Decisión nº 2031-2013 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 6 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLisbeth Leal Aguero
ProcedimientoAutorización De Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto

Barquisimeto, seis (06) de agosto de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2013-003722

SOLICITANTE: L.P.R.R. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.600.718, de éste domicilio.

ASISTIDA POR: El Abg. M.H., inscrito en el IPSA bajo el Nº 126.176.

BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , de cinco (05) meses de edad.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL.

En fecha 03 de julio de 2.013, la ciudadana L.P.R.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.600.718, de éste domicilio, asistida por el Abg. M.H., inscrito en el IPSA bajo el Nº 126.176, actuando en nombre y representación de su nieto IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , de cinco (05) meses de edad; presento solicitud en la cual expuso que el padre de su hijo padre del beneficiario, ciudadano A.R.G.R., quien era Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.929.926, falleció en fecha 25 de febrero de 2013, dejando como único y universal heredero a su nieto IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y por cuanto en vida el mismo era funcionario policial por lo cual solicita autorización judicial para tramitar los beneficios que le corresponden a su nieto.

La solicitante acompaño la solicitud con copia simple de la Declaración de Únicos y Universales Herederos, copia certificada del acta de defunción y copia certificada de la partida de nacimiento del beneficiario.

Admitida la solicitud en fecha 26 de julio de 2.013, se ordenó tramitar la misma de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, correspondiendo la audiencia preliminar para el día 05 de agosto de 2013, asimismo se acordó la designación de un Defensor Publico.

En fecha 05 de agosto de 2013, oportunidad fijada mediante el auto de admisión para la audiencia se llevo acabo la misma en la cual se declaro con lugar la presente solicitud.

Del desarrollo de la Audiencia Preliminar:

En fecha cinco (05) de agosto de 2.013, oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Preliminar en la cual concurrió la solicitante L.P.R.R. y la Defensora Publica de Guardia Abg. M.L., la cual acepto el cargo en el desarrollo de la audiencia; procediendo en la misma audiencia a incorporar las pruebas documentales, seguidamente de conformidad a lo establecido en los artículos 768 y 769 del 267 del Código Procedimiento Civil y 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se procedió a declarar con lugar la presente solicitud, por lo que esta Juzgadora pasa a decidir la presente causa en los siguientes términos.

Este Juzgado para decidir observa:

Consta a los folios 03 al 07, copia de la declaración de Únicos y Universales Herederos, copia certificada del acta de defunción y de la partida de nacimiento del beneficiario, de las cuales se evidencia que el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , es el Único y Universal Heredero del De Cujus A.R.G.R., quien era Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.929.926, por tanto, tiene todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana L.P.R.R., ut supra identificada, en razón de que la madre del niño es adolescente, solicita autorización judicial para ejecutar el cobro de los beneficios que le corresponden al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por cuanto su padre era funcionario policial; en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide.

DECISION

Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, los derechos que le corresponden al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , en su condición de heredero del De Cujus A.R.G.R., quien era Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.929.926, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana L.P.R.R. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.600.718 para ejecutar el cobro de los beneficios que le corresponden al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por cuanto su padre era funcionario policial.

Se le advierte a la solicitante y a los organismos que competa, que los montos correspondientes al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Tercero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con Sede en Barquisimeto. Así se decide.

Expídanse copias certificadas que las partes soliciten.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de agosto de dos mil trece (2.013).

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,

Abg. L.L. Agüero

La Secretaria,

Abg. Crismar Infante

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2031-2013 y se publicó siendo las 11:12 a. m.

La Secretaria,

Abg. Crismar Infante

LLA/CI/Denisse.-

ASUNTO: KP02-J-2013-003722

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