97 1,60 17,41 71,97

    Abr-10 1588,96 52,97 1,60 17,41 71,97

    May-10 1588,96 52,97 1,60 17,41 71,97

    Jun-10 1588,96 52,97 1,60 17,41 71,97

    Jul-10 1588,96 52,97 1,74 17,41 72,12

    Ago-10 1588,96 52,97 1,74 17,41 72,12

    Sep-10 1588,96 52,97 1,74 17,41 72,12

    Oct-10 1588,96 52,97 1,74 17,41 72,12

    Nov-10 1588,96 52,97 1,74 17,41 72,12

    Dic-10 1588,96 52,97 1,74 17,41 72,12

    PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD E INTERESES (2005-2010).

    PERIODO SALARIO INTEGRAL DIAS PRESTACION DE ANTIGÜEDAD % TOTAL

    Jul-05 45,26 0 0,00 51,28 0,00

    Ago-05 45,26 0 0,00 63,84 0,00

    Sep-05 45,26 0 0,00 47,07 0,00

    Oct-05 45,26 5 226,32 42,71 96,66

    Nov-05 45,26 5 226,32 39,72 89,90

    Dic-05 45,26 5 226,32 36,73 83,13

    Ene-06 45,26 5 226,32 35,07 79,37

    Feb-06 45,26 5 226,32 30,55 69,14

    Mar-06 47,99 5 239,97 27,26 65,42

    Abr-06 47,99 5 239,97 24,80 59,51

    May-06 47,99 5 239,97 24,84 59,61

    Jun-06 47,99 5 239,97 23,00 55,19

    Jul-06 48,09 7 336,64 21,03 70,80

    Ago-06 50,19 5 250,95 21,12 53,00

    Sep-06 50,19 5 250,95 21,74 54,56

    Oct-06 50,19 5 250,95 22,95 57,59

    Nov-06 50,19 5 250,95 22,69 56,94

    Dic-06 50,19 5 250,95 23,76 59,62

    Ene-07 50,72 5 253,59 22,10 56,04

    Feb-07 50,72 5 253,59 19,78 50,16

    Mar-07 50,72 5 253,59 20,49 51,96

    Abr-07 50,72 5 253,59 19,04 48,28

    May-07 55,33 5 276,66 21,31 58,96

    Jun-07 55,33 5 276,66 18,81 52,04

    Jul-07 60,86 9 547,71 19,28 105,60

    Ago-07 60,86 5 304,29 18,84 57,33

    Sep-07 60,86 5 304,29 17,43 53,04

    Oct-07 60,86 5 304,29 17,70 53,86

    Nov-07 60,86 5 304,29 17,76 54,04

    Dic-07 60,86 5 304,29 17,34 52,76

    Ene-08 66,27 5 331,35 16,17 53,58

    Feb-08 66,27 5 331,35 16,17 53,58

    Mar-08 66,27 5 331,35 16,05 53,18

    Abr-08 66,27 5 331,35 16,56 54,87

    May-08 66,27 5 331,35 18,50 61,30

    Jun-08 66,27 5 331,35 18,54 61,43

    Jul-08 66,27 11 728,98 19,69 143,54

    Ago-08 66,41 5 332,03 27,62 91,71

    Sep-08 66,41 5 332,03 25,59 84,97

    Oct-08 66,41 5 332,03 21,51 71,42

    Nov-08 66,41 5 332,03 23,57 78,26

    Dic-08 66,41 5 332,03 28,91 95,99

    Ene-09 71,83 5 359,15 39,10 140,43

    Feb-09 71,83 5 359,15 50,10 179,93

    Mar-09 71,83 5 359,15 43,59 156,55

    Abr-09 71,83 5 359,15 36,20 130,01

    May-09 71,83 5 359,15 31,64 113,63

    Jun-09 71,83 5 359,15 29,90 107,39

    Jul-09 71,83 13 933,79 26,92 251,38

    Ago-09 71,97 5 359,87 26,92 96,88

    Sep-09 71,97 5 359,87 29,44 105,95

    Oct-09 71,97 5 359,87 30,47 109,65

    Nov-09 71,97 5 359,87 29,99 107,93

    Dic-09 71,97 5 359,87 31,63 113,83

    Ene-10 71,97 5 359,87 29,12 104,80

    Feb-10 71,97 5 359,87 25,05 90,15

    Mar-10 71,97 5 359,87 24,52 88,24

    Abr-10 71,97 5 359,87 20,12 72,41

    May-10 71,97 5 359,87 18,33 65,96

    Jun-10 71,97 5 359,87 18,49 66,54

    Jul-10 72,12 15 1081,80 18,74 202,73

    Ago-10 72,12 5 360,60 19,99 72,08

    Sep-10 72,12 5 360,60 16,87 60,83

    Oct-10 72,12 5 360,60 17,67 63,72

    Nov-10 72,12 5 360,60 16,83 60,69

    Dic-10 72,12 5 360,60 15,09 54,41

    21629,03 5224,45

    TOTAL PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD E INTERESES: Bs. 26.853,48

    ANTIGÜEDAD COMPLEMENTARIA (2005-2010).

    PERIODO SALARIO (Bs.) DIAS TOTAL

    2005-2010 72,12 25,00 1803,00

    VACACIONES INDIVIDUALES ADICIONALES NO DISFRUTADAS Y PENDIENTES PERÍODO (2007-2009-2010),

    PERIODO SALARIO (Bs.) DIAS DIAS ADICIONALES TOTAL

    2007 52,97 1,00 52,97

    2008 52,97 1,00 52,97

    2009 52,97 1,00 52,97

    2010 52,97 33,00 1,00 1748,01

    1906,92

    BONO VACACIONAL DE VACACIONES INDIVIDUALES ADICIONALES DISFRUTADAS Y PENDIENTES PERÍODO 2007-2009-2010.

    PERIODO SALARIO (Bs.) DIAS DIAS ADICIONALES TOTAL

    2007 52,97 1,00 52,97

    2008 52,97 1,00 52,97

    2009 52,97 1,00 52,97

    2010 52,97 12,00 1,00 635,64

    794,55

    COMPLEMENTO DE UTILIDADES PENDIENTES 2009 Y UTILIDADES PENDIENTES DEL AÑO 2010.

    PERIODO SALARIO (Bs.) DIAS TOTAL

    2009 52,97 60,00 3178,20

    2010 52,97 120,00 6356,40

    9534,60

    CESTA TICKETS O BONO DE ALIMENTACIÓN (NOVIEMBRE Y DICIEMBRE 2010)

    MES DIAS UT VALOR* TOTAL (Bs.)

    Nov-09 22 0,25 37,5 825

    Dic-09 23 0,25 37,5 862,5

    1687,5

    * calculados en razón del 0,25 del valor de la Unidad Tributaria vigente para el momento en el que nace el derecho a percibir el beneficio.

    INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO.

    PERIODO SALARIO DIAS TOTAL

    2010 72,12 150 10818,00

    INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO.

    PERIODO SALARIO DIAS TOTAL

    2010 72,12 60 4327,20

    TOTAL PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES DE LA CIUDADANA L.J.U.S.: Bs. 57.725,25.

    R.B.A..

    Fecha de inicio: 20-10-2004

    Fecha de finalización: 27-12-2010

    SALARIO INTEGRAL.

    PERIODO SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO ALICUOTA BONO VACACIONAL ALICUOTA UTILIDADES SALARIO INTEGRAL

