Decisión de Juzgado Vigesimo Primero de Municipio de Caracas, de 12 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2013
EmisorJuzgado Vigesimo Primero de Municipio
PonenteMaría del Carmen Garcia
ProcedimientoInspección Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, a los 12 días del mes de Marzo del año dos mil trece (2013).

Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

Por recibida y vista la presente solicitud de Inspección Ocular, presentada por la ciudadana L.M.R.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.165.090, asistida por el ciudadano ALBINO CESAR JAIMES, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 56.482, el Tribunal luego de analizarla observa que la solicitante pide que a través de este medio se haga constar hechos pasados, que no ocurren al momento de practicarse la inspección, lo cual no puede hacerse a través de esta vía; pide igualmente que al práctico señalado por la misma solicitante para que sea designado, se le interrogue sobre hechos pasados así como también pide que se interrogue a un tercero, todo lo cual constituye declaraciones de hechos pasados de tal manera que tampoco puede hacerse a través de la inspección ocular ya que la misma no consiste en la evacuación de declaraciones de testigos, contrariando los artículos 1.428, 1.429 del Código Civil y el articulo 938 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Por los razonamientos expuestos este Tribunal niega la admisión de la presente solicitud de inspección ocular. Así se decide.

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