Decisión de Tribunal Trigesimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 4 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Trigesimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteRuth Pernia
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Cuarto (34°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del área Metropolitana de Caracas

Caracas, 04 de mayo de 2007

196º y 147º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2006-003704

PARTE ACTORA: L.L.R.R., venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. 14.481.956.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Z.J.M.B. y G.B. abogados en ejercicio inscritas en el IPSA bajo los Nros. 77.659 y 25.078, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SERVICIOS AVANMED, C. A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: R.A., abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nro. 14.600.

MOTIVO: Calificación de despido, reenganche y pago de salarios caidos.

Hoy, 04 de mayo de 2007, siendo las 2:00 PM, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos Z.J.M.B., G.B., R.A. y J.J.P.T., ésta última titular de la cédula de identidad Nro. 11.753.212; quienes se encuentran las dos primeras en su carácter de representantes de la parte actora y los dos últimos en representación de la parte demandada, todos ya identificados, dándose así inicio a la audiencia, con la intervención de ambas partes para manifestar haber llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada ofrece pagar por los conceptos demandados, incluyendo prestaciones sociales, antigüedad adicional, indemnización por despido injustificado, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones vencidas y/o fraccionadas, utilidades vencidas y/o fraccionadas, salarios caidos y cualquier otro concepto derivado de la relación que unió a la reclamante con la empresa demandada, la suma de ONCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 11.000.000,oo) de forma fraccionada de la siguiente manera: Bs. 3.600.000,oo el 11 de mayo de 2007, y el saldo restante en dos (02) cuotas consecutivas de Bs. 3.700.000,oo cada una de ellas, con vencimiento el 29-06-2007 y 10-08-2007, respectivamente, siendo aceptado íntegramente por la representación judicial de la parte actora, asimismo, ambas partes se comprometen a consignar ante la URDD, en la oportunidad correspondiente la constancia de los pagos efectuados. Acto seguido, quien decide, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en cuenta que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, sin embargo el despacho dará por terminada la causa una vez conste el pago total de la suma transada, y el cumplimiento total del acuerdo antes referido. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:

El Juez

El Secretario

Abog. Ruth Pernia

Los Presentes

Z.J.M.B., G.B.,

R.A. y J.J.P.T.,

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