    Nov-04 839,77 27,99 0,54 9,20 37,73

    Dic-04 839,77 27,99 0,54 9,20 37,73

    Ene-05 839,77 27,99 0,54 9,20 37,73

    Feb-05 839,77 27,99 0,54 9,20 37,73

    Mar-05 839,77 27,99 0,54 9,20 37,73

    Abr-05 839,77 27,99 0,54 9,20 37,73

    May-05 993,52 33,12 0,64 10,89 44,64

    Jun-05 993,52 33,12 0,64 10,89 44,64

    Jul-05 993,52 33,12 0,64 10,89 44,64

    Ago-05 993,52 33,12 0,64 10,89 44,64

    Sep-05 993,52 33,12 0,64 10,89 44,64

    Oct-05 993,52 33,12 0,64 10,89 44,64

    Nov-05 993,52 33,12 0,73 10,89 44,73

    Dic-05 993,52 33,12 0,73 10,89 44,73

    Ene-06 993,52 33,12 0,73 10,89 44,73

    Feb-06 993,52 33,12 0,73 10,89 44,73

    Mar-06 993,52 33,12 0,73 10,89 44,73

    Abr-06 993,52 33,12 0,73 10,89 44,73

    May-06 993,52 33,12 0,73 10,89 44,73

    Jun-06 993,52 33,12 0,73 10,89 44,73

    Jul-06 993,52 33,12 0,73 10,89 44,73

    Ago-06 993,52 33,12 0,73 10,89 44,73

    Sep-06 1040,09 34,67 0,76 11,40 46,83

    Oct-06 1040,09 34,67 0,76 11,40 46,83

    Nov-06 1040,09 34,67 0,85 11,40 46,92

    Dic-06 1040,09 34,67 0,85 11,40 46,92

    Ene-07 1051,84 35,06 0,86 11,53 47,45

    Feb-07 1051,84 35,06 0,86 11,53 47,45

    Mar-07 1051,84 35,06 0,86 11,53 47,45

    Abr-07 1154,31 38,48 0,95 12,65 52,08

    May-07 1154,31 38,48 0,95 12,65 52,08

    Jun-07 1154,31 38,48 0,95 12,65 52,08

    Jul-07 1154,31 38,48 0,95 12,65 52,08

    Ago-07 1274,31 42,48 1,05 13,97 57,49

    Sep-07 1274,31 42,48 1,05 13,97 57,49

    Oct-07 1274,31 42,48 1,05 13,97 57,49

    Nov-07 1274,31 42,48 1,16 13,97 57,61

    Dic-07 1274,31 42,48 1,16 13,97 57,61

    Ene-08 1394,31 46,48 1,27 15,28 63,03

    Feb-08 1394,31 46,48 1,27 15,28 63,03

    Mar-08 1394,31 46,48 1,27 15,28 63,03

    Abr-08 1394,31 46,48 1,27 15,28 63,03

    May-08 1394,31 46,48 1,27 15,28 63,03

    Jun-08 1394,31 46,48 1,27 15,28 63,03

    Jul-08 1745,44 58,18 1,59 19,13 78,90

    Ago-08 1745,44 58,18 1,59 19,13 78,90

    Sep-08 1745,44 58,18 1,59 19,13 78,90

    Oct-08 1745,44 58,18 1,59 19,13 78,90

    Nov-08 1745,44 58,18 1,75 19,13 79,06

    Dic-08 1745,44 58,18 1,75 19,13 79,06

    Ene-09 1865,45 62,18 1,87 20,44 84,50

    Feb-09 1865,45 62,18 1,87 20,44 84,50

    Mar-09 1865,45 62,18 1,87 20,44 84,50

    Abr-09 1865,45 62,18 1,87 20,44 84,50

    May-09 1865,45 62,18 1,87 20,44 84,50

    Jun-09 1865,45 62,18 1,87 20,44 84,50

    Jul-09 1865,45 62,18 1,87 20,44 84,50

    Ago-09 1865,45 62,18 1,87 20,44 84,50

    Sep-09 1865,45 62,18 1,87 20,44 84,50

    Oct-09 1865,45 62,18 1,87 20,44 84,50

    Nov-09 1865,45 62,18 2,04 20,44 84,67

    Dic-09 1865,45 62,18 2,04 20,44 84,67

    Ene-10 1865,45 62,18 2,04 20,44 84,67

    Feb-10 1865,45 62,18 2,04 20,44 84,67

    Mar-10 1865,45 62,18 2,04 20,44 84,67

    Abr-10 1865,45 62,18 2,04 20,44 84,67

    May-10 1865,45 62,18 2,04 20,44 84,67

    Jun-10 1865,45 62,18 2,04 20,44 84,67

    Jul-10 1865,45 62,18 2,04 20,44 84,67

    Ago-10 1865,45 62,18 2,04 20,44 84,67

    Sep-10 1865,45 62,18 2,04 20,44 84,67

    Oct-10 1865,45 62,18 2,04 20,44 84,67

    Nov-10 1865,45 62,18 2,21 20,44 84,84

    Dic-10 1865,45 62,18 2,21 20,44 84,84

    PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD E INTERESES (2005-2010).

