Decisión de Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 24 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Tercero de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteJosé Lorenzo Adrian Mata
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

N° DE ASUNTO NP11-L-2011-001542

PARTE ACTORA: L.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.981.296 de este domicilio.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YULIMAR SIFONTES Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo los N° 58.184

PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y SUMINISTRO DE ORIENTE SSO, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA, MILANGELA HERNANDEZ Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo los números 75.816 de este domicilio.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 24 de noviembre de 2011, habilitaron el tiempo y comparecieron por ante este Tribunal la ciudadana L.N., en su carácter de demandante, asistido por la Abg. YULIMAR SIFONTES, en su carácter de Apoderado Judicial de la demandante, la Abg. MILANGELA HERNANDEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa SERVICIOS Y SUMINISTRO DE ORIENTE SSO, C.A.., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, se da comienzo al presente acto, por cuanto han logrado un acuerdo en antes de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: la parte actora solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos allí explanados, los cuales suman la cantidad total de VEINTIUN MIL SEISCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON 07 CENTIMOS, ( Bs. 21.615,07), siendo ésta la estimación de la demanda y para dar por concluido el presente reclamo y por vía de transacción, ofreció pagar al ciudadano L.N., la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES VEINTIDOS CON 58 CENTIMOS, (Bs. 12.022,58), el cual es cancelado mediante dos cheques; el primer cheque número 00934200 del Banco Provincial por la cantidad de Bolívares 7.807,30 de fecha 15-11-11 a favor del trabajador, el segundo cheque número 00935047 del Banco Provincial por la cantidad de Bolívares 4.215,28 a favor del trabajador de fecha 18-11-11, quien recibe en este acto. La Trabajadora y su Apoderado Judicial manifiestan que están totalmente satisfecho con la reclamación que se sustancio en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por los conceptos reclamados por Prestaciones Sociales u Otros Conceptos, concluida de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. Y se le dará los efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente al Archivo Judicial, hasta tanto no conste en auto el pago.

EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. J.L.A.M.

LA SECRETARIA (0),

Abg.

La Trabajadora y su Apoderado.

La Apoderado Judicial de la empresa.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario (a).

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