Decisión nº ASUNTO-BP12-V-2007-000545 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 17 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo
PonenteAna Del Cioppo
ProcedimientoInhibicion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, diecisiete de octubre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2007-000545

ASUNTO: BD12-X-2007-000003

Vista el Acta de inhibición de fecha 21 de septiembre de 2007,suscrita por la Dra. L.V.O., actuando en su condición de JUEZ a cargo del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios F.d.M., S.R., Guanipa y J.G.M. de esta Circunscripción Judicial, con sede en el Tigre, mediante la cual se inhibe de conocer la causa signada con el Nª BP12-V-2007-000545, fundamentando tal inhibición en el ordinal 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, esta juzgadora a los fines de decidir esta inhibición observa lo siguiente:

La Juez en su Acta de inhibición señala que mediante diligencia de fecha 20-09-2007, recibió diligencia, contentiva del poder que le fueran otorgado a la abogada A.M.R.L., por el ciudadano MIGUEL ALEJANDRO PEREZ CONCEPCIÒN, titular de la cédula de identidad Nº V-5.967.434, el cual es parte demandada en la comisión signada con el Nº BP12-V-2007-000545, alegando: “…. Que durante varios años me desempeñé como Secretaria Titular adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui-Extension El Tigre,…..la ciudadana A.M.R.L., era una de las jueces que conforman el referido Circuito para eses entonces, por lo que me correspondió ser su secretaria durante …….. Los años 1999, 2000, 2001 y 2005,…….circunstancia esta que genero una relación de amistad manifiesta entre la referida ciudadana y mí persona, lo cual es un hecho público y notorio dentro del entorno judicial de esta ciudad de El Tigre.”.

Esta Alzada para decidir observa: En primer lugar, que en las actas del expediente no reposan soporte alguno que acredite la relación laboral que según la juez, existió para ese entonces entre la ciudadana abogada A.M.R.L. y la ciudadana Juez Dra. L.V.O., secretaria titular para ese entonces del Circuito Penal. En lo que respecta a la relación de amistad entre ellas, mal podría decirse que es un hecho público y notorio por cuanto para que sea público y notorio, debería ser conocida esa relación por todos los que conformamos el entorno del poder judicial de esta ciudad, lo cual no se encuentra demostrado, motivo por el cual no le es posible a esta juzgadora apreciar la existencia de esa relación.

Por todo lo expuesto supra le es forzoso a esta juzgadora, declarar SIN LUGAR la inhibición propuesta por la jueza antes nombrada y, así se decide.-

Este Tribunal de Alzada observa que los hechos alegados no fueron demostrados, y por no ajustarse a derecho la presente inhibición, la declara SIN LUGAR conforme a lo dispuesto en el artículo 88 ejusdem.

En consecuencia, devuélvanse las presentes actuaciones al Tribunal de la causa, para que éste de cumplimiento a la Ley Orgánica del Poder Judicial. Decisión que se toma en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley.-

LA JUEZ TITULAR

A.M.D.C.P.

LA SECRETARIA

LAURA PARDO DE VELASQUEZ

En la misma fecha siendo las 3.12 de la tarde se publica la anterior sentencia y se agrega al ASUNTO: BP12-V-2007-000545

LA SECRETARIA

LAURA PARDO DE VELASQUEZ

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