    PERIODO SALARIO INTEGRAL DIAS PRESTACION DE ANTIGÜEDAD % TOTAL

    Nov-04 37,73 0 0,00 14,51 0,00

    Dic-04 37,73 0 0,00 15,25 0,00

    Ene-05 37,73 0 0,00 14,93 0,00

    Feb-05 37,73 5 188,66 14,21 26,81

    Mar-05 37,73 5 188,66 14,44 27,24

    Abr-05 37,73 5 188,66 13,96 26,34

    May-05 44,64 5 223,20 14,02 31,29

    Jun-05 44,64 5 223,20 13,47 30,07

    Jul-05 44,64 5 223,20 13,53 30,20

    Ago-05 44,64 5 223,20 13,33 29,75

    Sep-05 44,64 5 223,20 12,71 28,37

    Oct-05 44,64 5 223,20 13,18 29,42

    Nov-05 44,73 7 313,12 12,95 40,55

    Dic-05 44,73 5 223,66 12,79 28,61

    Ene-06 44,73 5 223,66 12,71 28,43

    Feb-06 44,73 5 223,66 12,76 28,54

    Mar-06 44,73 5 223,66 12,31 27,53

    Abr-06 44,73 5 223,66 12,11 27,08

    May-06 44,73 5 223,66 12,15 27,17

    Jun-06 44,73 5 223,66 11,94 26,70

    Jul-06 44,73 5 223,66 12,29 27,49

    Ago-06 44,73 5 223,66 12,43 27,80

    Sep-06 46,83 5 234,14 12,32 28,85

    Oct-06 46,83 5 234,14 12,46 29,17

    Nov-06 46,92 9 422,31 12,63 53,34

    Dic-06 46,92 5 234,61 12,64 29,66

    Ene-07 47,45 5 237,26 12,92 30,65

    Feb-07 47,45 5 237,26 12,82 30,42

    Mar-07 47,45 5 237,26 12,53 29,73

    Abr-07 52,08 5 260,38 13,05 33,98

    May-07 52,08 5 260,38 13,03 33,93

    Jun-07 52,08 5 260,38 12,53 32,63

    Jul-07 52,08 5 260,38 13,51 35,18

    Ago-07 57,49 5 287,45 13,86 39,84

    Sep-07 57,49 5 287,45 13,79 39,64

    Oct-07 57,49 5 287,45 14,00 40,24

    Nov-07 57,61 11 633,66 15,75 99,80

    Dic-07 57,61 5 288,03 16,44 47,35

    Ene-08 63,03 5 315,15 18,53 58,40

    Feb-08 63,03 5 315,15 17,56 55,34

    Mar-08 63,03 5 315,15 18,17 57,26

    Abr-08 63,03 5 315,15 18,35 57,83

    May-08 63,03 5 315,15 20,85 65,71

    Jun-08 63,03 5 315,15 20,09 63,31

    Jul-08 78,90 5 394,52 20,30 80,09

    Ago-08 78,90 5 394,52 20,09 79,26

    Sep-08 78,90 5 394,52 19,68 77,64

    Oct-08 78,90 5 394,52 19,82 78,19

    Nov-08 79,06 13 1027,82 20,24 208,03

    Dic-08 79,06 5 395,31 19,65 77,68

    Ene-09 84,50 5 422,49 19,76 83,48

    Feb-09 84,50 5 422,49 19,98 84,41

    Mar-09 84,50 5 422,49 19,74 83,40

    Abr-09 84,50 5 422,49 18,77 79,30

    May-09 84,50 5 422,49 18,77 79,30

    Jun-09 84,50 5 422,49 17,56 74,19

    Jul-09 84,50 5 422,49 17,26 72,92

    Ago-09 84,50 5 422,49 17,04 71,99

    Sep-09 84,50 5 422,49 16,58 70,05

    Oct-09 84,50 5 422,49 17,62 74,44

    Nov-09 84,67 15 1270,04 17,05 216,54

    Dic-09 84,67 5 423,35 16,97 71,84

    Ene-10 84,67 5 423,35 16,74 70,87

    Feb-10 84,67 5 423,35 16,65 70,49

    Mar-10 84,67 5 423,35 16,44 69,60

    Abr-10 84,67 5 423,35 16,23 68,71

    May-10 84,67 5 423,35 16,40 69,43

    Jun-10 84,67 5 423,35 16,10 68,16

    Jul-10 84,67 5 423,35 16,34 69,17

    Ago-10 84,67 5 423,35 16,28 68,92

    Sep-10 84,67 5 423,35 16,10 68,16

    Oct-10 84,67 5 423,35 16,38 69,34

    Nov-10 84,84 17 1442,27 16,25 234,37

    Dic-10 84,84 5 424,20 16,45 69,78

    25804,13 4201,42

    TOTAL 30005,55

    VACACIONES INDIVIDUALES ADICIONALES NO DISFRUTADAS Y PENDIENTES PERÍODO (2007-2009-2010),

    PERIODO SALARIO (Bs.) DIAS DIAS ADICIONALES TOTAL

    2007 62,18 1,00 62,18

    2008 62,18 1,00 62,18

    2009 62,18 1,00 62,18

    2010 62,18 33,00 1,00 2051,94

    2238,48

    BONO VACACIONAL DE VACACIONES INDIVIDUALES ADICIONALES DISFRUTADAS Y PENDIENTES PERÍODO 2007-2009-2010.

    PERIODO SALARIO (Bs.) DIAS DIAS ADICIONALES TOTAL

    2007 62,18 1,00 62,18

    2008 62,18 1,00 62,18

    2009 62,18 1,00 62,18

    2010 62,18 12,00 1,00 746,16

    932,70

    COMPLEMENTO DE UTILIDADES PENDIENTES 2009 Y UTILIDADES PENDIENTES DEL AÑO 2010.

    PERIODO SALARIO (Bs.) DIAS TOTAL

    2009 62,18 60,00 3730,80

    2010 62,18 120,00 7461,60

    11192,40

    CESTA TICKETS O BONO DE ALIMENTACIÓN (NOVIEMBRE Y DICIEMBRE 2010)

    MES DIAS UT VALOR TOTAL (Bs.)

    Nov-09 22 0,25 37,5 825

    Dic-09 23 0,25 37,5 862,5

    1687,5

    INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO.

    PERIODO SALARIO DIAS TOTAL

    2010 84,84 150,00 12726,00

    INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO.

    PERIODO SALARIO DIAS TOTAL

    2010 84,84 60,00 5090,40

    TOTAL PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES DE LA CIUDADANA R.B.A.: Bs. 63.874,03.

    M.D.V.F.B.

    Fecha de inicio: 02-06-2005

    Fecha de finalización: 27.12-2010

    DETERMINACIÓN DEL SALARIO INTEGRAL.

    PERIODO SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO ALICUOTA BONO VACACIONAL ALICUOTA UTILIDADES SALARIO INTEGRAL

