Decisión nº GC012005000472 de Tribunal Superior Tercero del Trabajo de Carabobo, de 2 de Junio de 2005

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2005
EmisorTribunal Superior Tercero del Trabajo
PonenteKetzaleth Natera
ProcedimientoAmparo Constitucional (Consulta)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 02 de Junio de 2005

196º y 145º

EXPEDIENTE GP02-0-2005-000010

PRESUNTO AGRAVIADO: L.L. Y OTROS

ABOGADO ASISTENTE: W.O.

PRESUNTO AGRAVIANTE: MERCEDES TROCONIS Y W.G.

ABOGADO ASISTENTE: Y.O.C.

MOTIVO: CONSULTA DE AMPARO

En fecha 30 de mayo de 2005 se le dio entrada a este Tribunal al Expediente signado bajo el Nº- GP02-O-2005-000010 con motivo de la Consulta Obligatoria del recurso de Amparo interpuesto por los ciudadanos L.L., M.C., N.M. Y C.G., titulares de las cédulas de identidad No 5.613.279, 6.426.880, 4.636.273 y 7.239.126, respectivamente, contra los ciudadanos M.T. y W.G., titulares de las cédulas de identidad Nº 7.192.683 y 7.264.305, en su orden, en su carácter de Presidente y Secretario de Acta y Correspondencia, respectivamente, del Tribunal Disciplinario del Sindicato de Empleados Públicos, Municipales y Entes Descentralizados del Municipio D.I., representados por la abogada Y.O., inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No 79.031.

De las actuaciones procesales realizadas en la presente causa, se observa:

A los folios 01 al 04, cursa acta de fecha 02 de febrero de 2005, levantada por ante el Juzgado del Municipio D.I. de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con motivo de la solicitud de A.C., presentada por los ciudadanos L.L., M.C., N.M. Y C.G., ya identificados, contra los ciudadanos M.T. y W.G., ya identificados, en su carácter de Presidente y Secretario de Acta y Correspondencia, respectivamente, del Tribunal Disciplinario del Sindicato de Empleados Públicos, Municipales y Entes Descentralizados del Municipio D.I.

Al folio 44, cursa oficio No 22-107-44-066-05, de fecha 02 de febrero de 2005, emitido por el Juzgado del Municipio D.I. de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a la Inspectora del Trabajo de los Municipios Guacara, San Joaquín y D.I. del estado Carabobo, mediante el cual le notifica a dicha dependencia administrativa, que ese Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ha asumido la competencia constitucional para tramitar el recurso de amparo en referencia, siendo declarado procedente en fecha 08 de marzo de 2005. (folios 58 al 64)

En fecha 10 de marzo de 2004, el Juzgado de Municipio D.I. de esta Circunscripción Judicial remite el expediente al Juzgado de Juicio del Circuito judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo a los fines de que conozca de la Consulta Obligatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos Y Garantías constitucionales, (folio 65).

Folios 71 al 73, cursa sentencia de fecha 17 de marzo de 2005 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial mediante la cual se declaró Incompetente para conocer de la Consulta de Amparo y declina el conocimiento de la acción en comento a los Juzgados Superiores del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

A los folios 78 al 83, cursa sentencia de fecha 18 de abril de 2005 dictada por el Juzgada Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo que declaró remitir el presente expediente al Juzgado Aquo a los fines de que conozca la consulta obligatoria del fallo proferido por el Juzgado del Municipio D.I. de esta Circunscripción Judicial, siendo decidida por el mencionado Juzgado en fecha 06 de mayo de 2005. (folios 88 al 91).

Al folio 92, cursa auto de fecha 24 de mayo 2005, mediante el cual el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la circunscripción Judicial del estado Carabobo ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su distribución al Juzgado Superior que resulte competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y Garantías Constitucionales.

UNICO

El artículo 9 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece:

Cuando los hechos, actos u omisiones constitutivos de la violación o amenaza de violación del derecho o de las garantías constitucionales se produzcan en lugar donde no funcionen Tribunales de Primera Instancia, se interpondrá la acción de amparo ante cualquier Juez de la localidad quien decidirá conforme a lo establecido en esta Ley. Dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la adopción de la decisión, el Juez la enviará en consulta al Tribunal de Primera Instancia competente.

(subrayado nuestro).

En materia de amparo el principio de la doble instancia está garantizado a través de lo dispuesto en los artículos 9 y 35 de la referida Ley; siendo que en el presente caso el Tribunal remitente conoció en consulta de la presente acción de amparo que fue resuelta por un Tribunal de Municipio en primera instancia, observa este Juzgado que la Juez de Primera Instancia erró al ordenar la remisión del asunto en cuestión a los Juzgados Superiores de este circuito laboral a fin de conocer en consulta de la sentencia dictada por ese Juzgado, por cuanto al haber conocido la presente acción de amparo como Juzgado Superior, quedó agotada la doble instancia; en consecuencia, la remisión hecha a los referidos Juzgados Superiores resulta improcedente. Así se declara.

Conforme a lo antes expuesto y en apego a lo preceptuado en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial a los fines de su correspondiente tramitación.

La Juez,

Abg. Ketzaleth Natera Z.

La Secretaria,

Abg. J.C.

En la misma fecha se dictó, publicó y se registro la anterior sentencia, siendo las 8:45 a.m.

La Secretaria,

Abg. J.C.

KNZ/JCH/Mirla Barrios

EXP: GP02-0-2005-00010

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR