Decisión de Corte de Apelaciones Sala Especial Accidental Adolescente de Sucre, de 21 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2005
EmisorCorte de Apelaciones Sala Especial Accidental Adolescente
PonenteYeannete Conde Luzardo
ProcedimientoAmparo Constitucional En Materia De Adolescentes

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL

PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO SUCRE

SALA ESPECIAL

Cumaná, 21 de marzo de 2005

194º y 146º

ASUNTO No. RP01-0-2005-000005

Ponente: YEANNETE CONDE LUZARDO

Recibidas las presentes actuaciones, contentiva de Acción de A.C., interpuesta por la abogada L.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.9.975.390, en su carácter de Defensora Pública Penal, de los Adolescentes: C. J. J. y D. R. T. G., por la evidente violación de normas constitucionales y procesales. Para resolver sobre el fondo de la Acción de Amparo interpuesta, previamente esta Corte observa:

I

DE LA COMPETENCIA DE ESTA CORTE PARA CONOCER

DE LA PRESENTE ACCIÓN DE A.C.

Debe previamente esta Instancia determinar su competencia para conocer de la presente Acción de Amparo; al respecto se observa que del escrito contentivo de la acción de amparo interpuesta, se desprende que la misma se dirige contra la decisión dictada por el Juez Accidental, de Primera Instancia, en función de Juicio de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, extensión Carúpano, con relación a este punto, estableció la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 29 de enero 2000, (caso E.M.M.), que en atención a lo previsto en el Artículo 4º del Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, el competente para conocer de una acción de Amparo contra decisiones, es el Tribunal Superior de aquel que emitió el fallo, y, visto que la decisión, presuntamente medio de agravio, emanó de un Juez de Primera Instancia que conforma este Circuito Judicial Penal, del cual esta Corte de Apelaciones es su Superior jurisdiccional, se declara competente. Y Así se Decide.

II

FUNDAMENTOS DE LA ACCIONANTE

La accionante alega que el Juez Accidental de Juicio de Responsabilidad de Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Abogado M.M.F., es el agraviante en el presente caso, por no haber remitido el asunto No. RP11-D-2003-000727, AL Tribunal de Ejecución, para la ejecución de la respectiva sentencia, privando a sus defendidos del disfrute de los derechos por los cuales se encuentran amparados, como lo son entre otros el lugar de internamiento de conformidad con el artículo 634 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; así como la elaboración de un plan individual, tal como lo establece el artículo 633 ejusdem.

III

DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE A.C.

Denuncia el accionante la violación al artículo 27 y 49 ordinal 8º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela;, por cuanto existe un retardo procesal injustificado, así como la violación a los artículos 8, 32,88,90, 629, 631,633 y 634. ya que sus defendidos no han podido hacer uso de los beneficios que le otorga la Ley Orgánica parar la Protección del Niño y del Adolescente.

Analizado por esta Alzada al acción de amparo interpuesta observa que la misma esta basada en la supuesta violación de derechos y garantías constitucionales; al respecto cabe destacar, que establece el artículo 6 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales las causales de inadmisibilidad de la acción de amparo, considerando esta Corte que el caso planteado no es subsumible en algunas de las allí señaladas, igualmente se observa que se encuentran cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 18 ejusdem, por lo que debe ADMITIRSE la presente Acción de A.C.. Y ASI SE DECIDE.-

Por otra parte considera este Tribunal Colegiado, que se hace necesario para la resolución de la Acción de A.C., oficiar al Juez Accidental de Juicio de Responsabilidad de Adolescente de este Circuito Judicial, extensión Carúpano, a los fines de que en un lapso no mayor de veinticuatro (24) horas, consigne ante esta Corte de Apelaciones Informe sobre los particulares siguientes:1º) Desde qué fecha se encuentra la presente causa en la fase de Juicio; 2º) Fecha en la cual se dictó la sentencia 3º) Motivos por las cuales se encuentra la causa en ese Tribunal.

Se fija el SEGUNDO DÍA siguiente para llevarse a cabo la Audiencia Oral Constitucional, a las 02:00 horas de la tarde; después de que conste en autos la última de las notificaciones practicadas, salvo que antes de la misma sobrevenga una causa de inadmisibilidad. Y ASÍ SE DECIDE.-

IV

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones en Sala Especial Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara ADMISIBLE, la acción de amparo propuesta por la abogada L.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.9.975.390, en su carácter de Defensora Pública Penal, de los adolescentes C. J. J. y D. R. T. G, por la evidente violación de normas constitucionales y procesales, por la supuesta parte agraviante Abogado M.M.F., Juez Accidental de Juicio de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano;. SEGUNDO: Se acuerda Oficiar a la agraviante a fin de que informe sobre los siguientes particulares: 1º) Desde qué fecha se encuentra la presente causa en la fase de Juicio; 2º) Fecha en la cual se dictó la sentencia 3º) Motivos por las cuales se encuentra la causa en ese Tribunal TERCERO: se fija el segundo día, siguiente para llevarse a cabo la Audiencia Oral Constitucional, a las 02:00 horas de la tarde, después de que conste en autos la última de las notificaciones practicadas.. CUARTO: Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Responsabilidad del Adolescente, a los fines de que intervenga en la Audiencia Oral donde se debatirá la Acción de A.C. propuesta, QUINTO: Notifíquese al Juez Agraviante

Publíquese, Regístrese y Cúmplase con lo antes ordenado.

La Juez Presidente,

DRA . C.Y.F.

La Juez Superior (Ponente)

DRA. YEANNETE CONDE LUZARDO

La Juez Superior

DRA. M.E.G.

La Secretaria

Abg. Jessybel Bello

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-

La Secretaria,

Abg. Jessybel Bello

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