    May-05 708,00 23,60 0,45 7,76 31,81

    Jun-05 708,00 23,60 0,45 7,76 31,81

    Jul-05 708,00 23,60 0,45 7,76 31,81

    Ago-05 708,00 23,60 0,45 7,76 31,81

    Sep-05 708,00 23,60 0,45 7,76 31,81

    Oct-05 708,00 23,60 0,45 7,76 31,81

    Nov-05 708,00 23,60 0,45 7,76 31,81

    Dic-05 708,00 23,60 0,45 7,76 31,81

    Ene-06 708,00 23,60 0,45 7,76 31,81

    Feb-06 708,00 23,60 0,45 7,76 31,81

    Mar-06 1098,75 36,63 0,70 12,04 49,37

    Abr-06 1098,75 36,63 0,70 12,04 49,37

    May-06 1098,75 36,63 0,80 12,04 49,47

    Jun-06 1098,75 36,63 0,80 12,04 49,47

    Jul-06 1098,75 36,63 0,80 12,04 49,47

    Ago-06 1098,75 36,63 0,80 12,04 49,47

    Sep-06 1145,33 38,18 0,84 12,55 51,57

    Oct-06 1145,33 38,18 0,84 12,55 51,57

    Nov-06 1145,33 38,18 0,84 12,55 51,57

    Dic-06 1145,33 38,18 0,84 12,55 51,57

    Ene-07 1317,31 43,91 0,96 14,44 59,31

    Feb-07 1317,31 43,91 0,96 14,44 59,31

    Mar-07 1317,31 43,91 0,96 14,44 59,31

    Abr-07 1317,31 43,91 0,96 14,44 59,31

    May-07 1419,78 47,33 1,17 15,56 64,05

    Jun-07 1419,78 47,33 1,17 15,56 64,05

    Jul-07 1419,78 47,33 1,17 15,56 64,05

    Ago-07 1539,78 51,33 1,27 16,87 69,47

    Sep-07 1539,78 51,33 1,27 16,87 69,47

    Oct-07 1539,78 51,33 1,27 16,87 69,47

    Nov-07 1539,78 51,33 1,27 16,87 69,47

    Dic-07 1539,78 51,33 1,27 16,87 69,47

    Ene-08 1659,78 55,33 1,36 18,19 74,88

    Feb-08 1659,78 55,33 1,36 18,19 74,88

    Mar-08 1659,78 55,33 1,36 18,19 74,88

    Abr-08 1659,78 55,33 1,36 18,19 74,88

    May-08 1659,78 55,33 1,52 18,19 75,03

    Jun-08 1659,78 55,33 1,52 18,19 75,03

    Jul-08 1709,40 56,98 1,56 18,73 77,27

    Ago-08 1709,40 56,98 1,56 18,73 77,27

    Sep-08 1709,40 56,98 1,56 18,73 77,27

    Oct-08 1709,40 56,98 1,56 18,73 77,27

    Nov-08 1709,40 56,98 1,56 18,73 77,27

    Dic-08 1709,40 56,98 1,56 18,73 77,27

    Ene-09 1829,40 60,98 1,67 20,05 82,70

    Feb-09 1829,40 60,98 1,67 20,05 82,70

    Mar-09 1829,40 60,98 1,67 20,05 82,70

    Abr-09 1829,40 60,98 1,67 20,05 82,70

    May-09 1829,40 60,98 1,84 20,05 82,87

    Jun-09 1829,40 60,98 1,84 20,05 82,87

    Jul-09 1829,40 60,98 1,84 20,05 82,87

    Ago-09 1829,40 60,98 1,84 20,05 82,87

    Sep-09 1829,40 60,98 1,84 20,05 82,87

    Oct-09 1829,40 60,98 1,84 20,05 82,87

    Nov-09 1829,40 60,98 1,84 20,05 82,87

    Dic-09 1829,40 60,98 1,84 20,05 82,87

    Ene-10 1829,40 60,98 1,84 20,05 82,87

    Feb-10 1829,40 60,98 1,84 20,05 82,87

    Mar-10 1829,40 60,98 1,84 20,05 82,87

    Abr-10 1829,40 60,98 1,84 20,05 82,87

    May-10 1829,40 60,98 2,00 20,05 83,03

    Jun-10 1829,40 60,98 2,00 20,05 83,03

    Jul-10 1829,40 60,98 2,00 20,05 83,03

    Ago-10 1829,40 60,98 2,00 20,05 83,03

    Sep-10 1829,40 60,98 2,00 20,05 83,03

    Oct-10 1829,40 60,98 2,00 20,05 83,03

    Nov-10 1829,40 60,98 2,00 20,05 83,03

    Dic-10 1829,40 60,98 2,00 20,05 83,03

    PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD E INTERESES (2005-2010).

    PERIODO SALARIO INTEGRAL DIAS PRESTACION DE ANTIGÜEDAD % TOTAL

    May-05 31,81 0 0,00 14,02 0,00

    Jun-05 31,81 0 0,00 13,47 0,00

    Jul-05 31,81 0 0,00 51,28 0,00

    Ago-05 31,81 5 159,06 63,84 101,54

    Sep-05 31,81 5 159,06 47,07 74,87

    Oct-05 31,81 5 159,06 42,71 67,93

    Nov-05 31,81 5 159,06 39,72 63,18

    Dic-05 31,81 5 159,06 36,73 58,42

    Ene-06 31,81 5 159,06 35,07 55,78

    Feb-06 31,81 5 159,06 30,55 48,59

    Mar-06 49,37 5 246,84 27,26 67,29

    Abr-06 49,37 5 246,84 24,80 61,22

    May-06 49,47 7 346,28 24,84 86,02

    Jun-06 49,47 5 247,34 23,00 56,89

    Jul-06 49,47 5 247,34 21,03 52,02

    Ago-06 49,47 5 247,34 21,12 52,24

    Sep-06 51,57 5 257,83 21,74 56,05

    Oct-06 51,57 5 257,83 22,95 59,17

    Nov-06 51,57 5 257,83 22,69 58,50

    Dic-06 51,57 5 257,83 23,76 61,26

    Ene-07 59,31 5 296,55 22,10 65,54

    Feb-07 59,31 5 296,55 19,78 58,66

    Mar-07 59,31 5 296,55 20,49 60,76

    Abr-07 59,31 5 296,55 19,04 56,46

    May-07 64,05 9 576,47 21,31 122,85

    Jun-07 64,05 5 320,26 18,81 60,24

    Jul-07 64,05 5 320,26 19,28 61,75

    Ago-07 69,47 5 347,33 18,84 65,44

    Sep-07 69,47 5 347,33 17,43 60,54

    Oct-07 69,47 5 347,33 17,70 61,48

    Nov-07 69,47 5 347,33 17,76 61,69

    Dic-07 69,47 5 347,33 17,34 60,23

    Ene-08 74,88 5 374,40 16,17 60,54

    Feb-08 74,88 5 374,40 16,17 60,54

    Mar-08 74,88 5 374,40 16,05 60,09

    Abr-08 74,88 5 374,40 16,56 62,00

    May-08 75,03 11 825,34 18,50 152,69

    Jun-08 75,03 5 375,16 18,54 69,55

    Jul-08 77,27 5 386,37 19,69 76,08

    Ago-08 77,27 5 386,37 27,62 106,72

    Sep-08 77,27 5 386,37 25,59 98,87

    Oct-08 77,27 5 386,37 21,51 83,11

    Nov-08 77,27 5 386,37 23,57 91,07

    Dic-08 77,27 5 386,37 28,91 111,70

    Ene-09 82,70 5 413,49 39,10 161,68

    Feb-09 82,70 5 413,49 50,10 207,16

    Mar-09 82,70 5 413,49 43,59 180,24

    Abr-09 82,70 5 413,49 36,20 149,69

    May-09 82,87 13 1077,26 31,64 340,84

    Jun-09 82,87 5 414,33 29,90 123,88

    Jul-09 82,87 5 414,33 26,92 111,54

    Ago-09 82,87 5 414,33 26,92 111,54

    Sep-09 82,87 5 414,33 29,44 121,98

    Oct-09 82,87 5 414,33 30,47 126,25

    Nov-09 82,87 5 414,33 29,99 124,26

    Dic-09 82,87 5 414,33 31,63 131,05

    Ene-10 82,87 5 414,33 29,12 120,65

    Feb-10 82,87 5 414,33 25,05 103,79

    Mar-10 82,87 5 414,33 24,52 101,59

    Abr-10 82,87 5 414,33 20,12 83,36

    May-10 83,03 15 1245,50 18,33 228,30

    Jun-10 83,03 5 415,17 18,49 76,76

    Jul-10 83,03 5 415,17 18,74 77,80

    Ago-10 83,03 5 415,17 19,99 82,99

    Sep-10 83,03 5 415,17 16,87 70,04

    Oct-10 83,03 5 415,17 17,67 73,36

    Nov-10 83,03 5 415,17 16,83 69,87

    Dic-10 83,03 5 415,17 15,09 62,65

    24323,37 5950,82

    30.274,19

    ANTIGÜEDAD COMPLEMENTARIA (2005-2010).

    PERIODO SALARIO DIAS TOTAL

    2010 84,84 25,00 2121,00

    VACACIONES INDIVIDUALES ADICIONALES NO DISFRUTADAS Y PENDIENTES PERÍODO (2007-2009-2010),

    PERIODO SALARIO (Bs.) DIAS DIAS ADICIONALES TOTAL

    2007 60,98 1,00 60,98

    2008 60,98 1,00 60,98

    2009 60,98 1,00 60,98

    2010 60,98 33,00 1,00 2012,34

    2195,28

    BONO VACACIONAL DE VACACIONES INDIVIDUALES ADICIONALES DISFRUTADAS Y PENDIENTES PERÍODO 2007-2009-2010.

    PERIODO SALARIO (Bs.) DIAS DIAS ADICIONALES TOTAL

    2007 60,98 1,00 60,98

    2008 60,98 1,00 60,98

    2009 60,98 1,00 60,98

    2010 60,98 12,00 1,00 731,76

    914,70

    COMPLEMENTO DE UTILIDADES PENDIENTES 2009 Y UTILIDADES PENDIENTES DEL AÑO 2010.

    PERIODO SALARIO (Bs.) DIAS TOTAL

    2009 60,98 60,00 3658,80

    2010 60,98 120,00 7317,60

    10976,40

    CESTA TICKETS O BONO DE ALIMENTACIÓN (NOVIEMBRE Y DICIEMBRE 2010)

    MES DIAS UT VALOR TOTAL (Bs.)

    Nov-09 22 0,25 37,5 825

    Dic-09 23 0,25 37,5 862,5

    1687,5

    INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO.

    PERIODO SALARIO DIAS TOTAL

    2010 84,84 150,00 12726,00

    INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO.

    PERIODO SALARIO DIAS TOTAL

    2010 84,84 60,00 5090,40

    TOTAL PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES DE LA CIUDADANA M.D.V.F.B.: Bs. 65.985,47.

    VI

    DISPOSITIVO

    Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

SIN LUGAR la demanda incoada por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales por las ciudadanas L.J.U.S., R.B.A. y M.D.V.F.B., contra el REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR ORGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD, y contra los terceros llamados a juicio, UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, CENTRO DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA DE LA ULA (CITEC ULA C.A.) y FUNDACIÓN MISIÓN BARRIO ADENTRO, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. (Todos identificados en actas procesales).

SEGUNDO

PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por las ciudadanas L.J.U.S., R.B.A. y M.D.V.F.B., contra la sociedad Mercantil PROULA MEDICAMENTOS C.A., actualmente denominada PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA EL VIVIR VIVIENDO, C.A. (PROFARMACOS, C.A.).

TERCERO

Se ordena a la Sociedad Mercantil PROULA MEDICAMENTOS C.A., actualmente denominada PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA EL VIVIR VIVIENDO, C.A. (PROFARMACOS, C.A.), a pagar a la ciudadana L.J.U.S., la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 57.725,25), a la ciudadana R.B.A., la cantidad de SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 63.874,03), y a la ciudadana M.D.V.F.B., la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 65.985,47), por los conceptos indicados en la motiva del presente fallo.

CUARTO

Se ordena el pago de intereses de mora sobre la cantidad condenada a pagar, con fundamento en lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dichos intereses deberán ser calculados a través de una experticia complementaria del fallo, mediante la designación de un experto designado por el Tribunal, desde la fecha de terminación de la relación laboral, hasta la ejecución de la sentencia, conforme a la tasa fijada en el artículo 108, literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo (1997).

QUINTO

Se ordena la indexación sobre la cantidad condenada a pagar por concepto de prestación de antigüedad, que será calculada desde la fecha de terminación de la relación laboral, hasta la fecha que se declare firme la sentencia definitiva. Igualmente, se ordena la indexación sobre las cantidades condenadas a pagar por los demás conceptos derivados de la relación laboral indicados en la motiva de este fallo, cómputo éste que se realizará desde la notificación de la demandada, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, conforme a la tasa pasiva que indica el artículo 89 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Este cálculo deberá ser realizado por el Experto designado por el Tribunal encargado de la fase de ejecución.

SEXTO

No hay condenatoria en costas, por no haber vencimiento total.

SEPTIMO

Se ordena la notificación del Procurador General de la República, de conformidad a lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Cópiese y publíquese la presente sentencia.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en Mérida a los diez (10) días del mes de julio de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

Dios y Federación

La Juez Titular,

Dubrawska Pellegrini Paredes

La Secretaria

Yurahí Gutiérrez Quintero

En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las nueve y treinta y cinco minutos de la mañana (09:35 a.m.).

Sria

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